SAP A Coruña 121/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteJORGE GINES CID CARBALLO
ECLIES:APC:2016:1514
Número de Recurso178/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución121/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00121/2016

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000178 /2016

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 249 /2015

SENTENCIA 121/2016

ILMO. MAGISTRADO D. JORGE CID CARBALLO

En Santiago de Compostela, a 13 de Junio de 2016.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Celia, representada por la procuradora Sra. Goimil Martínez y Felicidad representado por la Procuradora Sra. Ceinos Real y como apelados Marcelina y Raúl representados por la Procuradora Sra. Goimil Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela, con fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, que en su parte dispositiva dice así: " Debo condenar y condeno a Celia como autora responsable de un delito leve de lesiones a penar conforme a una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal, a la pena de multa de cuarenta y cinco días con una cuota diaria de cinco euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a Felicidad en la cantidad de 800 euros por las lesiones sufridas y debo absolver y absuelvo a Felicidad, Raúl y Marcelina de los hechos por los que fueron acusados en el presente procedimiento. Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Celia, Felicidad, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: ÚNICO.- Los días 29 y 30 de diciembre de 2014 doña Felicidad presentó sendas denuncias contra doña Celia, don Raúl y doña Marcelina en las cuales señalaba que el día 29, en el portal de su casa, sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Santiago de Compostela, los denunciados la habían agredido. A su vez, el día 30 de diciembre de 2014 doña Celia denunció a doña Felicidad alegando que ésta la había agredido después de encontrarse en el portal de su edificio.

Desde la fecha de presentación de la denuncia no se dictó resolución judicial motivada atribuyendo a los denunciados su participación en un hecho constitutivo de infracción criminal hasta el día 3 de diciembre de 2015 fecha en la que se dictó auto acordando la incoación de juicio por delito leve y en el que se consignaba que el procedimiento se dirigía contra los cuatro denunciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe declararse la extinción por prescripción de la responsabilidad penal derivada de la comisión de la infracción denunciada, tal y como se desprende del examen de las actuaciones.

Como ya hemos señalado en diversas ocasiones, "la prescripción es una institución de orden público, que pertenece al derecho material penal ( SS. 11 junio 1976, 28 junio 1988, 18 junio 1992 y 20 septiembre 1993 ) y que puede y debe ser proclamada de oficio, en cualquier estado del...

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