SAP Barcelona 169/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2016:4784
Número de Recurso757/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 757/2014-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1059/2013-4

JUTJAT DE PRIMERA INSTÀNCIA 7 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A nº 169/2016

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona,a veintiséis de mayo de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1059/2013 seguidos por el Jutjat de Primera Instància 7 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de PYC SEGURIDAD CATALUNYA, S.A. representada por la procuradora Dª CARMINA TORRES CODINA y defendida por la abogada Dª Inmaculada Gallardo Martínez, contra VINSA SEGURIDAD GRUPO ALENTIS (VIGILANCIA INTEGRADA S.A.) representada por el procurador D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y defendida por el abogado D. Luis Alonso Cristobo. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día ocho de julio de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad PYC Seguridad Cataluña S.A, representada por la procuradora doña Carmina Torres Codina, contra la entidad VINSA Seguridad Grupo Alentis (Vigilancia Integrada, S.A), representada por el procurador don Antonio de Anzizu Furest, absuelvo a dicha demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Condeno en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por PYC Seguridad Catalunya, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 17 de mayo de 2016.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con invocación de lo dispuesto en los artículos 1158 y 1899 del CC, ejercitó PYC Seguridad Catalunya SA (en lo sucesivo, PYC) en la demanda origen de las presentes actuaciones acción en reclamación de la suma de 14.159'55 euros frente a Vinsa Seguridad Grupo Alentis Vigilancia Integrada SA, empresa a la que sucedió en la prestación del servicio de seguridad de las instalaciones del Auditori de Barcelona sitas en la C/ Lepanto 150, con efecto a partir del 1 de julio de 2009.

La cantidad reclamada corresponde a los gastos laborales (salarios y cotizaciones a la Seguridad Social) asumidos entre febrero de 2010 y octubre de 2011 en relación a la trabajadora Dª Frida que, por cuenta de la demandada, prestaba sus servicios en las antedichas instalaciones y en cuyo contrato de trabajo, por carecer de la precisa habilitación del Ministerio del Interior para actuar como vigilante de seguridad, rechazó subrogarse la actora.

Como consecuencia de dicha negativa, la trabajadora interpuso demanda ante la jurisdicción laboral frente a ambas empresas -cedente y cesionaria- y en fecha 8 de febrero de 2010 el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona dictó sentencia que, declarando la nulidad del despido, condenó a PYC a su inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir y absolviendo a Vinsa Seguridad Grupo Alentis Vigilancia Integrada SA (en adelante, Vinsa).

La expresada sentencia, confirmada el siguiente 21 de octubre por el TSJC, fue anulada sin embargo por el Tribunal Supremo el 21 de septiembre de 2011 que, acogiendo el recurso de casación para la unificación de doctrina que había interpuesto PYC, la absolvió y condenó a Vinsa al cumplimiento del pronunciamiento contenido en el fallo de la dictada por el Juzgado (v. folios 15 a 41).

SEGUNDO

Como razonó la juez a quo, con argumentos que damos aquí por reproducidos, no ostenta PYC el derecho de repetición que, al amparo del artículo 1158 CC, invoca frente a Vinsa pues no puede afirmarse que, en el momento en que afrontó los discutidos gastos, pagara una deuda ajena, careciendo de la condición de tercera respecto de las obligaciones laborales asumidas ante la trabajadora en cuestión.

En definitiva, la readmisión por la actora de la Sra. Frida y el abono de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social -que imponían los arts. 55-6 ET y 113 LPL - fueron mera consecuencia de la ejecución provisional de la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la nulidad del despido, en...

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