SAP Córdoba 268/2016, 20 de Mayo de 2016
Ponente | FERNANDO CABALLERO GARCIA |
ECLI | ES:APCO:2016:419 |
Número de Recurso | 159/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 268/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.
SECCIÓN 1ª- CIVIL.
S E N T E N C I A Nº 268/16.- Iltmos. Sres.:
Presidente
DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
Magistrados:
DON FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ
DON FERNANDO CABALLERO GARCÍA
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Pozoblanco
Autos: Procedimiento Ordinario 54/2014
Rollo nº 159
Año 2016
En Córdoba, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Gregorio, representado por el procurador Sra. Reyes López y asistido del letrado Sr. Arroyo Marín; siendo parte apelada Eloisa, representada por la procuradora Sra. Gómez Cabrera y asistida de la letrada Sra. Fernández Rubio.
Es Ponente del recurso D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA.
Se aceptan los hechos de la sentencia recurrida, y
El día 9 de diciembre de 2015 por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:
DESESTIMO la demanda presentada por D. Gregorio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lucía María Jurado Guadix, frente aDª. Eloisa, y en consecuencia, ABSUELVO a la expresada demandada de cuanto se pretende frente a la misma en la demanda sin pronunciamiento respecto de las costas derivadas del presente procedimiento.
Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 15 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: "SE RECTIFICA SENTENCIA de fecha 9-12-15, en el sentido de que en su parte dispositiva donde se dice: "sin pronunciamiento respecto de las costas derivadas del presente procedimiento", debe decir "con imposición de las costas causadas a la parte demandante." ."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por representación procesal de Gregorio, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Esta Sala se reunió para deliberación el día 19 de mayo de 2016.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
En el presente procedimiento ha recaído sentencia de 9 de diciembre de 2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozoblanco en el procedimiento ordinario 354/14. Frente a dicha sentencia la procuradora Sra. Jurado Guadix en representación del demandante D. Gregorio ha interpuesto recurso de apelación en el que alega la adecuación del procedimiento judicial para ejercer el derecho de repetición y la posibilidad de ejercer el derecho de repetición sin abonar la totalidad de la deuda.
Para un adecuado análisis de las cuestiones controvertidas debemos resumir los hechos acaecidos. El 8 de junio de 1999, Dª. Soledad y D. Jose Augusto concedieron un préstamo con garantía personal por importe de 42.000 euros a su hija Dª. Eloisa y al esposo de ésta D. Gregorio (folios 14 a 17), obligándose solidariamente a la devolución. Mediante sentencia de 9 de julio de 2002 del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pozoblanco se decretó el divorcio de los prestatarios (folios 21 a 25). Los prestamistas D. Jose Augusto y Dª. Soledad formularon demanda de ejecución de título no judicial contra D. Gregorio que dio lugar al procedimiento de ejecución 113/11 en el que se acordó con fecha 18 de marzo de 2011 despachar ejecución contra D. Gregorio (folios 26 a 28). En este procedimiento, los ejecutantes ya han cobrado la suma de 26.019,26 euros (folios 93, 95 y 96).
Considera la parte demandante que, dada la responsabilidad solidaria de D. Gregorio y Dª. Eloisa, ambos deberán asumir el 50 % de la deuda contraía con los Sres. Jose Augusto y la Sra Soledad, por lo que interesa que se declare la responsabilidad solidaria de la Sra....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Santa Cruz de Tenerife 142/2018, 15 de Marzo de 2018
...deuda puede reclamar, al amparo del art. 1145 del CC, la parte que corresponda a los restantes deudores.- Así, en la SAP de Córdoba, Sección 1ª, de 20 de mayo de 2016 se expone que "Respecto al primero de los argumentos, tenemos que indicar que el artículo 1145 del Código Civil, no exige el......