SAP Barcelona 148/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2016:5003
Número de Recurso585/2014
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución148/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11ª

CIVIL

ROLLO DE APELACIÓN Nº585/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Nº5 DE BARCELONA

JUICIO VERBAL RECOBRAR POSESIÓN nº744/2013

S E N T E N C I A nº 148/2016

Ilmos. Sres.

Don Josep María Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, 12 de Mayo de 2016.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados, ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL SOBRE RECOBRAR LA POSESIÓN nº744/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, por demanda de INMOBILIARIA FLAMMA, S.A., representada por el Procurador doña INMACULADA LASALA BUXERES y asistida por el Letrado doña LYDIA ROFES BORRAS, contra doña Palmira, representada por el Procurador don JOSÉ LUIS AGUADO BAÑOS y defendida por el Letrado doña YOLANDA FERNÁNDEZ MARTINEZ, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 18 de marzo de 2014, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio verbal posesorio 744/2013, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, se ejercitaba una acción dirigida a recobrar la posesión de la vivienda NUM000 NUM001 sita en la CALLE000, NUM002, de Barcelona, ocupada por personas desconocidas, compareciendo en el procedimiento la Sra. Palmira a quien, tras interesar el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, le fueron designados Procurador y Letrado de oficio.

La resolución de primera instancia considera acreditada la propiedad de la vivienda por la entidad actora y que la Sra. Palmira, junto con una hija menor de edad, ocupa la misma desde hace meses. En base al artículo 444 del CC y 521-2.2 del CCCat, reputa la posesión como mero acto tolerado sin cobertura legal y estima íntegramente la demanda en Sentencia dictada el día 18 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "Que estimo la demanda de Juicio Verbal sobre recuperación de la posesión de la vivienda sita en el piso NUM000 NUM001 del edificio nº NUM002 de la CALLE000 de Barcelona, mantenida por la procuradora Sra. Lasala Buxeres, en nombre y representación de la entidad Inmobiliaria Flamma S.A. contra Dª Palmira y condeno a la referida demandada a desalojar la mencionada vivienda de tal modo que de no hacerlo antes de forma voluntaria, podrá instarse su lanzamiento. Y a la vez desestimo la demanda formulada en lo que concierne a la acción ejercitada contra los ignorados ocupantes en similares términos, absolviendo a los mismos de las pretensiones de la demanda. Y todo ello con condena a la demandada Sra. Palmira al pago de la mitad de las costas causadas en el pleito, en los términos y condiciones reflejadas en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución; y siendo la otra mitad de las costas de cuenta de la actora."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la Sra. Palmira interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis: 1.- que vive con su hija menor, que se encuentra escolarizada muy cerca de la vivienda, y fue víctima de un engaño al entregar un dinero a una persona con la promesa de que le harían un...

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