SAP Cáceres 175/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2016:346
Número de Recurso411/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución175/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00175/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10148 41 2 2015 0032765

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000411 /2016

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Adriano

Procurador/a: D/Dª INMACULADA FERNANDEZ CHAVEZ

Abogado/a: D/Dª CARMELA GONZALEZ NERIA

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 175 - 2016

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DON CASIANO ROJAS POZO

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ROLLO Nº: 411/16

JUICIO ORAL: 73/16 JUZGADO: Penal núm. 1 de Plasencia

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En Cáceres, a uno de junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Quebrantamiento de condena, contra Adriano se dictó Sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciséis cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que Daniel, condenado, en sentencia firme de fecha 14 de mayo de 2015, como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de cuatro meses de prisión, tenía prohibido, en virtud de auto de fecha 19 de junio de 2015 dictado por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Plasencia, acercarse a su ex pareja Evangelina, a su lugar de trabajo o estudios, domicilio o cualquier otro lugar en donde se encontrara, en una distancia de 500 m., así como entrar en la localidad de Caminomorisco, durante la tramitación de la causa Diligencias Previas 538/2015 del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Plasencia.

Queda acreditado y así se declara que Daniel, pese

al conocimiento de la referida prohibición, el día 19 de septiembre de septiembre de 2015, sobre las 12:25 horas, entró en la localidad de Caminomorisco, circulando como copiloto en el vehículo Nissam Almera

....FFX, por la travesía de Caminomorisco, a la altura del cruce de la carretera de Casar de Palomero, vehículo que era conducido por su primo Adriano . Igualmente queda probado que el día 21 de septiembre de 2015, sobre las 13:40 horas, Daniel entró nuevamente en la localidad de Caminomorisco, circulando como copiloto en el vehículo Nissam Almera ....FFX, dirigiéndose a la gasolinera de Caminomorisco, que se encuentra dentro de la localidad, vehículo que era conducido por su primo Adriano . Por otra parte, queda acreditado y así se declara que Adriano, condenado en sentencia firme de fecha 31 de marzo de 2015 como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prisión, conducía su vehículo Nissam Almera ....FFX en las fechas anteriormente señaladas, 19 y 21 de septiembre de 2015 -como se ha relatado en los párrafos anteriores-, en las que iba como copiloto Daniel, y que conocía perfectamente la prohibición que tenía su primo Daniel de entrada en la localidad de Caminomorisco, existiendo un fuerte vínculo personal entre los dos primos, con una relación muy cercana.

Queda probado y así se declara que en fecha 26 de septiembre de 2015 se

dictó por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Plasencia Auto acordando la prisión provisional, comunicada y sin fianza, de Daniel, confirmado en reforma por Auto dictado por el mismo Juzgado Instructor en fecha 5 de octubre de 2015, y confirmado en apelación por la Audiencia Provincial de Cáceres en Auto de fecha 20 de octubre de 2015 .

"FALLO Que debo condenar y condeno a Daniel y a Adriano, como autores criminalmente responsables, Daniel en concepto de autor y Adriano en concepto de cooperador necesario, de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, antes definido, concurriendo en ambos la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen las costas causadas a Daniel y a Adriano, que abonarán proporcionalmente por partes iguales.

Se acuerda el mantenimiento de la medida de prisión provisional por estos hechos, decretada por Auto de 26 de septiembre de 2015, dictado por el juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, y ratificada por Auto de la Audiencia Provincial de Cáceres de fecha 20 de octubre de 2016, en tanto se interpongan, en su caso, los recursos pertinentes y en tanto se resuelva ulteriormente sobre la situación personal de Daniel en la ejecutoria correspondiente. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Adriano que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La defensa de Adriano interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condenó como cooperador necesario en un delito de quebrantamiento de prohibición de acercamiento impuesta a su primo, el también condenado Daniel, solicitando su absolución.

Los hechos que en la sentencia de instancia se consideran acreditados consistieron en que, teniendo Daniel prohibido, en virtud de auto de fecha 19 de junio de 2015 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia, acercarse a su ex pareja Evangelina, a su lugar de trabajo o estudios, domicilio o...

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