SAP Barcelona 177/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteCARLES VILA I CRUELLS
ECLIES:APB:2016:4988
Número de Recurso90/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 90/2015- D

Procedimiento ordinario Nº 830/2013

Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 177/16

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. CARLES VILA I CRUELLS

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona, a instancia de ASMON S.A.DE ASCENSORES Y MONTACARGAS contra la CDAD. PROP. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 BCN.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ASMON S.A.DE ASCENSORES Y MONTACARGAS contra la sentencia dictada en los mismos el dia 6 de noviembre de 2014, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por ASMON, S.A., DE ASCENSORES Y MONTACARGAS contra la comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

ESTIMO la reconvención formulada por la comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000

- NUM001 de Barcelona, y en consecuencia.

Declaro la nulidad de la duración de CINCO AÑOS de los contratos.

Declaro la nulidad de la prórroga tácita y automática de la duración de dichos contratos si no se cumple con el preaviso de TRES MESES establecido en los mismos

Declaro la nulidad de la cláusula 7ª de los 3 contratos aportados con la demanda.

Declaro la nulidad de las referidas cláusulas al contravenir el RD Legislativo 1/2007 de 30 de noviembre, Texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ASMON S.A.DE ASCENSORES Y MONTACARGAS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLES VILA I CRUELLS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 29 de octubre de 1993, la Comunidad demandada firmó con la actora tres contratos de mantenimiento de ascensores de la comunidad, que entraron el vigor el 1 de abril de 1993, por un plazo de cinco años y prórrogas sucesivas por igual periodo si no se desistía con una antelación mínima de noventa días antes del vencimiento. Sin que se hubiera desistido de la prórroga del contrato en el plazo establecido, cuatro días antes del vencimiento, la Comunidad remitió el 27 de marzo de 2013 por burofax una carta en la que comunicaba su voluntad de rescindir el contrato. En consecuencia, la actora reclama como indemnización por daños y perjuicios el importe correspondiente al periodo pactado y pendiente de transcurrir (cinco años), según lo pactado, esto es, 29.556 €. La demandada se opuso a la demanda al tiempo que formuló demanda reconvencional solicitando la declaración de nulidad de las cláusulas contractuales que establecen el plazo de duración, la prórroga automática si no se cumple el plazo de preaviso de tres meses y la cláusula penal prevista a tal efecto.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y estimó íntegramente la demanda reconvencional, declarando la nulidad de las citadas cláusulas.

La parte demandante interpone recurso de apelación alegando que las cláusulas discutidas son válidas. La comunidad demandada, por su parte, se opone al recurso.

SEGUNDO

Se comparten los argumentos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, de modo que el recurso debe ser desestimado. La cuestión que se plantea ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos judiciales, con una progresiva unificación de criterios.

Presupuesta la condición de consumidora de la Comunidad de propietarios, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, entonces vigente (derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en vigor desde el 31 de noviembre de 2007), en lo que aquí interesa, disponía en su artículo 10 que las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta o promoción de productos o servicios, y las cláusulas no negociadas individualmente relativas a tales productos o servicios, incluidos los que faciliten las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, deberán cumplir varios requisitos, y entre ellos la buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas, considerando el artículo 10 bis cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR