SAP Barcelona 173/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2016:4927
Número de Recurso348/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 348/2015 -B

CAMBIARIO NÚM. 148/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 10 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 173/2016

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 31 de mayo de 2016

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cambiario, número 148/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 10 Barcelona, a instancia de Segundo representado por la procuradora SONIA BERENGUER LASSALETTA y defendido por la abogada TERESA TREMOLEDA PÀMIES, contra Miguel Ángel, representado por la procuradora PATRICIA YUSTE MARTINEZ y defendido por el abogado Carlos Alberto De Visa Mallol. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día dieciocho de diciembre de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que desestimando la oposición cambiaria formulada por DON Miguel Ángel frente a la acción cambiaria ejercitada por DON Segundo, debo acordar y acuerdo despachar ejecución frente al oponente por la suma de más la suma de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS -22.837,47€- más la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS -6.850€-fijada prudencialmente para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación. Se condena a DON Miguel Ángel al pago de las costas devengadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Miguel Ángel mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 19 de mayo de 2016.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la acción cambiaria promovida por Segundo en su condición de tenedor de varios pagarés de fecha 9 de septiembre de 2011 firmados por Miguel Ángel y no abonados a la fecha de sus respectivos vencimientos, el deudor opuso la excepción de falta de validez de la declaración cambiaria fundada en el incumplimiento del contrato de traspaso de negocio a que respondía el libramiento de esos títulos-valor.

La sentencia del Juzgado, tras indicar que la excepción de cumplimiento parcial o irregular de contrato no puede ser invocada como excepción causal en un proceso cambiario, concluye afirmando que el deudor no prueba incumplimiento alguno de contrato vinculado a la licencia administrativa del negocio de bar objeto del traspaso.

Contra dicho pronunciamiento se alza en apelación el firmante de los pagarés.

SEGUNDO

En orden a la cuestión estrictamente jurídica relativa al encaje en el juicio cambiario diseñado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 2000 de excepciones materiales como la aquí planteada por el deudor cambiario (incumplimiento esencial de contrato por falta de la licencia de actividad del negocio de bar objeto del traspaso), conviene precisar algunas de las afirmaciones contenidas en la sentencia apelada que parecen responder al estado normativo anterior a la promulgación de dicha ley procesal civil.

El ámbito de la oposición cambiaria viene establecido por el artículo 824.2 LEC, a cuyo tenor "el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque ", y por su parte este último precepto, vigente desde el 1 de enero de 1986, comienza con la tajante afirmación de que "el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra [o del pagaré] las excepciones basadas en sus relaciones personales con él". El sistema normativo se cierra con la declaración del artículo 827.3 LEC conforme a la cual "la sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR