SAP Cuenca 107/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APCU:2016:239
Número de Recurso65/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución107/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00107/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: JGB

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16203 41 2 2016 0000002

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000065 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000002 /2016

RECURRENTE: Mateo

Procurador/a: PABLO ALONSO HERRAIZ

Abogado/a: MARIA CASTELL BRAVO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

ROLLO 65/16

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 2/2016

S E N T E N C I A nº 107/2016

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA

Magistrados:

D. ERNESTO CASADO DELGADO

D. JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ En Cuenca, a veintiocho de Junio de dos mil dieciséis.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial Rollo 65/2016 en grado de apelación los autos de Juicio Rápido 2/2016 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca, sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, siendo apelante en esta instancia el condenado Mateo, representado por el Procurador Sr. Alonso Herráiz y defendido por la Letrado Sra. Castell Bravo, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ; y con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado, con fecha 4 de Febrero de 2016, se dictó la referida Sentencia, cuyos HECHOS PROBADOS y parte dispositiva dice así:

HECHOS

PROBADOS.- "Queda probado y así se declara expresamente, que Mateo, mayor de edad, con DNI NUM000 y ejecutoriamente condenado por sentencias firmes de 15 de Octubre 210 por delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y de 18 de noviembre de 2013 por delito de conducción por el permiso de conducir retirado sobre las 10:00 horas del día 1 de enero de 2016 conducía el vehículo con matrícula .... SDT, por la avenida Miguel de Cervantes de Tarancón, dónde fue parado.

Sometido el acusado a las pruebas de alcoholemia por los Agentes de la Policía Local, éstas arrojaron unos resultados de 0'85 y 0'78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado".

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Mateo como autor criminalmente responsable de un delito contra la SEGURIDAD DEL TRAFICO, previsto y castigado en el artículo 379.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art.22.8 del mismo cuerpo legal, a las penas de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de CINCO EUROS, con La responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art.53 CP y DOS AÑOS Y NUEVE MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo que comporta la pérdida de la vigencia del permiso de conducir y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la Procurador Sr. Alonso Herráiz, en representación del acusado Mateo, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 28 de Junio de 2016.

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada y, así como los hechos probados y sus fundamentos jurídicos y,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo del presente recurso se fundamenta en la vulneración de principio de presunción de inocencia al considerar el apelante que no existe prueba alguna de que el acusado circulara bajo la influencia de bebidas; impugnando la valoración judicial de la prueba, considerando vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y entendiendo que no es suficiente el grado de impregnación alcohólica dado para determinar la condena.

El motivo no puede prosperar, pues el recurrente viene condenado por conducir un vehículo a motor con una tasa de 0'85 y 0'78 milígramos de alcohol por litro de aire espirado y como señala la SAP de Madrid, secc.29, de 9 de Septiembre de 2010, tras la reforma de la Ley 25/2007, de 30 de noviembre, el tipo penal del artículo 379.2 del CP recoge dos tipo penales distintos.

  1. ) La conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, coincidente con el que antes de la reforma constituía la única conducta penalmente relevante. Tipo que requiere la concurrencia y acreditación de: a) Un elemento objetivo cual es la ingestión de bebidas alcohólicas en cantidad superior a la legalmente autorizada pero inferior a los 0,60 miligramos por...

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