SAP Barcelona 155/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2016:4808
Número de Recurso812/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 812/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 44 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 646/2013

S E N T E N C I A núm. 155/2016

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 646/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona, a instancia de Sacramento quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Victoria, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Victoria contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 22 de abril de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimo íntegramente la demanda presentada por D. Fernando Bertán Santamaría, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de Dª Sacramento, frente a Dª Victoria y en su virtud debo condenar y condeno a Dª Victoria a abonar a la demandante la cantidad de 81.331,10 € debiéndose añadir a dicha cuantía los intereses legales correspondientes desde la fecha del envío del burofax reclamando el pago de 20.11.2012 y hasta el día de su pago.

Igualmente se impone a la demandada el pago de las costas derivadas de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Victoria y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que ha tenido lugar el día dos de marzo de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Sacramento interpuso demanda contra Doña. Victoria solicitando la condena al pago de la cantidad de 81.331,10 €, más los intereses legales correspondientes desde la fecha del envío del burofax reclamando desde el 20.11.2012 y hasta el día de su pago, y costas. Reclama las cantidades que indica haber tenido que abonar de su propio patrimonio en relación a la tutela que ejerció respecto de su madre, la Sra. Coral, fallecida el 30.07.2012, pues fue nombrada por la SAP Barcelona, de 10.12.2009, que revocó en este extremo la sentencia dictada el 9.02.2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Barcelona, en la que además de la incapacitación se había acordado nombrar tutora a la ahora demandada. Y detalla que la rendición final de cuentas fue aprobada por auto de 29.10.2012 (procedimiento nº 617/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 58).

Doña. Victoria se opuso indicando que muchos de los gastos incluidos por la actora en la rendición de cuentas no lo eran en interés de la tutelada o para su adecuado cuidado, sino en el propio de la tutora o por mera conveniencia de ésta. Cuestiona los gastos de cuidadoras, de apartamento en Puigcerdà, y ambulancias, de abogados y procuradores, de administrador de fincas, de entierro, de farmacia, supermercado, varios y hogar, y también de suministros. Y en cuanto a los ingresos considera que deben incluirse 1.397,36 €: 180

€ en el ejercicio de 2010, referente al alquiler del ático ocupado por la tutora; 388,80 € ingresado por la aseguradora ALLIANZ como cobertura de un siniestro; 466,98 € de alquileres del ejercicio 2011 y 361,58 € de alquileres del ejercicio 2012. Solicita que se estime parcialmente la demanda, y lo cuantifica en escrito presentado posteriormente en 27.462,73 €.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, realizando un muy pormenorizado examen de las cuentas de 2010, 2011 y 2012, llegando a la conclusión de que se ha solicitado una cantidad algo inferior a lo que resulta de las mismas. Considera que lo más idóneo, no existiendo prueba pericial contable, es seguir el criterio contable que especificó la demandante, que siguió un sistema de cálculo semejante al de una cuenta corriente, partiendo de los ingresos y gastos existentes.

SEGUNDO

La representación de Doña. Victoria expone en su recurso que el juzgador a quo ha olvidado descontar los 10.494,96 € recibidos de la Comunidad de Propietarios por pago de unas obras, por lo que sólo puede ser condenada a 72.933,52 €. Asimismo insiste en que no deben ser computados los gastos de la estancia en Puigcerdà/Llívia; se aquieta en lo referente al gasto de abogados y procuradores excepto la pericial caligráfica por importe de 1.871,50 €, y el procurador Sr. Beltrán por el juicio verbal 790/2012; tampoco debe ser computada la mitad de los gastos de entierro porque los abonó el hermano. Y en consecuencia, considera que no se la debe condenar en las costas de la primera instancia.

TERCERO

Únicamente puede ser objeto de examen en esta resolución aquellas cuestiones planteadas en el recurso, pues las pequeñas cantidades que no fueron contabilizadas por el juzgador a quo, y por su escaso importe se supone que no han sido objeto de impugnación, no pueden ser estudiadas.

Efectivamente, y como no niega la apelada, el juzgador a quo, tras el extenso y pormenorizado examen de las cuentas, olvidó restar los 10.494,96 € abonados por la Comunidad de Propietarios por los trabajos realizados de tratamiento antitermitas. Por ello, si el resultado de los ingresos y gastos dio el resto de 83.428,48 €, como cantidad adeudada, la demanda debió estimarse en 72.933,52 €, como indica la apelante.

No pueden ser estimadas las otras alegaciones por coincidir plenamente con lo argumentado por el juzgador a quo. Así:

- Respecto a los gastos de la estancia en Puigcerdà/Llívia, nada puede añadirse a la sentencia de instancia cuando argumenta:

...no es un elemento debatido que la demandante y su marido poseen un inmueble en la localidad de Saillagouse (ejemplo de ello es el documento nº 25 aportado en el acto de la audiencia previa), localidad situada en la Cerdanya francesa muy próxima a Llivia y Pugcerdà.

Ante esta situación, entra dentro de lo razonable que la tutora deseare poder descansar en los meses de verano en tal residencia y que de cara a poder velar por su madre la tuviere en un lugar próximo, pues además de no estar la demandante obligada en el ejercicio de sus funciones a tener a su madre en su domicilio (por mas grande que éste fuere y máxime teniendo en cuenta la potencial capacidad económica de la misma), si que se estima justificado que velare por tenerla cerca y en una localidad muy próxima como...

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