SAP Cádiz 102/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteCONCEPCION CARRANZA HERRERA
ECLIES:APCA:2016:439
Número de Recurso445/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A 1 0 2

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

D. Antonio Marín Fernández

Dª. Concepción Carranza Herrera

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

JUICIO ORDINARIO Nº 41/2012

ROLLO DE SALA Nº 445/2015

En Cádiz, a 26 de abril de 2016.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido DOÑA Alejandra, representada por la Procurador Sra. Cano Révora, quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrada Sra. Mercedes López.

Como parte apelada han comparecido DOÑA Eufrasia y DOÑA Noelia, representadas por el procurador Sr. Pineda Zafra y asistidas por el letrado Sr. Sánchez Serna.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Carranza Herrera, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Chiclana de la Frontera por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 9/04/2015 en el procedimiento civil Nº 41/2012, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previstos en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso formulado debe ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos que esta Sala comparte en lo que se refiere a la respuesta dada a la reclamación de cantidad contenida en la demanda y reducida y precisada en el acto de la audiencia previa y da por reproducidos, sin perjuicio de lo cual se han de resolver los concretos motivos de recurso o cuestiones planteadas en el mismo conforme establece el art.465.5 de la LECivil .

El recurso de apelación que se formula por una de las partes demandadas y condenada a abonar a la actora junto con su anterior esposo la cantidad de 171.732'26 euros como precio de la compraventa y gastos exclusivos de la misma, se fundamenta en una errónea valoración de la prueba por el juez de instancia al dar mayor valor probatorio a un documento privado de compraventa en cuanto al precio consignado en el mismo pese a entrar en contradicción con lo expresado en la escritura pública de compraventa así como errónea valoración de la prueba documental y testifical practicada.

Como se ha dicho, el recurso formulado debe ser desestimado debiendo ponerse de relieve que según resulta de las copias de las sentencias dictadas en el anterior procedimiento seguido entre las partes, Juicio Ordinario nº 792/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Chiclana de la Frontera, el contrato de compraventa celebrado entre aquellas que tenía por objeto una vivienda sita en CAMINO000

, Vega del Alcalde, puerta nº NUM000, de Chiclana de la Frontera, se declaró resuelto por la sentencia de primera instancia por ser la edificación inhabitable, pronunciamiento confirmado en segunda instancia que, sin embargo, dejó sin efecto la condena contenida en la anterior sentencia en el sentido de que los codemandados, los demandados en este procedimiento, debían abonar a las actoras los gastos que pagaron por la compraventa, precio de venta y gastos de escritura pública, impuesto de transmisiones patrimoniales y los derivados de la inscripción en el Registro. Este pronunciamiento de condena fue dejado sin efecto por la sentencia de segunda instancia, quedando diferida la petición de reclamación de cantidad derivada de la resolución del contrato a ulterior procedimiento que es el que ahora se sigue entre las partes y que...

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