SAP Cuenca 104/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2016:249
Número de Recurso64/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución104/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00104/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: NNL

N.I.G.: 16078 41 2 2009 0003754

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000064 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000101 /2014

RECURRENTE: MUTUA MADRILEÑA, Apolonia

Procurador/a: MARIA JESUS PORRES MORAL, MARIA JESUS PORRES MORAL

Abogado/a: JESUS TORRECILLA ORTI, JESUS TORRECILLA ORTI

RECURRIDO/A: Victor Manuel, Gema, Esperanza, Cornelio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ, YOLANDA SEGOVIA RUBIO, ROMAN VIRTUDES SEGARRA, ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ,

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER JOUVE FERNANDEZ DE AVILA, ANTONIO RUIZ RUBIO RUBIO, ISMAEL CARDO CASTILLEJO, MARIA JESUS GARCIA GARCIA,

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación penal nº 64/2016.

Juicio Oral número 101/2014 del Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca, (dimanante del P.A. 29/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca).

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. Ernesto Casado Delgado.

  3. José María Escribano Laclériga. Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    S E N T E N C I A Nº. 104/2016.

    En la ciudad de Cuenca, a 28 de junio de dos mil dieciséis.

    Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 101/2014, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta capital, (a su vez dimanantes del P.A. 29/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca), en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Apolonia y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, ambas representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Porres Moral y defendidas por el Letrado D. Jesús Torrecilla Ortí, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 15 de febrero de 2016, habiendo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 15 de febrero de 2016, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

>. El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

>.

SEGUNDO

Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de Dª. Apolonia y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución.

El recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Impugnación de hechos probados. Se hace constar que:

    -no existe prueba suficiente relativa a que la acusada no respetara el stop;

    -no existe prueba que acredite que los daños materiales y personales provocados sean consecuencia de la conducta de la acusada;

    -se impugna que el vehículo de Avis sufriera daños valorados en 14.674,37 €;

    -se omite que la excesiva velocidad del vehículo Seat León, conducido por Luis Andrés, motivó que se causaran lesiones y daños.

  2. Error en la valoración de la prueba. Causación de lesiones y daños. Se invoca en tal motivo la interrupción del nexo causal por accidente extraño. Se indica que la conducta de la acusada, se saltara o no el stop, y fuera conduciendo o no bajo la influencia del alcohol, ha de quedar excluida de la imputación objetiva porque no es suficiente para causar el resultado lesivo por el que se le condena. Se manifiesta que no es correcto que la Juzgadora a quo diga que la velocidad excesiva a la que pudiera circular el otro vehículo queda absorbida por la conducta negligente de la acusada por suponer una vulneración por parte de ésta del principio de confianza, (la Policía dijo que el otro conductor iba a velocidad excesiva y bajo la influencia del alcohol). Se refiere que la interferencia del conductor del Seat León es de tal naturaleza y eficiente culpabilidad en la producción del daño que debería absorber cualquier eventual culpa de la acusada. Según los policías los daños no habrían existido, o éstos serían menores, si la velocidad del Seat León hubiera sido adecuada. Por todo ello, es errónea la Sentencia; especialmente en la responsabilidad penal en cuanto a los delitos de lesiones y a la suma indemnizatoria.

  3. Error en la valoración de la prueba. Falta de prueba en relación con la inobservancia del stop por parte de la acusada. Se hacen constar dos extremos:

    -ausencia de visibilidad. Se indica que si no existe avistamiento de vehículo que se aproxime por derecha o izquierda, el conductor que efectúa el stop está legitimado para introducirse en el cruce;

    -exceso de velocidad que concluye su informe pericial. Se manifiesta que de toda la prueba practicada resulta que el conductor circulaba a velocidad excesiva; agregando que no se entiende el motivo de rechazar el informe si todas las partes pudieron impugnarlo, o aportar otro contradictorio, y no lo hicieron.

  4. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Artículo 24 de la Constitución . Se manifiesta que procede absolver por las lesiones; ya que no existe certidumbre en cuanto a que las consecuencias dañosas y lesivas hubieran sido las mismas de no mediar la actuación del conductor del Seat León. 5. Subsidiariamente, concurrencia causal. Efectos en la responsabilidad penal de la acusada respecto del delito de lesiones y de la responsabilidad civil respecto de lesiones y daños materiales. Se manifiesta que si se considerase que, pese a la principal contribución del conductor del Seat León en el siniestro, no se puede eximir de responsabilidad penal ni civil a la acusada, el tratamiento sería distinto respecto de las responsabilidades civiles entre conductores y la que se pudiera derivar de la acusada frente a terceros. La concurrencia causal daría lugar a la degradación de la responsabilidad penal. Y se hace referencia a:

    -la relación entre los dos responsables de los vehículos; indicándose que procedería la degradación de la responsabilidad, moderación de la indemnización o, excepcionalmente, eliminación de responsabilidad. Como no sufrieron lesiones ni el conductor ni la propietaria del Seat León, (por lo que no se puede hablar de responsabilidad penal en cuanto al delito de lesiones), la concurrencia causal debe desplegar sus efectos en la vía indemnizatoria frente a la propietaria, ( artículos 114 y 120.5 del Código Penal ). Se indica que la Sentencia viene a decir que no entra en tal cuestión porque uno de ellos no es parte; manifestando la defensa que, (aparte de no haber entendido jamás tal determinación), la que sí ha sido parte a través de la defensa del Ministerio Fiscal ha sido la propietaria del Seat León; resultando que la propietaria del vehículo responde civilmente junto al conductor, por lo que no existe traba para ponderar las indemnizaciones. Por ello, para el cálculo de las indemnizaciones de la propietaria del Seat León se debe tener en cuenta la concurrencia causal en el daño;

    -terceros perjudicados ajenos a la causación de la colisión. Se hace constar que lo que no se puede compartir es que no se entre a valorar la concurrencia de causas en el siniestro, (no para declarar la responsabilidad penal o civil de un tercero que no es parte), para determinar en su justa medida la efectiva responsabilidad penal por las lesiones y para determinar si la acusada es exclusivamente responsable o lo es en virtud de la solidaridad. Se señala que en materia de responsabilidad penal tampoco se puede obviar la participación de un tercero en la causación del daño, especialmente cuando es eficiente, (acción preponderante de terceros).

  5. Error en la valoración de la prueba. Cuantificación indemnizatoria a favor de la propietaria del Seat León. Se indica el vehículo se compró el 17.06.2008 por la cantidad de 11.671,91 €, más IVA, y se vendió el vehículo, sin reparar tras el accidente, por la suma de 1.152,25 €, más IVA. Pues bien, el daño efectivo del vehículo jamás puede ser superior al valor de adquisición, menos la depreciación y menos el valor de los restos, (valor de venta de los restos en este caso). Se hace constar que aunque no se sabe el valor de depreciación, que se debería calcular en ejecución de Sentencia, el valor de adquisición menos el valor de los restos asciende a 10.519,66 €, (sin tomar en cuenta el IVA). Se agrega que el importe que resulte debe ser minorado en un porcentaje no inferior al 50%. Por otro lado, tanto por la concurrencia causal como porque dicha partida deberá liquidarse en ejecución de Sentencia, no procede que se devengue interés moratorio.

  6. Error en la apreciación de la prueba para condenar por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se hace constar que la existencia del delito no viene configurada por la ingesta; viene configurado por la influencia de la ingesta. Pues bien, no se ha probado la efectiva influencia, pues no ha quedado acreditada la incorrecta conducción.

    Con tal recurso se solicita, de manera principal, que se absuelva libremente a la acusada y también a Mutua Madrileña Automovilista. De manera subsidiaria se interesan los pronunciamientos penales y concernientes a responsabilidad civil que se reflejan en las páginas 17 y 18 del recurso, (folios 652 y 653 de la causa), cuyo contenido se da aquí por reproducido.

TERCERO

Que el MINISTERIO FISCAL presentó escrito impugnando el recurso formulado. Interesa la confirmación de la Sentencia recurrida.

La representación procesal de Dª. Gema también vino a interesar la confirmación de la mencionada Sentencia.

La representación procesal de Dª. Esperanza se opuso al recurso; solicitando su desestimación.

La representación...

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