SAP A Coruña 210/2016, 6 de Junio de 2016
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2016:1427 |
Número de Recurso | 68/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 210/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00210/2016
FERROL Nº 4
ROLLO 68/16
S E N T E N C I A
Nº 210/16
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A Coruña, a seis de junio de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000907 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000068 /2016, en los que aparece como parte demandante-apelante, Paula, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE, asistido por el Abogado D. ANA MARIA RODRIGUEZ MASAFRET, y como parte demandada-apelada, Rodrigo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ, asistido por el Abogado D. AQUILINO YAÑEZ DE ANDRES, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE FERROL de fecha 15-12-15 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Se acuerda la disolución del matrimonio formado por DOLA Paula Y DON Rodrigo con todos los efectos legales.
Se adoptan las siguientes medidas:
-
Se atribuye a DOÑA Paula el uso y disfrute del domicilio familiar sito en el número NUM000 de la URBANIZACIÓN000 (Ferrol) así como de y ajuar doméstico por el plazo de cuatro años o la definitiva liquidación de la sociedad de gananciales en el supuesto de que la misma se prolongara más allá de esos cuatro años desde la firmeza de la presente resolución. 2º En concepto de pensión compensatoria se establece la obligación del demandado de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta de la entidad financiera BANCO PASTOR NÚMERO NUM001, la suma de quinientos euros (500), que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo o índice que lo sustituya, la duración de la presente pensión será de cuatro años desde que comience su abono.
-
DOÑA Paula Y DON Rodrigo contribuirán por mitad al abono de los gastos generados por la amortización del préstamo que grava la vivienda referida en el punto primero de esta parte dispositiva.
Dada la naturaleza del presente procedimiento, no se hace especial, pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas".
Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Frente a la sentencia de primera instancia que declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Rodrigo y Dª Paula, y establece pensión compensatoria en cuantía mensual de 500 euros a favor de Dª Paula y con un limite temporal de cuatro años, así como atribuye a la esposa el uso de la vivienda familiar durante cuatro años o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, interpone recurso de apelación la representación de Dª Paula, suplicando se eleve la cuantía de la pensión compensatoria establecida a su favor en la cantidad de 700 euros, y se deje sin efecto el limite temporal establecido de la referida pensión.
Como expusimos en no pocas ocasiones, el derecho a pensión compensatoria, previsto en el art. 97 del Código Civil, que no tiene carácter alimenticia, es un mero mecanismo corrector del perjuicio económico que la separación o el divorcio puede producir en uno de los cónyuges, teniendo por ello un carácter compensatorio o reparador del descenso del nivel de vida, en relación al que conserve el otro y en función del que venía disfrutando con anterioridad, durante el matrimonio, operando en definitiva, como remedio del desequilibrio económico...
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ATS, 11 de Enero de 2017
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