SAP A Coruña 196/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteJORGE GINES CID CARBALLO
ECLIES:APC:2016:1470
Número de Recurso84/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00196/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 84/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

  2. JOSÉ GÓMEZ REY

  3. JORGE CID CARBALLO

SENTENCIA

Núm.196/2016

En Santiago de Compostela, a dos de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000534/2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Gregorio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. BEATRIZ CERVIÑO GÓMEZ, asistido por el Abogado D. Gregorio, y como parte apelada, Dª María Antonieta, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA, asistida por el Abogado Dª MARÍA DE LAS MERCEDES OTERO SÚAREZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE CID CARBALLO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por la procuradora Sra. CERVIÑO GOMEZ en nombre y representación de DON Gregorio asistido del letrado Sr. ORTBAN MORE NO frente a DOÑA María Antonieta representada por la procuradora Sra. SANCHEZ SILVA y asistida de la letrada Sra. OTERO SUAREZ con intervención de la representante del Ministerio Fiscal al concurrir hija menor de edad procede decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en fecha 31-7-2009 en Santiago de Compostela inscrito al tomo NUM000 Pagina NUM001 sección NUM002 del Registro Civil de Santiago de Compostela y como medidas definitivas y las siguientes medidas accesorias: 1º.- Atribuir la patria potestad sobre la menor a ambos progenitores estableciendo las cautelas siguientes conforme al artículo 158.6º Código Civil .

  1. Cada progenitor deberá entregar al otro la tarjeta sanitaria y documentación personal de la menor con motivo de cada entrega y reintegro.

  2. Cada nueva actividad extraescolar deberá ser consensuada si afectase al régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio.

    A su vez el no custodio deberá asumir la asistencia de la menor a la actual actividad extraescolar de predeporte los viernes

    1. - Atribución de la guarda y custodia de la menor a la demandada.

    2. - Régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio

  3. Fines de semana alternos desde los viernes a la salida de la actividad extraescolar y hasta el lunes con reintegro al colegio, con extensión a los puentes inmediatos anteriores o posteriores.

  4. Las tardes de los martes y jueves desde la salida del colegio (incluida la actividad extraescolar) y hasta las 20 h, con reintegro en el portal del domicilio de la menor

  5. .- Reparto por mitad de los periodos vacacionales según calendario de la Conselleria de Educación de la Xunta de Galicia, con elección en años pares de la madre y en años impares del padre, con al menos 30 días de antelación por cualquier medio fehaciente, con la precisión en periodo estival dispuesta en el Auto de Ejecución de Título Judicial nº 93/2015 21-7-2015: " En periodos estivales sucesivos, la 1º mitad de julio y agosto y los días no lectivos iniciales de septiembre serán disfrutados por un progenitor y los restantes periodos estivales ( 2º quincenas y días no lectivos de junio ) por el otro progenitor,con la referida y preceptiva opción y preaviso. La recogida y reintegro de la menor tendrá lugar en el domicilio de la misma, en defecto de acuerdo a las 20 h ..."

    1. - Fijación de una pensión de alimentos a cargo del actor en favor de la hija común de 200€/mes más el abono por mitad de los gastos de libros, uniformes y demás gastos escolares de inicio de curso y abono por mitad de los gastos extraordinarios de la menor con el mismo sistema de pago y actualización de la pensión de alimentos establecido en sede de Medidas Provisionales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Gregorio se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 30 de mayo de 2016.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

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