SAP Cádiz 88/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APCA:2016:469
Número de Recurso437/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 8 8

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. ROSA FERNÁNDEZ NUÑEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Cádiz.

AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº 1084/11

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 437/2015

En la Ciudad de Cádiz a trece de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario Nº 1084/11 seguido en el Juzgado referenciado.

Interponen el recurso D. Remigio, Dª Margarita, D Virgilio, Dª Regina, D Jesús Manuel (FALLECIDO), Dª Teresa, Dª María Virtudes, Dª Apolonia, D Avelino, D Bruno, Dª Catalina, Dª Delia, D Cristobal, Dª Filomena, D Fabio, Dª Luisa, D Higinio, D Jacobo, Dª Ofelia, Dª Sagrario, Dª Vanesa y Dª María Teresa, representados por la procuradora Doña Mª del Carmen Marquina Romero y defendidos por el Letrado Doña Eva Caro Mateo.

Siendo partes apeladas D. Patricio y D. Rogelio, representados por el procurador Don Eduardo Funes Fernández y defendidos por el Letrado Don Francisco José Riveriego de la Vega. Y D. Carlos Alberto (FALLECIDO), D. Jesús María, Dª Esmeralda,, Dª Gema (FALLECIDA), D. Amador y Dª Lucía .

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 21 de noviembre de 2014, cuyo fallo es como sigue:

Estimando parcialmente la demanda formulada por DON Rogelio y DON Patricio contra DON Jesús Manuel y DOÑA Socorro, contra DON Avelino y DOÑA Regina, contra DON Bruno, DON Cristobal

, DOÑA Filomena, contra DON Virgilio y DOÑA María Virtudes, contra DON Fabio y DOÑA Luisa, contra DON Higinio y DOÑA Margarita, contra DOÑA Lucía, contra DOÑA Delia, contra DON Amador, contra DOÑA Catalina, contra DON Jesús María y DOÑA Esmeralda y contra DON Remigio y DOÑA Teresa, absuelvo a la Sra. Lucía de las pretensiones contenidas en la demanda por falta de legitimación pasiva y condeno al resto de los demandados a la realización de una distribución de las plazas de garaje en el sótano de la finca sita en Avd. DIRECCION000 nº NUM000, tal y como constan en la copia del plano del Catastro Territorial de Cádiz que se acompaña como dcto. Nº 3 a la demanda, se condena a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, a realizar el pintado y configuración de las plazas según obra en dicho plano catastral y a entregar a los demandantes la posesión de las `plazas de su propiedad, números NUM001 y NUM002 al Sr. Patricio y nº NUM003 al Sr. Rogelio, según dicha distribución, condenando a los demandados solidariamente a indemnizar al Sr. Patricio con la cantidad de 5000 euros y al Sr. Rogelio con la cantidad de 2500, con imposición a los actores de las costas ocasionadas a la demandada absuelta y sin hacer imposición del resto de las costas causadas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de D. Remigio y otros, fue dado traslado a la parte contraria y se les emplazó por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose como consta, y señalándose día para su votación y fallo.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la instancia condena a la realización de nueva distribución de las plazas de garaje en el sotano de la finca sita en la Avenida de DIRECCION000, tal como consta en la copia del Plano del Catastro Territorial de Cádiz que se acompaña como D3, realizando el pintado y configuración de las plazas según el mentado plano, entregándose las plazas NUM003, NUM001 y NUM002 a los demandantes, siendo indemnizados por los daños y perjuicios causados a los mismos.

Los demandados, interpusieron recurso de apelación que lo fundamentan en la excepción de prescripción de la acción ejercitada, defecto de proponer la demanda, y errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO

La excepción de la existencia de la prescripción fue planteada en la primera instancia y acertadamente rechazada por la Juez de la instancia, haciendo nuestros sus argumentos, que tiene una aplicación restrictiva y que el día en que comienza la prescripción debe ser acreditado por la parte que solicita la prescripción.

La aplicación restrictiva de la prescripción, según doctrina jurisprudencial, sentencias del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2003 y de 7 de octubre de 2002, no debe resolverse en contra de la parte a cuyo favor juega el derecho reclamado, sino en perjuicio de aquella contra la que pretende su extinción, precisamente en base a la supuesta extemporaneidad de la pretensión adversa.

El inicio del computo del plazo prescriptivo de los...

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