SAP Cuenca 97/2016, 3 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA |
ECLI | ES:APCU:2016:229 |
Número de Recurso | 58/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 97/2016 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
N10250
CALLE PALAFOX S/N
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JGB
N.I.G. 16203 41 1 2014 0000818
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARANCON
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000318 /2014
Recurrente: Casimiro
Procurador: FRANCISCO JOSE GONZALEZ SANCHEZ
Abogado: JOSE LUIS ESTEBAN BELTRAN
Recurrido: Cornelio, Gabriela
Procurador: SONIA ESPI ROMERO, SONIA ESPI ROMERO
Abogado: JOSE LUIS PACHECO CANO, JOSE LUIS PACHECO CANO
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 58/2016.
Juicio Verbal nº 318/2014, (desahucio por precario).
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
D. Ernesto Casado Delgado.
D. José María Escribano Laclériga.
Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.
SENTENCIA Nº 97/2016
En Cuenca, a 3 de Mayo de dos mil dieciséis. Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 58/2016, los autos de Juicio Verbal nº 318/2014, (desahucio por precario), procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón, iniciados por D. Cornelio y Dª. Gabriela, ambas personas representadas, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Espí Romero y dirigidas por el Letrado
D. José Luis Pacheco Cano, contra D. Casimiro, representado, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José González Sánchez y dirigido por el Letrado D. José Luis Esteban Beltrán, en ejercicio de acción de desahucio por precario, (habiéndose fijado la cuantía del pleito en 56.104,47 €), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Casimiro contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 27 de Marzo de dos mil quince ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Que la representación procesal de D. Cornelio y Dª. Gabriela presentó demanda de Juicio Verbal, ejercitando la acción de desahucio por precario, contra D. Casimiro .
Se sostenía en tal demanda, en síntesis, que:
-los demandantes son propietarios de una finca rústica en el término municipal de Villaescusa de Haro, Cuenca, que tiene diversas instalaciones; y que la madre de los demandantes había decidido dejar dichas instalaciones al demandado para que éste explotase su propio ganado y, (según rectificación efectuada por el Letrado de la parte actora en el acto de juicio), el ganado de la madre de los actores. Se indicaba que dicha permanencia se había tolerado sin cobrar contraprestación alguna y que los actores ya no aceptaban más el uso del demandado.
La representación procesal de D. Casimiro vino a oponerse a la demanda; interesando su íntegra desestimación.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón dictó Sentencia, el 27.03.2015, en cuyo Fallo se decidió lo siguiente:
>.
La Juzgadora a quo entiende que no hay onerosidad alguna en la cesión de las instalaciones al demandado.
Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Casimiro se interpuso recurso de apelación.
En tal recurso, tras invocarse los alegatos que se consideraron pertinentes, se interesaba la estimación del recurso; con revocación de la Sentencia de primera instancia y desestimación íntegra de la demanda.
Dicho recurso de apelación se basa, en síntesis, en lo siguiente:
-
Error en la valoración de la prueba.
-
Incongruencia, con vulneración del artículo 218 de la L.E.Civil en relación con el artículo 250.1.2º de la L.E.Civil .
Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de D. Cornelio y Dª. Gabriela presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.
Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 58/2016). Se turnó la ponencia y se señaló deliberación, votación y fallo para el 03.05.2016.
Por una cuestión de sistemática comenzaremos con el examen del segundo motivo de apelación.
Tal motivo debe rechazarse; y ello por lo siguiente: 1. Indica la parte apelante que la Sentencia incurre en incongruencia al entrar en la valoración de hechos distintos a la existencia o no de una situación de precario; como son el examen de los compromisos y obligaciones asumidas por los litigantes en el contrato de 14 de Junio de 2010.
-
Pues bien, no compartimos la postura de la parte apelante; ya que:
-se viene estableciendo por los Tribunales que con la vigente L.E.Civil ya ha desaparecido la antigua restricción relativa a que el juicio de desahucio por precario no admitía la discusión de cuestiones complejas. Y así, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, de...
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