SAP Las Palmas 144/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteJUAN CARLOS SOCORRO MARRERO
ECLIES:APGC:2016:1016
Número de Recurso35/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución144/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000035/2015

NIG: 3500641120130000296

Resolución:Sentencia 000144/2016

Proc. origen: Juicio verbal Nº proc. origen: 0000098/2013-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Arucas

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Landelino Alicia Ramirez Vila Antonio Lorenzo Vega Gonzalez

Apelante Carlos Daniel Maria Del Carmen Trinidad Rubio Francisco Jose Quevedo Ruano

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as.

Magistrados:

D. Jesús Ángel Suárez Ramos.

Dña. Margarita Hidalgo Bilbao.

D. Juan Carlos Socorro Marrero.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2.016.

Han sido VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente Rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Arucas dictada en los autos de Juicio Verbal 98/2.013. El recurrente es D. Carlos Daniel, representado por el Procurador Sr. Quevedo Ruano y defendido por la Letrada Sra. Trinidad Rubio. Se ha opuesto al recurso D. Landelino, representado por el Procurador Sr. Vega González y defendido por la Letrada Sra. Ramírez Vila. Es ponente de esta Sentencia el Magistrado D. Juan Carlos Socorro Marrero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Arucas se dictó Sentencia en los referidos autos cuya Fallo literalmente establece:

"Que desestimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Quevedo Ruano, en nombre y representación de D. Carlos Daniel, y absuelvo a D. Landelino de las pretensiones deducidas contra él, imponiendo las costas a la parte actora".

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 20 de marzo de 2.015, se recurrió en apelación por D. Carlos Daniel por los hechos y fundamentos que son de ver en su escrito de interposición. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por D. Landelino se presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó el correspondiente Rollo, y fue señalado día para la deliberación, votación y fallo, tras lo que quedaron las actuaciones pendientes de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes esenciales para decidir este caso son los siguientes:

  1. La Sentencia dictada el día 5-10-1.998 en el procedimiento de menor cuantía 348/1.995 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Arucas, confirmada por la de esta Sala dictada el día 26-2-2.000, condenó a D. Landelino a respetar el pacífico uso del actor (D. Carlos Daniel ) de la serventía a la que se refirió ese juicio, "absteniéndose en lo sucesivo de realizar actos de ninguna clase que impidan el uso del camino al actor".

  2. D. Carlos Daniel presentó el día 24 de enero de 2.013 una demanda frente a D. Landelino, hijo de D. Marcelino, en la que alegó que aquél había realizado actos que le impedían el uso de la serventía. En concreto, según el demandante, el demandado había colocado una puerta metálica que invade la mitad de la serventía, y había situado una valla metálica dejando más estrecho el camino. Por ello, pidió que el Sr. Landelino fuera condenado a "retirar la parte de la puerta que obstruye la serventía", y "a colocar en su sitio la valla metálica".

  3. La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Arucas dictada el día 20 de marzo de 2.014 desestimó la demanda al concluir, después de valorar las pruebas practicadas, que el actor no acreditó la efectiva invasión y perturbación de la serventía por el demandado.

  4. D. Carlos Daniel interpuso recurso de apelación frente a la Sentencia de 20 de marzo de 2.014 en el que alegó, en síntesis, la existencia de error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En relación a la valoración de la prueba en la segunda instancia, la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23-10-2.012, nº 616/2.012, rec. 762/2.009, dijo: "La apelación permite al tribunal un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa con plenitud de cognición y libertad para la nueva valoración de la prueba y para la aplicación del Derecho -el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que "(l)a apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada"-, por lo que nuestro sistema se adscribe al de aquellos que configuran el recurso como una segunda instancia con limitaciones en materia de prueba y aportación de hechos, de tal forma que, si bien no existe un novum iudicium (nuevo juicio) se produce un nuevo enjuiciamiento sobre el mismo objeto o revisio prioris instantiae (revisión de la anterior instancia), lo que, atribuye al Tribunal de apelación civil la fijación de los hechos y libre valoración de la prueba, sin que sea preciso para sentar conclusiones diferentes a las de la primera instancia que en ésta se haya incurrido en error evidente o arbitrariedad".

En general, no cabe confundir errónea valoración de la prueba con la discrepancia o disconformidad de la parte recurrente con dicha valoración cuando, además, no se alegue la infracción de las normas de la carga de la prueba o la existencia de un patente error, arbitrariedad o la infracción de un norma probatoria ( STS de 6-4-2.016 dictada en el Recurso Nº 2.673/2.014 ).

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