SAP A Coruña 164/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2016:1449
Número de Recurso42/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00164/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA

Núm. 164/2016

Magistrados Ilmos. Srs.

D. Ángel Pantín Reigada, presidente

D. José Gómez Rey

D. Alejandro Morán Llordén

En Santiago de Compostela, a 9 de mayo de 2016.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000192/2015, procedentes del XDO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCIÓN Nº 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 42/2016, en los que aparece como parte apelante y apelada, D. Luis Angel y D.ª Dolores, representados respectivamente por las Procuradoras de los tribunales, Sras. RAQUEL CEI NO S REAL y MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ, asistidas respectivamente por las Abogadas Sras. FACHADO FUENTES y MOLEDO FROJÁN; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Morán Llordén, quien expresa el parecer de la sala, procede formular los siguientes Antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ribeira, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el demandante D. Luis Angel contra la demandada D.ª Dolores, debo declarar y declaro la existencia de un cambio de las circunstancias que motivaron el acuerdo de la pensión compensatoria, debiendo rebajarse siendo la nueva cuantía 150 €"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D.ª Dolores y por D. Luis Angel, se interpusieron recursos de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 28 de abril de 2016. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución de instancia y,

PRIMERO

El proceso sometido a la consideración de esta alzada trata de la modificación de las medidas adoptadas en sentencia de divorcio. Lo que se pretende por el demandante es la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa o su reducción a la suma de 50 euros mensuales. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda por considerar acreditado el cambio de circunstancias y acuerda la reducción de la pensión compensatoria a la suma de 150 euros mensuales. La demandada recurre la sentencia en apelación, alegando el error en la valoración de la prueba y su estado de salud y no alteración de circunstancias, para solicitar el mantenimiento de la pensión compensatoria, mientras que el demandante también formula recurso de apelación, insistiendo en las pretensiones vertidas en la instancia.

Según doctrina de esta Sala (vid. Sentencia de treinta de septiembre de dos mil trece, entre otras), el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de modificar las medidas definitivas adoptadas en la sentencia de separación o divorcio "siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas". El artículo 100 del Código Civil, en sede de pensión compensatoria, utiliza los términos "alteraciones sustanciales" en la fortuna de uno u otro cónyuge para posibilitar la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria. El 101 establece que el derecho a la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó, lo que remite a la desaparición del desequilibrio económico que es presupuesto de esta pensión.

En la aplicación de esos preceptos se ha ido perfilando un cuerpo de Jurisprudencia uniforme (SSTT. TS de 20 junio 2013 y 20 diciembre 2012) de acuerdo con el cual los requisitos que han de concurrir para que pueda tener lugar la modificación de medidas son los siguientes: 1) que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias o representaciones consideradas al tiempo de adoptarse la modificación; 2) que tal cambio sea sustancial, o lo que es lo mismo importante o fundamental; 3) que la alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento de adoptarlas, e influyan...

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