SAP Cáceres 173/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:APCC:2016:338
Número de Recurso318/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución173/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00173/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10037 41 2 2015 0081779

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000318 /2016

Delito/falta: DAÑOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Juan María

Procurador/a: D/Dª, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Abogado/a: D/Dª, SANTIAGO MERINO Y JEREZ

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 173/16

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DON CASIANO ROJAS POZO

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ROLLO Nº: 318/16

JUICIO ORAL: 319/15 JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE CÁCERES

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En Cáceres, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n. 1 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de DAÑOS, contra Juan María se dictó Sentencia de fecha 9 de marzo de 2016, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara expresamente que, a causa del disgusto experimentado el acusado, Juan María, cuyas demás circunstancias ya constan,

al encontrase, en torno a las 13:00 horas, del día 13 de Junio de 2015, el vehículo, clase turismo, marca Ford, modelo Mondeo, con placas de matrícula .... QWW, perteneciente a Damaso,

estacionado en una zona comunitaria de maniobras de su garaje, sito en el NUM000 de la CALLE000, de esta ciudad, presa de la ira y de la impaciencia al no poder sacar su motocicleta de su plaza, dirigió su enfado sobre ese coche y lo menoscabó, causándole desperfectos en la carrocería al rayarlo en su lateral derecho, las aletas y el capó y en las ruedas al rajar las dos de la parte derecha.

El coste de la pintura del vehículo y de la

reparación de las ruedas ascendió, respectivamente, a 330 y 195#56 euros, siempre más IVA; lo que

supone un total de 662#93 euros.

FALLO:"

PRIMERO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan María como autor criminalmente

responsable de UN DELITO DE DAÑOS, en grado de

consumación y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante, de dilaciones indebidas, a la pena de QUINCE MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y UNA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA, EN CASO DE IMPAGO, DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS; así como al pago de las costas procesales. SEGUNDO: Juan María INDEMNIZARÁ, por el concepto de responsabilidad civil derivada del hecho punible y, como responsables civil directo, a Damaso en el importe de 662#93 euros, más, en su caso, los correspondientes intereses legales."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan María que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 3 de mayo de 2016.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, la sentencia nº 46/16, de fecha 09/03/2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en sus autos 145/2015, dimanantes de PA 34/2015 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Cáceres, que, en base a los indicios que relata y con la debida exposición del razonamiento que le ha servido para verificar la racionalidad del juicio de inferencia que realiza, termina condenando al hoy recurrente como autor de un delito de daños.

Frente a ella el recurso de apelación se sostiene en los siguientes argumentos: a) vulneración del principio de presunción de inocencia, por ausencia de prueba de cargo, b) sentencia del juzgado a quo inmotivada y arbitraria, vulneradora por ello del artículo 24 CE, pues a su juicio no argumenta explícitamente el medio de prueba que le lleva a condenar al acusado, y c) vulneración de los principios de duda razonable y de in dubio pro reo. El Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

- Planteado el debate en estos términos, y dado que el primer motivo del recuso comienza con una reproducción de los hechos que el investigado expuso en su declaración en sede de instrucción, quizás convenga señalar que en el plenario se ha realizado un relato bien distinto, pues mientras entonces dijo que "le dijeron que no se habían dado cuenta que pensaban que la moto podía salir, todo esto entre sonrisas cómplices y cínicas que cuando les dijo que lo mínimo que podían hacer era disculparse le dijeron que se jodiera", ahora dice que "cuando les recriminó su falta de civismo y que deberían darle alguna explicación o al menos disculparse, le insultaron diciéndole gilipollas o algo así".

TERCERO

- Sentado ello, se...

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