SAP A Coruña 111/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2016:1486
Número de Recurso28/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución111/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00111/2016

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

N85850

N.I.G.: 15073 41 2 2012 0004159

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000028 /2015

Delito/falta: AGRESION SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Balbino, Noelia

Procurador/a: D/Dª MERCEDES TREUS BLANCO, MERCEDES TREUS BLANCO

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ, JOSE LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 111/16

En Santiago de Compostela, a 30 de mayo de 2016.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDEN y DOÑA MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento SUMARIO ORDINARIO número 28/2015, dimanante del Sumario (Procedimiento Ordinario) número 1183/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira, seguido por supuesto delito de Abusos Sexuales contra DON Balbino, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000, representado por la Procuradora DOÑA MERCEDES TREUS BLANCO y asistido por el Letrado DON LUIS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; y contra DOÑA Noelia

, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, con NIE NUM001, representada por la Procuradora DOÑA MERCEDES TREUS BLANCO y asistida por el Letrado DON LUIS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira, Diligencias Previas nº 1183/2012 por delito de Abusos Sexuales contra DON Balbino y DOÑA Noelia, transformadas en SUMARIO por Auto de 11 de septiembre de 2014, acordándose por Auto de 9 de octubre de 2014, el procesamiento de DON Balbino y DOÑA Noelia, declarándose concluso el sumario por Auto de 24 de agosto de 2015, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial, confirmándose por Auto de la Audiencia Provincial de 18 de diciembre de 2015, la resolución de conclusión del sumario, y acordándose la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se emitió escrito de calificación provisional en el que calificó los hechos como constitutivos de: Un delito continuado de abusos sexuales a menores de 13 años previsto y penado en el artículo 183 núm. 1 y 3 y apartado d) del núm. 4 conforme a la redacción dada por la LO 5/2010 de 22 de junio del Código Penal, con aplicación del artículo 74 1 y 3 del mismo texto legal . Un delito continuado de exhibicionismo y provocación del artículo 185 del Código Penal, en relación con el artículo 74 1 y 3 del mismo texto legal, de los que reputó autor al acusado, y a la acusada cooperadora necesaria en comisión por omisión. Y, que en el delito del artículo 185 del Código Penal concurre, como agravante, la circunstancia mixta del artículo 23 del Código Penal . Solicitando que, por el delito de abusos sexuales se imponga a cada acusado la pena de 12 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y libertad vigilada durante 10 años. Asimismo, ambos acusados, quedarán sometidos a la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad durante seis años. Y, que por el delito del artículo 185 CP, se imponga a cada acusado la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Yolanda en la cantidad de 25.000 euros que devengará el interés legal. Asimismo, que el acusado quede obligado a pasarle una pensión alimenticia de 300 euros mensuales actualizables con arreglo al IPC hasta su mayoría de edad, y la acusada una pensión de 100 euros mensuales actualizables con arreglo al IPC hasta su mayoría de edad (artículo 193).

Por la defensa de los procesados se formuló escrito de defensa en el que mostró disconformidad con la versión de los hechos efectuada por la acusación pública; alegó que el relato que se hace es una versión inexacta de lo ocurrido; que de los autos no se desprende acción delictiva alguna que los incrimine; que los hechos no eran constitutivos de infracción penal que suponga la comisión de delito alguno por su parte; que los acusados no son autores de delito alguno, interesando su absolución, y que, en el supuesto de entenderse acreditada la comisión de la infracción penal que se imputa, deben apreciarse las siguientes circunstancias atenuantes: Circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida ( artículo 21.6ª CP ), dado que desde el 4 de febrero de 2013 (fecha en la que se dicta providencia citando nuevamente al acusado para la realización de unas pruebas) y hasta la diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2014 (folio 230 de las actuaciones) transcurre un año sin que se haya realizado actuación alguna, salvo la recepción de unas pruebas en su día interesadas. En cuanto a la indemnización y a la pensión alimenticia interesada por el Ministerio Fiscal, discrepa de la obligación de indemnizar a la menor, al no haberse cometido delito alguno por parte de los acusados, así como por no quedar acreditada el modo o forma de llegar a dicha cuantía, ni el concepto por el que se realizaría dicha indemnización.

TERCERO

Por esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó Auto de fecha 1 de febrero de 2016 en el que se declaraba la pertinencia de las pruebas propuestas por la acusación y defensa, señalándose, por diligencia de ordenación de fecha 1 de febrero de 2016, para el comienzo de las sesiones del juicio oral los días 20 y 21 de abril de 2016.

CUARTO

El juicio tuvo lugar los días señalados para su celebración, practicándose la prueba propuesta por el Fiscal y las defensas, con el resultado que obra en el acta y grabación correspondiente.

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, introdujo en su escrito de acusación las siguientes modificaciones en cuanto a la acusada, Noelia, esto es, los dos últimos párrafos de la conclusión primera de los hechos que se refieren a la acusada, que quedarían del siguiente tenor: " conocía de los hechos anteriormente relatados que el acusado se masturbaba delante de Yolanda, que se acostaba desnudo con ella " suprimiéndose la referencia " a que tenía conocimiento de las relaciones sexuales ", el resto se mantiene en cuanto a los hechos.

Y en cuanto a la tercera, responsabilidad penal, que la acusada responde exclusivamente del delito del artículo 185 CP, se retira la acusación por comisión por omisión por el delito de abusos sexuales, y se concreta para ella única y exclusivamente en el delito de exhibicionismo del artículo 185 CP, elevándose el resto a definitivas; en cuanto a las penas, que se entiendan por suprimidas las que se hace referencia al delito continuado de abusos sexuales, es decir, en la quinta, por el delito de abusos sexuales se impondrá al acusado, no a los acusados; y en cuanto a la responsabilidad civil, en relación con la acusada, también se suprimiría, y se mantendría, en cuanto a la acusada, la pensión alimenticia.

La defensa de los acusados mantuvo lo manifestado en el escrito de conclusiones provisionales, elevando las mismas a definitivas, solicitando la libre absolución de los acusados; quedando los autos conclusos, a la espera de dictarse sentencia por parte de este Tribunal. HECHOS PROBADOS

El procesado, Balbino, mayor de edad, nacido en fecha NUM002 de 1960, sin antecedentes penales, y Noelia, mayor de edad, nacida en fecha NUM003 de 1966, sin antecedentes penales, inician su relación sentimental con anterioridad al año 2002, y, desde este año 2002, aproximadamente, conviven, con la hija de ésta, Yolanda, nacida el NUM004 de 1999, reconocida como hija por el procesado el 27 de agosto de 2003. La convivencia de los tres se inicia en un piso de la localidad de La Puebla, haciéndolo también con la hija del procesado, María Cristina, para después, al marchar María Cristina, trasladarse a una casa en la misma localidad, en la que viven solos los tres hasta que se incorpora a vivir con ellos, la otra hija del procesado, Paloma .

Balbino y Noelia rompieron la relación por un período muy breve, unos dos o tres meses aproximadamente, durante los cuales el procesado vivió en casa de su hija María Cristina, en tanto que Noelia, Yolanda y la hija del procesado, Paloma, se fueron a vivir juntas a un piso, que Yolanda abandona, aproximadamente, a las dos semanas, para vivir con el procesado en la casa de María Cristina .

Balbino y Noelia se reconcilian tras la boda de la hija del procesado, María Cristina, en agosto de 2010, yéndose a vivir Balbino, Noelia y Yolanda, en septiembre de 2010, cuando Yolanda contaba con 11 años de edad, a un piso en la localidad de Palmeira.

Yolanda, recibía poco afecto de su madre, no sentía el cariño de ésta, sino que se sentía más querida con Balbino que con su madre, lo que provocó que, desde muy pequeña, fuese muy afectuosa con el procesado para recibir de éste el cariño y atención que necesitaba, contexto que fue aprovechado por el procesado para cometer los hechos.

El procesado, jubilado anticipadamente por incapacidad, persona corpulenta y obesa, pasa gran parte del día en casa y en la cama, desnudo, siendo su entretenimiento el ordenador o ver la televisión.

Yolanda, desde muy pequeña se acostumbró a ver la televisión en la cama del procesado, acostándose al lado de éste, así, de forma habitual y cotidiana, desde las cinco de la tarde, Yolanda no tenía otra perspectiva de entretenimiento y diversión que ver la televisión en la cama acostada al lado de Balbino .

Asimismo, el contacto físico de Yolanda con el procesado fue excesivo en sus manifestaciones físicas: El...

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