SAP A Coruña 174/2016, 13 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2016
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal)
Fecha13 Mayo 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00174/2016

RECURSO DE APELACIÓN 28/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

LEONOR CASTRO CALVO

JORGE CID CARBALLO

S E N T E N C I A

Núm. 174/2016

En Santiago, a trece de Mayo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de JUICIO VERBAL (REGIMEN VISITA ABUELOS) 0000840 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000028 /2016, en los que aparece como parte apelante-apelado, Angelica, Pedro Francisco, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ, y como parte apelada-impugnante Blas y Felicidad, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS ALFONSO RIEIRO NOYA, siendo la Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quién expresa al parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Santiago, con fecha 1-10-15, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:" Que estimando parcialmente la demanda de deducida por el procurador Sr. GONZALEZ CONCHEIRO ALVAREZ en nombre y representación de DOÑA Angelica, DON Pedro Francisco y de DON Felicidad (si bien éste último desistió sobrevenidamente de su pretensión) asistidos del letrado Sr. PEREZ ROLDAN Y SUANZES CARPEGNA frente a DON Blas y DOÑA Felicidad representados finalmente por el procurador Sr. RIERO NOIA y asistidos de la letrada Sra. VIVERO VIZOSO con intervención de la representante del Ministerio Fiscal en representación de nietos/sobrinos menores de edad procede establecer el siguiente régimen de estancias y comunicación.

  1. - De manera bimensual, a partir de noviembre de 2015, con exclusión del padre y tío materno, cuatro visitas supervisadas en el Punto de Encuentro Familiar de Lugo, el fin de semana en que la madre de los menores no tenga guardias. A tal efecto la demandada comunicará al Punto de Encuentro Familiar que fines de semana no tiene guardia con al menos 30 días de antelación y la abuela materna concretará en los 5 días siguientes cuando se trasladará a verificar la comunicación.

    La referida comunicación se verificará con recogida y reintegro en el Punto de Encuentro Familiar de Lugo en el horario que concrete el mismo, horario que deberá ser adecuado a los traslados desde Madrid y Burela, con una duración máxima de 4 horas y posibilidad de salida del Punto de Encuentro Familiar bajo supervisión de un técnico.

    No se excluye de tales comunicaciones al abuelo materno.

  2. - Previo informe favorable de las técnicas del Punto de Encuentro Familiar, se deberá instar un proceso de Ejecución de Título Judicial para valorar una ampliación del régimen de estancias y comunicación para la abuela materna, con posibilidad de reducir o inclusive suprimir la intervención del Punto de Encuentro Familiar.

  3. - Cualquier ampliación subjetiva del régimen de estancias y comunicación al tio materno queda supeditada a sometimiento previo del mismo a un proceso de terapia familiar ante el G.O.F de Lugo (medida cautelar de protección de los menores que se acuerda en base al articulo 158.6º Código Civil ) en los términos que dicho organismo especifique tanto a nivel subjetivo como locativo y en la medida de lo posible haciendo coincidir las sesiones de terapia con las comunicaciones de la abuela materna con los menores, facilitando así el traslado de la abuela materna por parte del tio materno a Lugo.

    La parcial estimación de la demanda y la propia naturaleza familiar del presente proceso justifica la no procedencia de pronunciamiento condenatorio exclusivo alguno al abono de las costas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO el, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento dirigida por Dª Angelica, D. Pedro Francisco y D. Pedro Francisco, frente a D. Blas y Dª Felicidad, los primeros en su condición respectiva de abuelos maternos y tío materno de los hijos de los demandados, solicitaban en relación con éstos ( Tomás y Concepción, nacidos el NUM000 /2009 y NUM001 /2012) que se establezca un amplísimo régimen de visitas y comunicación, tal y como se recoge en la sentencia apelada. Solicitaban asimismo la adopción de medidas cautelares, que fueron establecidas por medio de auto de 31/10/2013 en el que se acordó un régimen progresivo con visitas en el punto de encuentro de Lugo, que a su vez fue modificado por resolución de esta audiencia de 25/9/2015, restringiendo las mismas de acuerdo con el informe psicosocial emitido por el IMELGA.

En la sentencia, ponderando minuciosamente la abundantísima prueba practicada se estima en parte la demanda, acordando que procede establecer el régimen de estancias y comunicaciones que a continuación se transcribe:

  1. De manera bimensual, a partir de noviembre de 2015, con exclusión del padre y tío materno, cuatro visitas supervisadas en el Punto de Encuentro Familiar de Lugo, el fin de semana en que la madre de los menores no tenga guardias.

    A tal efecto la demandada comunicará al Punto de Encuentro Familiar que fines de semana no tiene guardia con al menos 30 días de antelación y la abuela materna concretará en los 5 días siguientes cuando se trasladará a verificar la comunicación.

    La referida comunicación se verificará con recogida y reintegro en el Punto de Encuentro Familiar de Lugo en el horario que concrete el mismo adecuado a los traslados desde Madrid y Burela, con una duración máxima de 4 horas y posibilidad de...

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