SAP Córdoba 46/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2016:160
Número de Recurso94/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución46/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1403841P20142000125

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 94/2016

ASUNTO: 300119/2016

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 245/2015

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CORDOBA

Negociado: M

Apelante:. Cayetano

Abogado:. FRANCISCO AARON POYATOS SANCHEZ

Procurador:. JUDIT LEON CABEZAS

SENTENCIA Nº 46/2016

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo.

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz

En la ciudad de Córdoba, a 4 de febrero de 2016.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y Cayetano, representado por el Procurador Sr. JUDIT LEON CABEZAS y defendido por el/la Letrado Sr. FRANCISCO AARON POYATOS SANCHEZ pendientes en virtud de apelación interpuesta por Cayetano . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 26/10/15 en la que constan los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 5 horas del día 6 de febrero de 2.014, el acusado Cayetano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, tras haber ingerido bebidas alcohólicas lo que mermaba sensiblemente sus facultades para la conducción, conducía el vehículo Seat Ibiza matrícula RE-....- RJ por la plaza de España de la localidad de Lucena cuando, una dotación de la Policía Local le dio el alto al circular a velocidad elevada.

Nada más entrar los agentes al entrar en contacto con en el conductor, le observaron claros signos de haber ingerido alcohol por lo que le requirieron para someterse a pruebas de alcoholemia.

Cayetano, pese a los múltiples requerimientos de los agentes que le advirtieron de las consecuencias legales de no realizar la prueba, se negó a efectuarla reiteradamente."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Condeno a Cayetano como responsable, en concepto de autor, de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, con aplicación del tipo privilegiado del Art. 385 ter, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de ocho meses multa con una cuota diaria de 6 € y un año y tres meses de privación del permiso de conducir, por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y un año y un día de privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo por el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, así como al abono de las cosas procesales.

Procédase a la devolución del vehículo al acusado."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Cayetano, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 795 de la L.E.Crim .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En los dos motivos del recurso formulado por la representación de Cayetano contra la Sentencia, bajo la invocación de la vulneración del principio de presunción de inocencia, se exponen argumentos diversos sobre la prueba practicada en el acto del juicio, todos los cuales hacen referencia a la valoración de la misma, que considera errónea.

A este respecto, la jurisprudencia (de la que puede servir de muestra la Sentencia de 16 de diciembre de 2.011, ROJ: STS 8814/2011) estima conceptualmente incompatible la conjunta invocación del principio de presunción de inocencia y el error en la apreciación de la prueba, ya que denunciado un error en la valoración probatoria es partir de la existencia de prueba de cargo, consistiendo la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia en la ausencia de una prueba de cargo obtenida en forma procesalmente regular. Por tanto, incurre en una cierta contradicción la simultánea alegación de error en la apreciación de las pruebas y de la presunción de inocencia, ya que si se denuncia error de valoración es porque, en principio, existe prueba incriminatoria.

Acerca de este enfoque de la cuestión ya ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente este Tribunal. Así, por ejemplo, la Sentencia de 28 de septiembre del año pasado (ROJ: SAP CO 769/2015 ) pone de manifiesto que la valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del órgano judicial de la instancia que éste ejerce...

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