SAP Córdoba 268/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2016:419
Número de Recurso159/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1ª- CIVIL.

S E N T E N C I A Nº 268/16.- Iltmos. Sres.:

Presidente

DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

DON FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

DON FERNANDO CABALLERO GARCÍA

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Pozoblanco

Autos: Procedimiento Ordinario 54/2014

Rollo nº 159

Año 2016

En Córdoba, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Gregorio, representado por el procurador Sra. Reyes López y asistido del letrado Sr. Arroyo Marín; siendo parte apelada Eloisa, representada por la procuradora Sra. Gómez Cabrera y asistida de la letrada Sra. Fernández Rubio.

Es Ponente del recurso D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA.

H E C H O S

Se aceptan los hechos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día 9 de diciembre de 2015 por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda presentada por D. Gregorio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lucía María Jurado Guadix, frente aDª. Eloisa, y en consecuencia, ABSUELVO a la expresada demandada de cuanto se pretende frente a la misma en la demanda sin pronunciamiento respecto de las costas derivadas del presente procedimiento.

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 15 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: "SE RECTIFICA SENTENCIA de fecha 9-12-15, en el sentido de que en su parte dispositiva donde se dice: "sin pronunciamiento respecto de las costas derivadas del presente procedimiento", debe decir "con imposición de las costas causadas a la parte demandante." ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por representación procesal de Gregorio, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día 19 de mayo de 2016.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído sentencia de 9 de diciembre de 2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozoblanco en el procedimiento ordinario 354/14. Frente a dicha sentencia la procuradora Sra. Jurado Guadix en representación del demandante D. Gregorio ha interpuesto recurso de apelación en el que alega la adecuación del procedimiento judicial para ejercer el derecho de repetición y la posibilidad de ejercer el derecho de repetición sin abonar la totalidad de la deuda.

SEGUNDO

Para un adecuado análisis de las cuestiones controvertidas debemos resumir los hechos acaecidos. El 8 de junio de 1999, Dª. Soledad y D. Jose Augusto concedieron un préstamo con garantía personal por importe de 42.000 euros a su hija Dª. Eloisa y al esposo de ésta D. Gregorio (folios 14 a 17), obligándose solidariamente a la devolución. Mediante sentencia de 9 de julio de 2002 del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pozoblanco se decretó el divorcio de los prestatarios (folios 21 a 25). Los prestamistas D. Jose Augusto y Dª. Soledad formularon demanda de ejecución de título no judicial contra D. Gregorio que dio lugar al procedimiento de ejecución 113/11 en el que se acordó con fecha 18 de marzo de 2011 despachar ejecución contra D. Gregorio (folios 26 a 28). En este procedimiento, los ejecutantes ya han cobrado la suma de 26.019,26 euros (folios 93, 95 y 96).

Considera la parte demandante que, dada la responsabilidad solidaria de D. Gregorio y Dª. Eloisa, ambos deberán asumir el 50 % de la deuda contraía con los Sres. Jose Augusto y la Sra Soledad, por lo que interesa que se declare la responsabilidad solidaria de la Sra....

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