SAP Córdoba 25/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2016:139
Número de Recurso28/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución25/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1401341P20141000498

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 28/2016

Asunto: 300029/2016

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 509/2014

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CORDOBA

Negociado: Y

Contra: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION PALMOLIVA Nº 4954

Procurador: FERNANDO MARÍN VARGAS

Abogado:. GALLEGO SOLOMANDO, José Manuel,

Ac.Part.: Blas

Procurador: DAVID FRANCO NAVAJAS

Abogado: ANDRES CORDOBA RUIZ

S E N T E N C I A Nº 25/2016

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO.

Magistrados:

D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA.

D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.

En Córdoba a 22 de enero de 2.016.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 509/2014, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 29/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cabra, por el delito de insolvencia punible, siendo apelante Blas, representado por el Procurador SR. DAVID FRANCO NAVAJAS y defendido por el Letrado SR. ANDRÉS CÓRDOBA RUIZ, siendo apelado SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN PALMOLIVA Nº 4954, representado por el Procurador SR. PEDRO MARÍN VARGAS y defendidos por el Letrado SR. JOSÉ MANUEL GALLEGO SOLOMANDO, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO. ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 1 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 17/11/2015, en la que constan los siguientes Hechos Probados: « El acusado Blas, cuyas señas de identidad constan arriba referenciadas y sin antecedentes penales, al menos durante los años 2012 y 2013 era el representante legal de la entidad "INDUSTRIAS ALIMENTARIAS BOYROL S.L. ", con domicilio social en la localidad de Cabra.

Dicho acusado, entabló relaciones comerciales con la entidad " SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN PALMOLIVA N° 4954 " y en pago de las operaciones llevadas a cabo, la entidad del acusado extendió seis pagarés por un importe total de 46.829,95 euros, a cobrar por la entidad " PALMOLIVA N° 4954 . Si bien, llegada la fecha de sus respectivos vencimientos ( 29 de febrero de 2012, 10, 16, 17 y 28 de marzo de 2012 ) tales pagarés resultaron impagados . Por lo que la entidad PALMOLIVA N° 4954 ante el impago de los pagarés, en fecha 3 de diciembre de 2012 interpuso demanda de Juicio Cambiario contra la entidad del acusado, por importe total de 65.414,21 euros ( 46.829,95 euros en concepto de principal, y

14.029,64 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas ) . Demanda que dio lugar al Juicio Cambiario N° 23 /2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Cabra, según auto de fecha 27 de marzo de 2013 por el que se incoó Juicio Cambiario, acordando, entre otras medidas, el embargo de los bienes del acusado en caso de no atender el requerimiento de pago .

Por Diligencia de la Señora Secretaria del citado Juzgado de fecha 25 de junio de 2013, en el seno del citado juicio cambiario, se hizo al acusado requerimiento de pago y embargo preventivo de sus bienes .

Al no pagarse la cantidad debida, por auto de fecha 5 de septiembre de 2013 se despachó ejecución, que dio lugar al procedimiento de Ejecución de títulos judiciales N° 367/2013 del citado Juzgado . Y por Decreto de la Sra. Secretaria de fecha 7 de octubre de 2013 se declararon embargados los bienes que fueron designados en el suplico de la demanda de fecha 3 de diciembre de 2012, quedando en concreto embargados los saldos existentes en el n° de la cuenta bancaria de la que la entidad del acusado era titular, la n° NUM000 de la oficina n° 0808 de la entidad UNICAJA banco S.A. Asimismo se acordó el embargo de los saldos que existieran en la otra cuenta titularidad de la entidad del acusado, la existente en la oficina 0537 de la Caja General de Ahorros de Granada, no constando que en la misma tuviese saldo a la fecha de los hechos) . Y fue en ese momento,7 de octubre de 2013, cuando se libró oficio a la citada entidad bancaria de Unicaja ordenando la retención de la cuenta titular de la empresa del acusado .

Si bien, ya con anterioridad a esta última fecha, en concreto en fechas 5 de diciembre de 2012, 21, 24 y 28 de diciembre de 2012, 3 y 16 de enero de 2013, 3 y 30 de abril de 2013, 17 de mayo de 2013, 27 y 28 de mayo de 2013, 11 y 18 de junio de 2013, y 6 y 30 de septiembre de 2013, el acusado teniendo pues conocimiento de la demanda en su día presentada y siendo consciente de que ante su impago la entidad " SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN PALMOLIVA N° 4954 " iniciaría procedimiento de ejecución contra su entidad y de que se procedería al embargo de sus bienes, del saldo que tenía en la referida cuenta bancaria, fue extrayendo ( para así no tener saldo alguno en la cuenta ) en los referidos días la cantidad total de 44.060 euros de dicha cuenta, impidiendo así la efectividad de dicho embargo y con el consiguiente perjuicio para la entidad PALMOLIVA N° 954, quien a fecha de hoy no ha cobrado cantidad alguna . »

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: « QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Blas, como autor criminalmente responsable de un Delito de Insolvencia Punible, previsto en el artº 257.1.2º del CP,ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho meses con cuota diaria de doce euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

En vía de responsabilidad civil, se le condena a que indemnice a la entidad Sociedad Agraria de Transformación Palmoliva nº 4.954 en la cantidad total de 44.060 euros . Cantidad que devengará los intereses legales previstos en el artº 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad INDUSTRIAS ALIMENTARIAS BOYROL S.L..

Con imposición de costas, que incluyen las de la acusación particular. » TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Blas, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba condena al apelante como autor de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.2º CP, frente a cual se alza aquél alegando determinados argumentos que se analizarán a continuación. El referido precepto, en lo que aquí interesa, castiga a quien en perjuicio de sus acreedores, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación. Teniendo en cuenta además que el nº 2 del art. 257 establece que lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

A modo de exordio, hemos de comenzar aludiendo a la STS 1347/2003 de 15 de octubre, que resume la doctrina del Tribunal Supremo sobre el concepto y elementos de este delito: "........ tal como entiende la

doctrina, el alzamiento de bienes consiste en una actuación sobre los propios bienes destinada, mediante su ocultación, a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que hubieran podido satisfacerse sobre dichos bienes. No requiere la producción de una insolvencia total y real, pues el perjuicio a los acreedores pertenece no a la fase de ejecución sino a la de agotamiento del delito.

La STS de 11-3-11, con cita en la STS 1253/2002, de 5 de julio, recuerda que uno de los elementos del delito es la producción de "un resultado, no de lesión sino de riesgo, pues es preciso que el deudor, como consecuencia de las maniobras descritas, se coloque en situación de insolvencia total o parcial o, lo que es igual, que experimente una sensible disminución, aunque sea ficticia, de su activo patrimonial, imposibilitando a los acreedores el cobro de sus créditos o dificultándolo en grado sumo" ( SSTS. 31.1.2003, 5.7.2002 ).

También afirma la referida sentencia, que "el delito de alzamiento de bienes es un delito de mera actividad o de riesgo que se consuma desde que se produce una situación de insolvencia, aun parcial de un deudor, provocada con el propósito en el sujeto agente de frustrar legítimas esperanzas de cobro de sus acreedores depositadas en los bienes inmuebles o muebles o derechos de contenido económico del deudor. Los elementos de este delito son:

  1. ) existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito, que pueden ser vencidos, líquidos y exigibles, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida...

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