SAP Cuenca 118/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteJOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA
ECLIES:APCU:2016:215
Número de Recurso64/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00118/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 64/2016

Juicio VERBAL nº 114/2014

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de MOTILLA DEL PALANCAR

SENTENCIA NUM. 118/16

En la ciudad de Cuenca, a 3 de JUNIO de 2.016.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de JUICIO VERBAL nº 114/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de MOTILLA DEL PALANCAR y su Partido a instancia de D. Urbano, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA EVA GARCÍA MARTÍNEZ, y asistido por el Letrado D. FELIX VALLE RUIZ y contra D. Jose María, DOÑA Natividad, DOÑA Pilar, D. Luis Andrés, D. Luis Enrique, D. Jesús Ángel, D. Juan Ignacio y DOÑA Sacramento, representados por la Procuradora DOÑA EVA LÓPEZ MOYA, y asistidos por la Letrada DOÑA MARÍA JOSÉ GARCÍA MOYANO; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DOÑA MARÍA EVA GARCÍA MARTÍNEZ representación procesal de D. Urbano, recurso que resultó impugnado por la Procuradora DOÑA EVA LÓPEZ MOYA, representación procesal de D. Jose María, DOÑA Natividad

, DOÑA Pilar, D. Luis Andrés, D. Luis Enrique, D. Jesús Ángel, D. Juan Ignacio y DOÑA Sacramento, todo ello contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 12 de enero de 2.016, cuya resolución ha correspondido al Ilmo. Sr. D.JOSÉ MARÍA ESCRIBANO LACLÉRIGA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de MOTILLA DEL PALANCAR y su Partido se dictó sentencia de fecha 12 DE ENERO de 2.016, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora MARÍA EVA GARCÍA MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Urbano, contra D. Jose María, DOÑA Natividad, DOÑA Pilar, D. Luis Andrés, D. Luis Enrique, D. Jesús Ángel, D. Juan Ignacio y DOÑA Sacramento, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

DOÑA MARÍA EVA GARCÍA MARTÍNEZ, Procuradora de los Tribunales y de D. Urbano

, preparó e interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó de la Sala que se revocara la Sentencia recurrida estimando la acción de deslinde y reivindicatoria o subsidiariamente se estime separadamente la acción reivindicatoria, y por DOÑA EVA LÓPEZ MOYA, Procuradora de los Tribunales y de D. Jose María, DOÑA Natividad, DOÑA Pilar, D. Luis Andrés, D. Luis Enrique, D. Jesús Ángel, D. Juan Ignacio y DOÑA Sacramento, se impugnó el recurso de apelación, en escrito de oposición, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente concluyó suplicando a la Sala que desestime el recurso de apelación y que confirmara la Sentencia en todos pronunciamientos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 64/2016, se turnó el recurso cuya resolución recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ESCRIBANO LACLÉRIGA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.

PRIMERO

La parte actora D. Urbano mantiene que es propietario con carácter ganancial de de la finca parcela NUM000, la cual tiene reducida su superficie real existiendo una confusión de linderos con las fincas que pertenecen a los demandados, quienes ocupan indebidamente terrenos que son propiedad del actor, por lo que ejercita acumulativamente la acción de deslinde para delimitar las finca y la acción reivindicatoria para reclamar los terrenos ocupados. Los demandados se oponen a la demanda alegando que las fincas se encuentran perfectamente deslindadas, existiendo elementos de separación y sin que exista confusión de linderos.

La Sentencia de instancia expone que la confusión de linderos alegada en la demanda no ha sido acreditada por el actor a través de la prueba pericial, ya que el perito del actor reconoció que únicamente había tomado como referencia los mapas catastrales realizando una superposición, sin tener en cuenta las...

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