SAP Cáceres 177/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2016:349
Número de Recurso407/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución177/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00177/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10067 41 2 2012 0200610

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000407 /2016

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Julio

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES MUNARRIZ MODREGO

Abogado/a: D/Dª ANTONIO ARNELA GONZALEZ

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 177 - 2016

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DON CASIANO ROJAS POZO

================================

ROLLO Nº: 407/16

JUICIO ORAL: 622/14

JUZGADO: Penal núm. 1 de Plasencia

================================ En Cáceres, a dos de junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Robo con fuerza en las cosas, contra Julio se dictó Sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Ha quedado probado y así se declara que entre las 20:horas del día 8 de marzo de 2012 y las 8 horas del día siguiente el acusado, Julio conDNI NUM000 mayor de edad y sin antecedentes penales al tiempo de los hechos, acudió al Centro Parroquial sito en el nº22 de la calle Flor de la localidad de Moraleja(Cáceres ), donde tras facturar el cristal de la puerta principal,logró acceder al interior del mismo. Acto seguido se dirigió al almacén en el que se guardan los alimentos tras fracturar la puerta de madera que los protege, se apoderó de los siguientes efectos :12 litros de leche, 20 kilos de azúcar, 10 paquetes de galletas 24 litros de aceite, 20 kilogramos de legumbres, 10 kilogramos de pasta, 20 Kilos de arroz, y 12 latas de conservas, además de varios productos de limpieza e higiene,,de todo lo cual tan solo se han podido recuperar dos litros de leche y cinco litros de aceite. Victorio, en representación del centro parroquial no reclama el importe de los daños de cristal ni el valor de los alimentos y productos de limpieza

"FALLO. Que debo condenar y condeno a Julio como autor

criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza antes definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen las costas causadas al acusado."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Julio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, dictándose Auto con fecha veintitrés de mayo actual denegando la prueba solicitada; y notificado el mismo, se señaló Votación y fallo el treinta de mayo de dos mil dieciséis.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El acusado resultó condenado en primera instancia como autor de un delito de robo con fuerza al declararse acreditado que en la madrugada del 9 de marzo de 2.012 acudió al Centro Parroquial sito en el nº 22 de la calle Flor de la localidad de Moraleja (Cáceres) donde, tras facturar el cristal de la puerta principal, accedió al interior del mismo y se dirigió al almacén en el que se guardan los alimentos y, tres romper la puerta de madera que los protege, se apoderó de 12 litros de leche, 20 kilos de azúcar, 10 paquetes de galletas, 24 litros de aceite, 20 kilogramos de legumbres, 10 kilogramos de pasta, 20 Kilos de arroz y 12 latas de conservas, además de varios productos de limpieza e higiene, de todo lo cual tan solo se consiguieron recuperar, tres días después, el 12 de marzo de 2.012, dos litros de leche y cinco litros de aceite. En su recurso alega vulneración de su derecho a la prueba, por no admisión de la documental solicitada en su escrito de defensa, así como error en la valoración de la prueba, indebida aplicación de los artículos 237, 238 y 240 del Código Penal y de la eximente de estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal, solicitando su absolución dado que la finalidad de la sustracción era, según dice, la de poder alimentar a su familia, pues ni él ni su padre disponen de trabajo y, dado que venían a estar con ellos sus hermanos menores, necesitaba los alimentos para poder atenderlos. Subsidiariamente solicita que se le aplique como eximente incompleta, y se le reconozca la atenuante de confesión, al haber puesto los hechos en conocimiento de la Guardia Civil antes de que se dirigiera contra él la investigación del robo.

Segundo

Solventada en el auto denegatorio de prueba la cuestión relativa a la documental que no fue admitida por en primera instancia, a cuyos argumentos acerca del correcto rechazo de la prueba por el Juzgado nos remitimos, analizaremos en esta sentencia el resto de las cuestiones que plantea el apelante, en especial respecto de su pretendida situación de necesidad.

En este sentido hemos de recordar que es reiterado criterio jurisprudencial que las circunstancias de exención o modificación de la responsabilidad han de estar tan acreditadas como el hecho típico de que...

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