SAP Barcelona 362/2016, 13 de Mayo de 2016
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2016:4911 |
Número de Recurso | 555/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 362/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 362/2016
Barcelona, 13 de mayo de 2016
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
D.Francisco Javier Pereda Gámez
Dª Myriam Sambola Cabrer (Ponente)
Dª María José Pérez Tormo
Rollo n.: 555/2015
Nulidad del matrimonio n. 201/2014
Procedencia: Juzgadode Primera Instancia n.17 de Barcelona
Apelante: Piedad y Carlos
Abogada: Belinda Perez Martínez
Procuradora: Mª Francesca Bordell Sarro
Y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 8 de enero de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: ESTIMAR la demanda instada por el MINISTERIO FISCAL frente a D. Carlos y Dª Piedad y en consecuencia FALLO: Debo declarar y declaro nulo por falta de consentimiento matrimonial el matrimonio celebrado el 6 de junio de 2013 en Les Franqueses del Valles entre D. Carlos y Dª Piedad e inscrito a la sección NUM000, tomo NUM NUM001, página NUM NUM002 del Registro Civil de Les Franqueses del Valles .
Firme que sea la presente resolución procédase a su anotación en el Registro Civil correspondiente.
Se imponen las costas de este procedimiento a los demandados. "
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de abril de 2016.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
La sentencia estimatoria de la demanda de nulidad matrimonial deducida por el Ministerio Fiscal es objeto de recurso de apelación por Doña. Piedad y el Sr. Carlos, quienes, con una distinta valoración probatoria, interesan se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda presentada por el Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
La sentencia apelada, cita la normativa y la jurisprudencia aplicables -especificamente reseña la Resolución del Consejo de Europa de 16 de diciembre de 1997 y la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, valora la prueba practicada y concluye que el matrimonio celebrado entre los codemandados se celebró sin verdadero consentimiento de contraer y con la exclusiva finalidad de obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión y por lo tanto de residencia en territorio español para la Sra. Piedad .
Considera la sentencia en la fundamentación cuarta que, a pesar de lo manifestado por los codemandados en su escrito de contestación a la demanda y en sus conclusiones, las contradicciones, inexactitudes y falta de claridad y/o explicación lógica advertidos primero en la audiencia reservada efectuada el 2 de abril de 2013 ante el juez de paz de Les Franqueses respecto de extremos tan esenciales como el lugar en el que residirán una vez contraigan matrimonio, cómo se conocieron, lugar o país de residencia de los familiares de la Sra. Piedad y grado de conocimiento y forma de contactar con ellos, aficiones de la pareja, y posteriormente en la Comisaría sobre los mismos extremos y por último en el acto de la vista, deben llevar a la conclusión de que "no existe convivencia matrimonial y que el consentimiento prestado no iba dirigido a la creación de un matrimonio sino a la consecución de fines que no le son propios como resulta de la solicitud de la tarjeta de residencia un día antes de contraer matrimonio. La falta de convivencia conyugal, en union de las circunstancias referidas permite afirmar que el fin del negocio celebrado no era otro que la obtención de la residencia y posterior nacionalidad, pervirtiendo la esencia de la institución matrimonial, sin asumir siquiera su mínimo contenido lo que se traduce en la falta de consentimiento del celebrado y por ello su condición de nulo (...)"
La parte recurrente entiende que la sentencia dictada contiene una valoración incorrecta de la prueba practicada. Considera que la juez " a quo" ha obviado que ha existido un expediente previo a la celebración del matrimonio y favorable a su celebración y subraya que esta es suficiente prueba de su validez. Insiste en que la sentencia se basa en meras sospechas para decretar la nulidad y subraya que la Sra. Piedad tiene una lengua distinta por lo que...
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