SAP A Coruña 349/2016, 3 de Junio de 2016
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2016:1339 |
Número de Recurso | 379/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 349/2016 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00349/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15036 43 2 2015 0007402
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000379 /2016 INMEDIATO
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0002169 /2015
RECURRENTE: Obdulio, EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:,
Abogado/a: MARIA MERCEDES GONZALEZ PIÑEIRO,
RECURRIDO/A: Jose Enrique
Procurador/a:
Abogado/a: SIMON SUEIRAS PENA
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 3 de junio de 2016.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol, en juicio de delito leve inmediato nº 2169/15, sobre HURTO, figurando como apelante Obdulio, MINISTERIO FISCAL (ADHERIDO PARCIAL), y como apelado Jose Enrique .
Que en el juicio de delito leve aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a los denunciados Jose Enrique, Calixto e Florentino, como coautores de un delito leve de hurto tipificado en el artículo 234.2 del Código Penal, a una pena de 30 días de multa con cuota de 2 euros diarios, a cada uno de ellos, y a que indemnicen, de forma conjunta y solidaria, a Obdulio con la cantidad de 60 euros más los intereses previstos en el art. 576 LEC ., y al pago de las costas, si las hubiere.
Si los condenados a pena de multa no la satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente o, previa conformidad ( artículo 53 del Código Penal ).".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Obdulio, adhiriéndose en parte el MINISTERIO FISCAL, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 379/16.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Al estudiar el sentido del artículo 50.4 del Código Penal, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha perfilado una serie de pautas flexibles que lo interpretan y pueden resumirse del siguiente modo:
-
Debe evitarse el vaciamiento de contenido del modelo de la multa que sustituyó al lineal vigente antes del año 1996, y entonces la insuficiencia de datos acerca de la capacidad económica del condenado no lleva automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena con cuota cifrada en el umbral mínimo absoluto. b) Para no convertir la multa asignada por la jurisdicción penal en algo meramente simbólico y a veces inferior a las sanciones administrativas correspondientes a hechos de rango menor, el tope de dos euros tiene que aplicarse solo en contextos extremos de pobreza o miseria, y cantidades entre los seis y los doce euros se consideran "usuales y módicas" ante los repetidos déficits probatorios...
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