SAP Burgos 235/2016, 24 de Junio de 2016

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2016:491
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución235/2016
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 7/16

DILIGENCIAS PREVIAS NUM.311/13

JUZGADO DEINSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE VILLARCAYO.

S E N T E N C I A NUM.00235/2016

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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En Burgos, a veinticuatro de Junio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado núm. 311/13 (Rollo de Sala núm. 7/16), procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villarcayo (Burgos), por un delito de Estafa, contra D. Baltasar, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Barakaldo (Bizkaia), el NUM001 de 1967, hijo de Diego y de Modesta, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 / de la localidad de Bakio (Bizkaia), con antecedentes penales ya cancelados, en situación de libertad provisional por esta causa, y cuya declaración de insolvencia fue efectuada por Auto de 5 de Abril de 2.016, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Robles Santos y defendido por el Letrado D. Juan José Lalanne Marín; en la que son partes, el Ministerio Fiscal, así como D. Heraclio y Dª Yolanda, en el ejercicio de la Acusación Particular, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Eugenia Antuñano Iglesias y asistidos por la Letrada Dª Ángela Lourdes Manrique Martínez; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia formulada por D. Heraclio y su esposa Dª Yolanda se instruyeron

por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villarcayo (Burgos) las presentes Diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para el delito objeto de acusación.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por la Acusación Particular personada, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 14 de Junio de 2016, a las 10,15 h, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 780-2 y 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesó el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones, al entender que de lo actuado no ha quedado suficientemente acreditado el delito objeto de denuncia, y que fueron elevadas a definitivas, solicitando la libre absolución del inculpado con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

A su vez, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, ha calificado los hechos de autos como constitutivos, con carácter principal, de un delito de Estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1 del Código Penal y, subsidiariamente, de un delito de continuado de Estafa, previsto y penado en los artículos 248.1, 250.1 y 74 del Código Penal, estimando como responsable en concepto de autor al acusado Baltasar, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando se impusiera al mismo por el delito principal la pena de cuatro años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 €, con la accesoria de inhabilitación durante el tiempo de la condena del derecho de sufragio, y pago de costas, incluidas las de la Acusación Particular, y alternativamente a la pena de siete años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 €, debiendo indemnizar a los denunciantes en la suma de 130.000 €., por ser la cantidad en que se transmitió el bien, teniendo en cuenta que se abonó la suma de 100.173,20 € más los abonos de IBI y otros gastos inherentes a la propiedad; cantidad que devengará el interés legal correspondiente, de conformidad con el art. 576 de la Ley Procesal Civil .

SEXTO

Por su parte, la defensa del acusado ratificó el escrito de calificación provisional, interesando la libre absolución del mismo, con las consecuencias inherentes al pronunciamiento invocado.

II.-HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  1. Como consecuencia del Procedimiento Judicial Sumario del art. 132 de la Ley Hipotecaria y 689 de la LECv, seguido contra los denunciantes D. Heraclio y su esposa Dª Yolanda, así como contra el hermano de ésta D. Narciso, ante el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Villarcayo-Merindad de Castilla La Vieja (Burgos), con el nº 340/2.003, la vivienda señalada con el núm. NUM004 (actual NUM005 ) de la CALLE001 de Quincoces de Yuso, en el Valle de Losa (Burgos), al sitio de " DIRECCION000 " (inscrita al Tomo NUM006, folio NUM007, finca NUM008 ), propiedad de los mismos y que constituía su domicilio familiar, fue subastada y adjudicada a la propia ejecutante, la entidad bancaria CAJA MADRID, S.A., quien la cedió a un tercero, en concreto, a la sociedad INVERSIONES LUISCAR, S.L., con CIF. B-50/904051, domiciliada en Zaragoza, y administrada por D. Luis Antonio, con DNI nº NUM009, por el precio de 97.964,97 €, habiéndose dictado Auto de Aprobación de Remate y Adjudicación a su favor el día 17 de Octubre de 2.005.

  2. Una vez efectuada la cesión de la vivienda a la referida sociedad, su administrador, al constatar que los denunciantes seguían residiendo en el inmueble, les informó, a través de una hija de los mismos, que en esa situación no le interesaba la compra, aceptando transmitir la vivienda por la cantidad que había pagado a Caja Madrid, circunstancia por la que tenían posibilidad de recomprarla y evitar el desalojo.

  3. A tal fin, con ayuda de una amiga de la familia llamada Justa, buscaron financiación, contactando con la empresa CAPITAL CREDIT, sita en la C/ Santutxu nº 20, de Bilbao, actuando como interlocutor el acusado Baltasar, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el cual, en su condición de intermediario financiero, realizó diversas gestiones bancarias para conseguir un préstamo con el que aquellos pudieran volver a comprar la vivienda.

  4. No obstante, tras diversas conversaciones, esta operación finalmente se desestimó, con consentimiento de los denunciantes, debido a la situación de morosidad que presentaban los mismos -y que ya les había abocado a la pérdida de la vivienda en el referido Procedimiento Hipotecario-, y al tratarse de personas de edad avanzada, que vivían única y exclusivamente de sus respectivas pensiones de jubilación, por lo que, con el fin de que pudieran continuar viviendo en la que había sido durante los últimos años su residencia habitual, acordaron con el acusado que éste fuera quien comprara finalmente la vivienda a fin de que procediera a alquilarla a los mismos. V.- Para materializar este acuerdo, en fecha 6 de febrero de 2006, el acusado junto con el matrimonio formado por D. Cecilio y Dª Teodora, como arrendadores, suscribieron en Bilbao con los denunciantes, como arrendatarios, con pleno conocimiento y voluntad de éstos, un contrato de arrendamiento de la referida vivienda, por un periodo de UN AÑO, prorrogable, comenzando a regir el día 27.02.2006, pactándose como renta la cantidad mensual, fija y periódica de MIL CUARENTA EUROS (1.040 €), más el IVA correspondiente, revisable y actualizable conforme al Índice General Nacional del Sistema de índices de Precios al Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, según el informe que al respecto sea emitido por la Cámara de la Propiedad Urbana de Vizcaya, pactándose también que la demora por el inquilino en el pago de las cantidades cuya exigibilidad se deduzca del contrato producirá la obligación de pago de intereses a favor de la parte arrendadora, cifrado en el tipo del 1% por cada mes, o fracción de mes que transcurra desde la fecha de su devengo hasta su efectivo pago.

  5. Días después, en concreto, en fecha 3 de Marzo de 2.006, ante el Notario de Zaragoza D. Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer, se formalizó la compraventa de dicha vivienda, actuando como vendedor D. Luis Antonio, en su condición de Administrador único y en nombre y representación de la compañía Mercantil "INVERSIONES LUISCAR S.L., y como comprador, el acusado, que adquirió una mitad indivisa en pleno dominio, adquiriendo la otra mitad indivisa para la sociedad conyugal formada por D. Cecilio y Dª Teodora

    , siendo el precio de la venta de ciento treinta mil euros (130.000 €).

  6. Posteriormente, ante el impago de las rentas pactadas en el señalado contrato de arrendamiento, el 13 de Septiembre de 2.012 se registró en el juzgado Decano de Villarcayo demanda de Juicio Verbal presentada por la representación procesal del arrendador, ahora acusado, solicitando el Desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad de 17.775,46 €, al que los demandados, pese a estar citados en tiempo y forma, no se personaron en los autos, siendo declarados rebeldes en el acto de la vista, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 440.3 de la Ley 1/00, se procedió sin más trámite, en fecha 17 de Abril de 2.012, a dictar sentencia estimatoria de la demanda, en los términos solicitados en su suplico, acordándose a continuación el...

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