SAP Barcelona 341/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2016:4874
Número de Recurso562/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución341/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 341/2016

Barcelona, 4 de mayo de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. M. José Pérez Tormo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 562/2015

Efectos de Ruptura Pareja Estable n. 48/2014

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 45 Barcelona

Apelante: Lorenzo

Abogada: Vanessa Casas du bar

Procuradora: Inmaculada Lasala Buxeres

Apelante: María Antonieta

Abogada: M. José varela Portela

Procuradora: Estibaliz Ortiz de Zárate

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 14-7-2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Dª INMACULADA LASALA BUXERES, en nombre y representación de D Lorenzo, contra Doña María Antonieta, representada por la Procuradora Dª ESTIBALIZ RODRIGUEZ ORTIZ DE ZÁRATE, acuerdo la siguientes medidas en cuanto la hijo común de los litigantes:

  1. - En cuanto a la guarda y custodia de la hija menor, Constanza, se atribuye a la madre, permaneciendo la patria potestad conjunta.

  2. - En cuanto al régimen de visitas en favor del padre, en defecto de acuerdo será de fines de semana alterno,desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio, y la mitad de los periodos de navidad semana santa, correspondiendo la primera mitad en los años pares a la madre y en los impares al padre. En cuanto a las vacaciones de verano serán por quincenas en el mes de agosto correspondiendo la primera quincena a la madre en los años pares y al padre en los impares. En todo caso los intercambios del régimen de vistes, deberán efectuarse como indica el SATAF a través del Punt de Trobada. Líbrese el correspondiente oficio al Punt de Trobada. 3º.- En concepto de alimentos para la hija, el padre abonará a la madre la suma de 150 euros en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dichas cantidades serán actualizadas anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Ambos cónyuges abonaran por mitad de los gastos extraordinarios de carácter sanitario que no estén cubiertos por mutua médica o por al seguridad social.

  3. - No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, dándose traslado de cada recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3-5-2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ha establecido un régimen de permanencias y contacto entre el padre y la hija menor que comprende los fines de semana alternos, la mitad de vacaciones de Navidad y Semana Santa y quince días en verano. Este pronunciamiento es recurrido por ambos progenitores. El padre solicita una tarde con pernocta entre semana y la ampliación del periodo vacacional de verano a la mitad y la madre solicita la restricción del régimen a dos horas en el servicio de Punt de Trobada. En el recurso del padre se invocan como motivos error en la valoración de la prueba e infracción del art. 233-8 en relación con el 236-4 CCC y por la madre que concurre causa suficiente para limitar la relación paterno filial.

Son hechos indiscutidos que los padres se separaron en 2009 cuando la niña tenía menos de dos años. Constanza nació en NUM000 de 2007 y desde entonces vive con su madre, primero en Vilanova y desde 2011 en Barcelona. El padre vive en Sant Vicenç dels Horts con su actual pareja y la hija de esta.

Se alega básicamente por el padre que el Juez ha dado mayor veracidad a la versión facilitada por la madre que ha sostenido que el régimen de visitas que se llevaba a cabo antes de este procedimiento era solo de fines de semana alternos cuando el padre ha mantenido que veía a su hija entre semana un día y se remite a determinadas manifestaciones vertidas por la madre a la técnica del EATAF y en el interrogatorio. Cabe señalar con carácter previo que aun cuando el sistema de visitas anterior pactado por ambos progenitores tenga importancia y deba ser tenido en consideración al resolver sobre la modalidad del régimen de permanencias que deba establecerse, no impide fijar un régimen distinto si se considera más adecuado a las necesidades e intereses de la menor. No obstante lo anterior, no esta probado que la menor pasara con su padre un día todas las semanas con pernocta y ello ni siquiera se deduce de las manifestaciones del propio demandante que, ante el EATAF, reconoce que no siempre había disfrutado de ese día. Las manifestaciones que hace la madre a la técnica del EATAF no se refieren a la época inmediatamente anterior al inicio de este procedimiento sino al principio de la separación. No se trata, como se ha señalado, que el Juez haya dado mayor veracidad a uno u otro progenitor, sino de establecer un régimen de relación y permanencia que permita satisfacer el derecho de la hija a estar con su padre de forma satisfactoria y adecuada sin que ello implique sufrimiento para la misma.

En el presente supuesto se han producido una serie de acontecimientos en 2013 que han generado en la menor claro y acreditado malestar emocional. Dicho malestar lo recoge el Informe pericial aportado por la madre de 10-2-2014 tras haber realizado a la niña una serie de pruebas, además de la entrevista. En dicho informe se recoge las manifestaciones de la menor de que la...

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