SAP Córdoba 143/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2016:254
Número de Recurso153/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución143/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1405541P20131001770

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 153/2016

Asunto: 300191/2016

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 158/2015

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CORDOBA

Negociado: Y

Ac.Part.: Jose Augusto

Procurador: ISABEL CABEZAS MEDINA

Abogado: JESUS SOSA CHAVEZ

SENTENCIA Nº 143/2016

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega

José Francisco Yarza Sanz

En la ciudad de Córdoba, a 18 de marzo de 2016.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y como apelante Jose Augusto, representado por la Procuradora SRA. ISABEL CABEZAS MEDINA, y defendido por el Letrado SR. JESÚS SOSA CHAVEZ, y pendientes en virtud de apelación interpuesta por Jose Augusto . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 3 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 23/11/2015, en la que constan los siguientes Hechos Probados: « Probado y así se declara que el acusado Jose Augusto, desde fecha no concretada pero en todo caso con anterioridad al día 2 de septiembre de 2013 en las inmediaciones del denominado Cortijo Agua Fría (propiedad de dicho acusado y en el que reside) del partido judicial de Priego de Córdoba, entre unos olivos, había llevado a cabo plantación de sustancia estupefaciente, en concreto un total de siete plantas, que el acusado regaba con agua tomada a través de una goma de su propio cortijo .

Ello fue comprobado sobre las 17:30 horas del día 2 de septiembre de 2013, por una patrulla de la Guardia Civil compuesta por los gentes con TIP NUM000 y NUM001 que se hallaba patrullando por la zona y que perfectamente pudieron ver la plantación, por lo que tras contactar con el acusado y reconocerle éste la propiedad de las mismas procedieron a su incautación.

La sustancia total intervenida, una vez analizada y tras haber sido eliminado las partes farmacológicamente no activas, resultó ser cannabis, con una pureza del 9,3%, con peso total de 1.900 gramos y valor de mercado de 8.286,79 euros. Sustancia que estaba destinada a su venta ilícita a terceras personas . »

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: « Condeno a Jose Augusto como responsable, en concepto de autor, de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y MULTA DEL TANTO DEL VALOR DE LA SUSTANCIA, o sea multa de 8.286,79 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de DOS MESES DE PRISIÓN y Costas.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legal correspondiente.

»

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jose Augusto, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contra la Sentencia en virtud de la cual ha sido condenado don Jose Augusto por la comisión de un delito contra la salud pública consistente en el cultivo de una plantación de la que habría...

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