SAP Badajoz 131/2016, 1 de Junio de 2016
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2016:457 |
Número de Recurso | 187/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00131/2016
N10250
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 924312470 Fax: 924301046
JAA
N.I.G. 06088 41 1 2016 0000148
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000187 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MONTIJO Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000052 /2016 Recurrente: Gregorio, Macarena
Procurador: LUIS FELIPE MENA VELASCO, LUIS FELIPE MENA VELASCO Abogado: FRANCISCO GOMEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO GOMEZ RODRIGUEZ Recurrido: CAJA RURAL DE EXTREMADURA, S.C.C.
Procurador: ANA ISABEL GARCIA GARCIA
Abogado: JOSÉ ANTONIO MENAYA NIETO-ALISEDA
SENTENCIA Núm.131/16
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESUS SOUTO HERREROS ===================================
Recurso Civil núm. 187/2016
Juicio Ordinario núm. 52/2016 Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Montijo
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Mérida, uno de junio de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Juicio Ordinario número 52/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Montijo, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 187/2016, en el que aparecen, como parte demandante (apelante) D. Gregorio y D.ª Macarena, que han comparecido representados en esta alzada por el Procurador Sr. Mena Velasco y asistidos por el Letrado Sr. Gómez Rodríguez y como parte demandada la entidad "Caja Rural de Extremadura", S.C.C., que ha comparecido representada en esta alzada por la Procuradora Sra. García García y defendida por el Letrado Sr. Menaya Nieto-Aliseda.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Montijo en los autos núm. 52/2016 se dictó Sentencia el día 13-IV-2016, cuya parte dispositiva dice así:
Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, Caja Rural de Extremadura, S.C.C., en todas las pretensiones de la parte demandante, Macarena y Gregorio, estimándose la demanda.
No procede hacer imposición en costas.
Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante.
Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 1-VI-2016, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESUS SOUTO HERREROS.
El recurso merece estimación. La parte demandante impugna el pronunciamiento respecto a las costas, solicitando la imposición a la demandada de las costas procesales de la primera instancia, al entender que se ha producido una vulneración de lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC, ya que habiendo sido requerida la demandada por los recurrentes, por carta y mediante acto de conciliación, para la eliminación de la cláusula suelo y para la devolución de los intereses pagados en exceso desde la fecha de publicación de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, hizo caso omiso, cuando la doctrina del Tribunal Supremo era de sobra conocida desde la Sentencia de 9 de mayo de 2013, obligando a los recurrentes a interponer la presente demanda.
La parte recurrida impugna dicho recurso afirmando que procede mantener la no imposición de las costas, pues, caso de haberse realizado un requerimiento previo a la demanda, no estaríamos ante el supuesto del artículo 395 de la LEC, sin que se precie mala fe a los efectos de la condena en costas.
Pues bien es aplicable aquí la reiterada doctrina de esta Sala y así, ad exemplum, la Sentencia 30-III-2012,...
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