SAP Córdoba 201/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2016:360
Número de Recurso1210/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 201/16

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. Felipe Luis Moreno Gómez

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Miguel Angel Navarro Robles

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba

Modificación de medidas nº 6/2015

Rollo nº 1210/15

En Córdoba, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte demandante don Bernardo representado por la procuradora Sra. Mantrana Herrera y asistido del letrado Sr. Mantrana Herrera contra doña Ramona representada por la procuradora Sra. Merinas Soler y asistida del letrado Sr. Navarro Aguilar, habiendo sido apelante en esta alzada el citado demandante, con la participación del Ministerio Fiscal y designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Felipe Luis Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba con fecha 31/7/15, cuyo fallo es como sigue : Que debo estimar y estimo en parte la demandada formulada por D. Bernardo, representado por Dª María Jesús Mantrana Herrera, contra Dª Ramona, representada por Dª María Ángeles Merinas Soler, sobre modificación de medidas definitivas aprobadas por sentencia de mutuo acuerdo, de fecha 9 de noviembre de 2011, dictada en los autos número 1037/2011 de este Juzgado y debo aprobar y apruebo las siguientes modificaciones: 1.- Se atribuye al padre la guarda y custodia del hijo menor Felicisimo, manteniendo la guarda y custodia materna del otro hijo menor, Herminio

, teniendo por compartida la patria potestad. 2.- El padre abonara una pensión de alimentos a favor del hijo menor Herminio en la cantidad de 300 euros mensuales y la madre abonara una pensión de alimentos a favor del hijo Felicisimo en cantidad de 200 euros mensuales. En ambos casos se abonarán mediante ingreso dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe cada progenitor, respectivamente Las citadas cantidades se actualizarán anualmente, con efectos de primero de enero, conforme al IPC. Los gastos extraordinarios de los hijos menores se asumen por mitad entre ambos progenitores.3.- El régimen de visitas a favor del progenitor respecto del hijo Herminio se mantiene el aprobado por la sentencia de divorcio. El régimen de visitas a favor de la progenitora respecto del hijo Felicisimo atendiendo a su edad, se deja al común acuerdo de los interesados, subsidiariamente, fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 18 horas del domingo y períodos de vacaciones escolares por mitad, procurando que coincidan los hermanos. 4.- El uso de la vivienda familiar se mantiene a favor del hijo menor Herminio y la progenitora en cuya compañía queda. Sin pronunciamiento expreso sobre las costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado dio traslado a las demás partes con el resultado que consta en las actuaciones y posteriormente elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación y fallo el día 19/4/16.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada

PRIMERO

Para la debida fijación del ámbito del debate se considera conveniente remarcar las siguientes circunstancias:

  1. Nos encontramos en el marco de un proceso de modificación de medidas iniciado en virtud de demanda deducida por don Bernardo en fecha 30 de diciembre de 2014.

  2. Las medidas que se pretenden modificar, son las sancionadas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 9 de noviembre de 2011; resolución en la que se aprobó la propuesta de convenio regulador de 16 de septiembre anterior (copias indiscutidas de dicha sentencia y convenio obran a los folios 8 y ss.).

  3. El núcleo del debate gira en torno a la guarda y custodia de los dos hijos de las partes ( Felicisimo, nacido el NUM000 de 2001; Herminio, nacido el NUM001 de 2008).

  4. En la inicial sentencia de divorcio se sancionó el acuerdo alcanzado por don Bernardo y doña Ramona, entre otros, sobre los siguientes extremos.

    - Atribución a doña Ramona y sus hijos el uso de la vivienda familiar propiedad de don Bernardo .

    - Fijación de una pensión alimenticia a favor de los dos hijos y con cargo al padre de 585 euros mensuales (revisada anualmente conforme al IPC).

  5. La sentencia que es objeto de este recurso estima parcialmente la demanda; pues en relación al aspecto central del debate y frente al cambio de régimen de guarda y custodia solicitado por don Bernardo respecto de los dos menores, sin embargo sólo atribuye a éste la guarda y custodia de Felicisimo y mantiene la guarda y custodia materna respecto de Herminio .

  6. Considera don Bernardo, que la sentencia ha vulnerado el art. 92 del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta, pues, según se afirma, no es razonable y carece de fundamento la no adopción del régimen de custodia compartida respecto de ambos menores; máxime, sigue afirmando, cuando no hay prueba o razón que aconseje la separación de los hermanos y la vinculación existente entre ellos se ve truncada por la decisión de separarles.

    Planteado así el núcleo del debate y revisado el contenido de las actuaciones, se ha de anticipar que el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO

En este sentido se ha de comenzar subrayando, que no estamos ante la adopción ex novo del régimen de custodia al que han de quedar sometidos dos...

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