SAP Cáceres 187/2016, 7 de Junio de 2016
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:APCC:2016:369 |
Número de Recurso | 360/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 187/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00187/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
213100
N.I.G.: 10195 41 2 2011 0101409
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000360 /2016
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Bartolomé Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA
Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER CARBAJO REDONDO Contra: Clemente
Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN PEREZ MORENO DE ACEVEDO Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 187/16
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DON CASIANO ROJAS POZO ================================
ROLLO Nº: 360/16
JUICIO ORAL: 326/14 JUZGADO DE LO PENAL N. 2 DE CÁCERES ================================
En Cáceres, a siete de junio de dos mil dieciséis. ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de lo Penal n. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de LESIONES, contra Bartolomé se dictó Sentencia de fecha 21 de enero de 2016, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Se declaran como probados los siguientes hechos:
Sobre las 23:00 horas del día 31 de mayo de 2011, en las inmediaciones del establecimiento comercial "AUTOSERVICIO MERCHE", sito en la calle San Juan nº 6 de la localidad de Casar de Miajadas (Cáceres), los acusados Clemente, con DNI NUM000 y Bartolomé, con DNI NUM001, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se enzarzaron en una discusión en el curso de la cual, el acusado Clemente
, con el ánimo de atenta contra la integridad física y corporal de Bartolomé, le empujó y le propinó diversos puñetazos, causándole lesiones, por las que reclama consistentes en policontusiones múltiples en cara con herida abierta en región frontal y labio inferior, rotura del incisivo superior lateral derecho y reacción ansioso-depresiva. Dichas lesiones requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico posterior consistente en valoración, exploración, limpieza, desinfección, dos puntos de aproximación y tratamiento farmacológico, requiriendo tratamiento odontológico ulterior que le costó 520 € y tardando en curar un total de 35 días, 5 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.
Por su parte, e igualmente en el curso de la referida discusión, Bartolomé, con idéntico ánimo de atentar contra la integridad física y corporal del acusado Clemente, le propinó repetidos golpes, causándole lesiones, por las que reclama, consistentes en contusión dorsal, herida en el tercer dedo de la mano derecha y arañazo en brazo derecho e izquierdo. Dichas lesiones requirieron para su sanidad una primera y única asistencia facultativa, tardando en curar 10 días no impeditivos.
FALLO:" DEBO CONDENAR Y CONDENO a los siguientes acusados como responsables a título de autores, en su caso, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal de los hechos que se dirá, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, en los siguientes términos:
Al acusado Clemente, como responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal en su redacción posterior a la entrada en vigor a la LO 1/2015 de 30 de marzo, a la pena de MULTA DE DIEZ
(10) MESES, con cuota diaria de SEIS (6) EUROS, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago.
A acusado Bartolomé, como responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal en su redacción anterior a la entrada en vigor a la LO 1/2015 de 30 de marzo, a la pena de MULTA DE UN
(1) MES, a razón de SEIS (6) EUROS DIARIOS, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en...
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