SAP Castellón 62/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2016:584
Número de Recurso1220/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución62/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 1220 del año 2.015.

Juicio Oral Núm. 33 del año 2.013.

Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón.

SENTENCIA Nº 62

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a veintiseis de febrero de dos mil dieciseis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 1220 del año 2.015, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 22 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón, en los auto s de Juicio Oral Núm. 33 del año 2.013, instruidos por delito imprudente de incendio forestal con el número de Procedimiento Abreviado 114 del año 2010 por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES y APELADOS, el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Fiscal Doña Dolores Ofrecio Mulet, la Agrupació de Damnificats per L#Incendi D#Agost 2007, representada por el Procurador Don Rafael Breva Sanchís y defendida por el Abogado Don Santiago P. Albiol Cabrera, la entidad Zurich Insurance PLC (Sucursal en España), representada por la Procuradora Doña Dolores Olucha Varella y defendida por el Abogado Don Eduardo Soler Álvarez, la entidad Allianz S.A. de Seguros, representada por la Procuradora Doña Lía Peña Gea y defendida por la Abogada Doña Concepción Añó Cabanes, y la entidad XL Insurance Company Limited, representada por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y defendida por la Abogada Doña Alejandra Galdós Ayastuy; y como APELADOS, Heraclio Primitivo

, representado por la Procuradora Doña Manuela Torres Vicente, y Pelayo Benedicto, representado por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendido por la Abogada Doña Concepción Añó Cabanes, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso penal de referencia, con fecha 22 de junio de 2015 se dictó Sentencia, luego aclarada por Auto de fecha 3 de agosto de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Roman Remigio como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P .,sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Belarmino Benigno como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P .

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Celso Constancio como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1

C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pelayo Benedicto como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1

C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eugenio Cesareo como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1

C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Heraclio Primitivo como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1

C.P .,sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Severino Vidal como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1

C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pelayo Samuel como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1

C.P .,sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Calixto Ramon como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1

C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P .. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Micaela Zaira como autora responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1

C.P .,sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Roman Remigio, a Belarmino Benigno, a Celso Constancio, a Pelayo Benedicto, a Eugenio Cesareo, a Heraclio Primitivo, a Severino Vidal, a Pelayo Samuel, a Calixto Ramon, a Micaela Zaira, y a XL INSURANCE COMPANY LIMITED, ALLIANZ S.A. DE SEGUROS, y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a que indemnicen, conjunta y solidariamente, y en el caso de las aseguradoras hasta su respectivo límite de cobertura y con reparto interno entre las mismas por partes iguales, y, a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., MONTAJES ELÉCTRICOS MONTELPA S.L., y PEIRAT-GARCÍA ASOCIADOS S.L., con carácter subsidiario a los anteriores, en concepto de responsabilidad civil:

- A favor de Socorro Otilia,en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales, arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), actuaciones de reparación de los...

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