SAP Cáceres 182/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2016:341
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución182/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00182/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: N85850

N.I.G.: 10037 41 2 2009 0012634

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2016

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Bruno

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL CONSUELO MARTIN GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª, BORJA LOZANO ALIA

Contra: Jon, Lorenza

Procurador/a: D/Dª MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ, ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE JESUS PONT SANGUINO, RAFAEL JIMENEZ VECINO

S E N T E N C I A Nº 182 - 2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON. VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

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ROLLO Nº: PA 13/2016

P.P.A. Nº: 48/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CÁCERES

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En Cáceres, a tres de junio de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres, por un delito de ARPOPIACIÓN INDEBIDA, contra el inculpado Jon, nacido en Badajoz el NUM000 /1959, hijo de Martin y de María del Pilar, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en PLAZA000 Número NUM002 de Valdefuentes, Cáceres, estando representa do por la Procuradora Sra. Sánchez Rodilla Sánchez y defendido por el Letrado, Sr. Pont. Sanguino; contra el inculpado Lorenza, nacido en Valdefuentes, Cáceres el NUM003 /1965, hijo de Jose María y de Esperanza, provisto de D.N.I. nº NUM004, con domicilio en PLAZA000 Número NUM002 de Valdefuentes, Cáceres, estando representado por la Procuradora Sra. Muñoz García y defendido por el Letrado,Sr. Jiménez Vecino y como ACUSACION PARTICULAR Bruno, estando representado por la Procuradora Sra. Martín González y defendido por el Letrado Sr. Lozano Alia y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de Apropiación Indebida de los arts 252 del CP en relación con el art. 249 del CP, conforme a la redacción del CP, anterior a la reforma operada por LO 5/2010. Del delito referido responden los acusados en concepto de coautores del art. 28 del C.P . No concurren en el acusado ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados las penas de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Además, por la vía de la responsabilidad civil, los dos acusados, conjunta y solidariamente deberán indemnizar a la Federación Nacional del Cultivadores de Tabaco en la cuantía de 82947,95 euros, que se incrementarán en el interés legal, conforme con lo dispuesto ene. Art. 576 de la LEC .

Segundo

Que por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP, imputable a Doña Lorenza y Don Jon . Los acusados han participado en los hechos en concepto de autores recogido en el art. 28 del C.P . No concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad. Procede imponer a cada acusado la pena de prisión de tres años. Procede condenar a los acusados a indemnizar a la Federación Nacional de Cultivadores de Tabaco en la cantidad de 82947,95 euros.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a las defensas de los acusados para calificación, expresan su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio por las partes se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña Mª FELIX TENA ARAGON.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como hechos probados que la Federación Nacional de Cultivadores de Tabaco era la encargada de organizar el 31 Congreso de UNITAB del año 2008. Para ello contrató a Extremadura Convention Bureau donde actuaba como gerente Jon . El congreso tenía como fechas previstas los días 14, 15 y 16 de octubre de 2008 en la ciudad de Cáceres.

La citada sociedad se disolvió en agosto de ese mismo año, por lo que habiendo constituido en septiembre Jon, junto con su entonces esposa, Lorenza, la sociedad Eventos y Consulting Tecnical Orgaliment, SL, le propuso al presidente de la federación nacional, Bruno, con quien había mantenido todos los contactos, continuar con los acuerdos que a través suyo venía asumiendo la anterior empresa para la organización de ese congreso. Ya se había creado una página web, se habían adelantado determinados presupuestos de gastos, así como una ponderación de número de asistentes, cuotas que los mismos deberían abonar, sponsor con los que se contaba, etc, así como el coste de los trabajos de la primera empresa contratada, asumido por la segunda y que ascendía a la cantidad de 14.264 euros. Celebrado el congreso, la asociación requirió en varias ocasiones la rendición de cuentas a Jon con el que siempre habían acordado que, una vez celebrado el congreso, se liquidarían las cuentas y la federación asumiría bien los beneficios, bien las pérdidas de ese evento.

Jon Martin presentó alguna liquidación, si bien la federación siempre mostró su disconformidad con las mismas al no atenerse a los ingresos que ellos conocían se habían realizado; y sobre los gastos, el acusado no presentaba documentos acreditativos de los mismos.

La cuenta designada para hacer los ingresos del congreso fue la de bankinter número NUM005, estando esta cuenta a nombre exclusivo de Jon como persona física, presentando unos ingresos totales de 240.080,23 euros, si bien las acusaciones dicen que son 238.480,23 euros; a los que aplicados los gastos existe un superávit de 82.947,95 euros, cantidad con la que se ha quedado este acusado.

No consta que Lorenza haya tenido ninguna participación personal en estos hechos, siendo únicamente la administradora formal de la sociedad creada por su marido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los declarados hechos probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y sancionado en el atr 252 en relación con el art 250.1.6 CP, en su redacción anterior a la reforma del CP operada mediante LO 5/2010.

Y ello al haber quedado acreditado, a criterio de este Tribunal que lo acordado entre el presidente de la federación nacional de cultivadores de tabaco y el acusado Jon era que después del congreso liquidarían cuentas, y era la federación citada la que asumía el riesgo del congreso, y no por el contrario, la versión que ha ofrecido el acusado de que él, a través de su empresa era el que asumía el riesgo, que no tenía que presentar cuentas ni liquidación alguna, y que por lo tanto, si existía superávit después de abonar todos los gastos generados en el congreso, ese era el beneficio de la empresa en cuyo nombre él actuaba, y si había pérdida sería también la empresa la que asumía ello.

Este es el nudo gordiano de este procedimiento y no otro, ya que sobre el resto de las cuestiones no ha existido disparidad alguna entre acusación, ya sea pública, ya particular, ni entre la defensa de Jon, después nos referiremos a la participación y acción atribuible a la otra acusada.

SEGUNDO

El acusado ha reconocido que estaba trabajando para Extremadura Convention Bureau, que en ese nombre y representación había asumido la organización del 31 congreso Unitab que se iba a celebrar en Cáceres los días 14 a 16 de octubre de 2008, que quien se puso en contacto con él fue Bruno a través de organismos autonómicos para los que ya habían organizado otros congresos. Que comenzaron los trabajos como la apertura de una página web, a trabajar sobre presupuesto, número de asistentes, actividades a realizar, sponsor que participasen, etc.

Que cuando esa entidad los despidió, en el verano de 2008, él habló con Bruno para seguir con la organización, y en septiembre creó una sociedad con su entonces esposa, en la que ésta figuraba como administradora, pero que toda la gestión, contactos y participación en este congreso la hizo él personalmente, que su esposa no intervino en nada.

TERCERO

Hasta este punto, como hemos apuntado, las versiones de ambas partes son coincidentes. Los primeros contactos los refiere Bruno, el presidente de la federación nacional de cultivadores de tabaco, que fue el que contactó con Jon porque las instituciones autonómicas le recomendaron contar con la empresa para la que él trabajaba para encomendarle la organización, y él no lo dudó y comenzaron a trabajar con las actividades previas ya descritas. Que cuando el acusado le informó de que iba a continuar él con la organización porque la otra empresa ya no funcionaba, admitió ese cambio sin mayores problemas, y el acusado continuó gestionando todo lo relacionado con el congreso, en las mismas condiciones que habían establecido con la anterior empresa, que en todo momento él ha contactado y gestionado con Jon y que a su mujer, Lorenza no la conoce.

Este devenir, a su vez está avalado por prueba documental abundante que obra en las actuaciones, véanse los correos electrónicos a los folios 28 a 42, obsérvese también la delegación que Bruno efectúa en la persona de Jon, folio 27.

CUARTO

Como hemos adelantado, la discrepancia, y de la que derivaría directamente la comisión delictiva, arranca de cómo se iba a realizar el pago por la organización, ya que, mientras que Jon dice en todo momento que la empresa...

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