SAP Córdoba 262/2016, 4 de Mayo de 2016

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2016:416
Número de Recurso88/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1402142C20110014501

S E N T E N C I A Nº 262/2016,- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 6 de CORDOBA

Autos: Juicio Ordinario nº 1365/2011

Rollo: 88

Año 2015

En Córdoba, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000, representada por el Procurador Dª Miriam Martón Guillen, asistida del Letrado D. Jaime Rivera Lamo, siendo parte apelada PROMOCIONES ITUCI 99, S.L., representada por el Procurador D. Javier Aguayo Corraliza, asistido del Letrado D.Cesar Garcia de Luján Sánchez de Puerta; D. Pablo Jesús, representado por la Procuradora Dª Remedios Gavilan Gisbert, asistido del Letrado D. Francisco Flores Arias; PROMOCIONES Y AUTOPROMOCIONES OTEROL, S.L ., representado por el Procurador D. Javier Aguayo Corraliza, asisitido del Letrado D. Néstor Rodrigo Muñoz y D. Constancio y D. Gerardo, representados por el Procurador D. Jesús Luque Jimenez y asistidos del Letrado D. Juan Antonio Montero de Espinosa Spínola.

Es Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Presidente D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 13.10.2015 cuyo fallo textualmente dice:

" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. Martón Guillén en nombre y representación acreditada de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 contra D. Pablo Jesús, representado por la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert, contra D. Constancio, representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez, contra D. Gerardo, representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez, contra PROMOCIONES ITUCI 99 SL, representada por el Procurador Sr. Aguayo Corraliza, contra CONSTRUCCIONES JOSÉ VEGA SL y contra PROMOCIONES Y AUTOPROMOCIONES OTEROL SL, representada por el Procurador Sr. Aguayo Corraliza, DEBO CONDENAR YCONDENO en base a la acción de responsabilidad decenal a las demandadas a realizar los trabajos de reparación y subsanación de las patologías y deficiencias declaradas probadas en esta sentencia en los siguientes términos: 1) la entidad CONSTRUCCIONES JOSE VEGA SL deberá efectuar la reparación de las siguientes deficiencias: A) las fisuras de las fachadas exteriores de los inmuebles y de los cerramientos exteriores de los casetones de cubierta ajustándose a la propuesta de reparación contenida en el informe de Cemosa; B) las fisuras existentes en las juntas de dilatación de las fachadas conforme a la propuesta del informe de Cemosa; C) las humedades existentes en una jardinera conforme a la propuesta del informe de Cemosa; D) el estado de los herrajes conforme a la propuesta de Cemosa; E) las humedades en los casetones de los portales NUM000 y NUM001 del EDIFICIO000 conforme a la propuesta de Cemosa; F) el aplacado de mármol de los portales conforme a la propuesta de Cemosa: G) las fisuras en los solados de cubierta conforme a la propuesta de Cemosa, H) la separación del rodapié en las cubiertas conforme a la propuesta de los peritos Sr. Victoriano y Sr. Ángel Daniel -ejecución de rozas que alojen las vueltas de la lámina impermeabilizante-; 2) la entidad CONSTRUCCIONES JOSE VEGA SL y la entidad ITUCI 99 SL solidariamente responderán de la reparación de las siguientes deficiencias: A) asentamiento de acerados y jardines ajustándose su reparación a la propuesta del perito Don. Victoriano y B) deficiencias de las pistas de pádel conforme a la propuesta de Cemosa y, con carácter exclusivo, responderá la entidad ITUCI 99 SL de las fisuras en el pavimento perimetral de la piscina conforme a la propuesta de Cemosa. 3) los arquitectos técnicos D. Constancio y D. Gerardo responderán solidariamente con las constructoras de las deficiencias constructivas mencionadas y, con carácter exclusivo, responderán los arquitectos técnicos de las fisuras existentes en el vallado perimetral de la promoción, deficiencia que deberá subsanarse conforme a la propuesta del perito Don. Victoriano -armadura del enfoscado-. 4) El arquitecto superior D. Pablo Jesús responderá por la deficiencia consistente en la dilatación de los solados conforme a la propuesta de actuación que se contiene al folio 15 del informe pericial del perito Don. Victoriano y por la deficiencia consistente en la entrada de agua en la planta NUM002 del EDIFICIO000 cuya subsanación se acomodará a la propuesta contenida en el informe de Cemosa y, en concreto, se procederá al picado de los revestimientos de los paramentos verticales hasta la altura afectada por las manchas de humedad, redisposición de los revestimientos garantizándose que el soporte se encuentra seco y la ejecución de media caña en el perímetro de los sótanos para la canalización y recogida del agua que pueda quedar embolsada. 5) La entidad promotora PROMOCIONES Y AUTOPROMOCIONES OTEROL SL responderá solidariamente con todos los restantes demandados por la totalidad de las deficiencias constructivas declaradas probadas; DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad promotora PROMOCIONES Y AUTOPROMOCIONES OTEROL SL, en base a la acción de responsabilidad contractual ejercitada, a la reparación de la totalidad de las deficiencias constructivas declaradas probadas, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados referidos de la pretensión de indemnización de daño moral deducida en la demanda así como de la pretensión de condena dineraria ejercitada en la demanda en reclamación del abono por los demandados de aranceles notariales y honorarios del perito de su designación.

No procede efectuar especial imposición de las costas derivadas de la tramitación de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 3.5.2016.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

En el procedimiento de referencia se han acumulado acciones por responsabilidad decenal contra los intervinientes en la construcción del edificio donde tiene su sede la comunidad de propietarios actora, con responsabilidad contractual contra la gestora, y con responsabilidad extracontractual en cuanto al daño moral que también se solicitaba en la demanda.

La sentencia de instancia se refiere a cada una de las...

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