SAP Barcelona 150/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2016:5163
Número de Recurso780/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11ª

CIVIL

ROLLO DE APELACIÓN Nº780/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Nº27 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO nº1.370/2013

S E N T E N C I A nº 150/2016

Ilmos. Sres.

Don Josep María Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 12 de mayo de 2016.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados, ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº1.370/2013, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, por demanda de don Roman y doña Dolores, representados por el Procurador don PEDRO MORATAL SENDRA y asistidos por el Letrado doña MONTSERRAT SERRANO BARTOLOMÉ, contra CATALUNYA BANC, S.A., representada por el Procurador don IGNACIO DE ANZIZU PIGEM y defendida por el Letrado don IGNASI FERNÁNDEZ DE SENESPLEDA, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 8 de julio de 2014, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario 1.370/2013, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, se ejercitaba una acción dirigida a obtener el resarcimiento del daño patrimonial, que se cifra en la suma de 21.662,03 euros, derivado del incumplimiento contractual que imputa a la demandada CATALUNYA BANC, S.A., incumplimiento que vendría integrado por la falta de información adecuada y suficiente con motivo de la suscripción por los demandantes de 16 títulos de participaciones preferentes de la serie B de CATALUNYA CAIXA por un nominal de 16.000 euros, mediante las órdenes de compra siguientes:

- orden de compra de fecha 2 de mayo de 2007 por importe de 13.000 euros (13 títulos),

- orden de compra de fecha 5 de marzo de 2008 por importe de 3.000 euros (3 títulos). Y por la adquisición de 98 títulos de deuda subordinada de la 8ª emisión por un nominal total de 49.000 euros, mediante las órdenes de compra siguientes:

- orden de fecha 17 de junio de 2009 por importe de 15.000 euros (30 títulos),

- orden de compra de 20 de mayo de 2011 por importe de 34.000 euros (68 títulos).

En fecha 7 de junio de 2013 se dictó Resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria que acordó la conversión obligada de estos productos por acciones, formulando el Fondo de Garantía de Depósitos una oferta para la adquisición de las mismas. Los actores aceptaron la oferta, percibiendo en fecha 19 de julio de 2013 las sumas de 5.325,11 euros (por la conversión de las participaciones, con una pérdida de 10.674,89 euros) y 38.012,86 euros (por la conversión de las obligaciones, con una pérdida de 10.987,14 euros). La pérdida total ascendió a 21.662,03 euros, cantidad que se reclama.

La resolución de primera instancia, tras exponer las caracteres principales de las participaciones preferentes y de las obligaciones subordinadas para concluir que se trata de productos financieros complejos y de alto riesgo, enuncia la doctrina aplicable acerca de la información que las entidades financieras deben proporcionar a sus clientes minoristas de perfil conservador cuando comercializan tales productos financieros complejos. Sobre estas premisas considera, en síntesis, que la demandada, que fue quien ofreció el producto a sus clientes, no cumplió con los deberes de información que legal y reglamentariamente le incumben ante clientes que eran consumidores y minoristas. Concluye que concurre un incumplimiento imputable a la demandada grave y manifiesto del que nace el derecho de indemnización pretendido por la demandante.

Por todo ello estima íntegramente la demanda en Sentencia dictada el día 8 de julio de 2014, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que, ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador Sr. Moratal Sendra en nombre y representación de Roman y Doña Dolores, DEBO CONDENAR Y CONDENO A CATALUNYA BANC, S.A. a abonar a la parte actora la suma de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON TRES CENTIMOS (21.662,03 euros), más los intereses legales desde el 19 de julio de 2013 y las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la entidad financiera interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis: 1.- que no existe incumplimiento de los deberes legales de información imputable a la apelante al haber facilitado a los demandantes toda la información necesaria que el legislador había establecido en relación a los títulos adquiridos; 2.- que los productos son títulos valores y que la entidad demandada, ahora apelante, no vendió esos títulos sino que se limitó a ejecutar órdenes de compra; 3.- que la demandada no prestó labores de asesoramiento y que, en todo caso, el contrato de adquisición de títulos estaba jurídicamente consumado y, además, ha sido confirmado por la actora con sus actos posteriores; 4.- que la demandante procedió a vender las acciones canjeadas con posterioridad, de manera voluntaria y que debe acreditar el perjuicio causado; 5.- que debe considerarse la percepción de las retribuciones de los productos.

Por ello la representación de CATALUNYA BANC, S.A. solicita que, con estimación del recurso, se desestime en su integridad la demanda inicial de las actuaciones.

Los actores, ahora apelados, se oponen al recurso interpuesto de contrario y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 20 de abril de 2016 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el Magistrado don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada y, para evitar reiteraciones innecesarias, con carácter general nos remitimos y ratificamos los argumentos expuestos en sus fundamentos, si bien conviene recordar:

  1. - Es un hecho no controvertido, que se deduce de la documentación acompañada a la demanda, que los actores adquirieron los productos antes reseñados.

  2. - Ninguno de ellos contaba con estudios superiores de ningún tipo. Los actores son un matrimonio que cuentan con estudios básicos y se han dedicado toda su vida a un negocio de droguería. Ambos se encuentran jubilados.

  3. -Fueron los empleados de la entidad bancaria demandada quienes les ofrecieron el producto a los actores, presentándolo como un producto conservador de alta rentabilidad. Hecho no controvertido y que resulta también de las menciones que se recogen en las órdenes de compra en la que se...

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