SAP A Coruña 349/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2016:1339
Número de Recurso379/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución349/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00349/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15036 43 2 2015 0007402

ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000379 /2016 INMEDIATO

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0002169 /2015

RECURRENTE: Obdulio, EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Abogado/a: MARIA MERCEDES GONZALEZ PIÑEIRO,

RECURRIDO/A: Jose Enrique

Procurador/a:

Abogado/a: SIMON SUEIRAS PENA

EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 3 de junio de 2016.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol, en juicio de delito leve inmediato nº 2169/15, sobre HURTO, figurando como apelante Obdulio, MINISTERIO FISCAL (ADHERIDO PARCIAL), y como apelado Jose Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de delito leve aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a los denunciados Jose Enrique, Calixto e Florentino, como coautores de un delito leve de hurto tipificado en el artículo 234.2 del Código Penal, a una pena de 30 días de multa con cuota de 2 euros diarios, a cada uno de ellos, y a que indemnicen, de forma conjunta y solidaria, a Obdulio con la cantidad de 60 euros más los intereses previstos en el art. 576 LEC ., y al pago de las costas, si las hubiere.

Si los condenados a pena de multa no la satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente o, previa conformidad ( artículo 53 del Código Penal ).".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Obdulio, adhiriéndose en parte el MINISTERIO FISCAL, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 379/16.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al estudiar el sentido del artículo 50.4 del Código Penal, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha perfilado una serie de pautas flexibles que lo interpretan y pueden resumirse del siguiente modo:

  1. Debe evitarse el vaciamiento de contenido del modelo de la multa que sustituyó al lineal vigente antes del año 1996, y entonces la insuficiencia de datos acerca de la capacidad económica del condenado no lleva automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena con cuota cifrada en el umbral mínimo absoluto. b) Para no convertir la multa asignada por la jurisdicción penal en algo meramente simbólico y a veces inferior a las sanciones administrativas correspondientes a hechos de rango menor, el tope de dos euros tiene que aplicarse solo en contextos extremos de pobreza o miseria, y cantidades entre los seis y los doce euros se consideran "usuales y módicas" ante los repetidos déficits probatorios...

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