SAP Barcelona 381/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2016:4943
Número de Recurso6/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución381/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 381/2016

Barcelona, 18 de mayo de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo (Ponente)

Anna Maria García Esquius

Rollo n.: 6/2016

modificación capacidad de obrar núm. 997/2014

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 3 Sant Feliu De Llobregat

Apelante: Ministeri Fiscal

Apelado: Luciano

Abogado: Pere Rivas Bujan

Procurador: Ana Moreno Jimenez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 8.10.2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el MINISTERIO FISCAL contra D. Luciano, declaro que éste es totalmente incapaz para gobernarse por si mismo en cuanto a su persona y para administrar sus bienes, privándosele del derecho de voto y nombrándose tutor del mismo a su esposa Dña. Almudena .

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.

Ofíciese a la oficina del censo electoral a efectos de inscribir la sentencia de incapacitación en el sentido de dar de baja del censo a la persona declarada incapaz.

Líbrese la correspondiente comunicación al Registro Civil, a la que se acompañará testimonio de esta sentencia, a fin de que se proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento de la persona declarada incapaz, debiéndose remitir a este Juzgado testimonio de la anotación practicada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17/05/2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que además de modificar totalmente la capacidad del Sr. Luciano ha nombrado tutora a su esposa, Sra. Almudena .

Solicita el Ministerio Fiscal en su recurso que se designe para el cargo tutelar a la Fundación sin ánimo de lucro que designe la Comissio d'Assessorament i Supervisio de les persones jurídiques sense ánim de Lucre"

Y el Sr. Luciano se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida y, subsidiariamente, peticiona que se designe para tal cargo tutelar a la Sra. Lourdes .

SEGUNDO

Debe recordarse que en la delación de la tutela el artículo 222-10 del Código Civil de Cataluña, Libro II, salvo caso de autotutela, establece un orden de preferencia correspondiéndole en primer lugar la misma al cónyuge o conviviente en pareja estable, y en su defecto los descendientes, los ascendientes, salvo que se prorrogue o rehabilite la potestad parental y a los hermanos. El Juez no obstante, de forma motivada, podrá alterar el orden establecido legalmente, o elegir a la persona que ha actuado como asistente o guardadora de hecho, que se presenten voluntariamente para asumir el cargo tutelar, si lo estima mas conveniente para los intereses de la persona cuya capacidad ha sido modificada judicialmente o elegir a otra persona. Y añade el apartado 5º de dicho artículo que si no hay personas del entorno familiar o comunitario que quieran asumir la tutela, la autoridad judicial ha de designar personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que la puedan asumir satisfactoriamente.

En el caso de autos la sentencia recurrida ha atribuido la función tutelar del Sr. Luciano a su esposa, la Sra. Almudena, contra cuyo...

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