SAP Barcelona 158/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2016:4775
Número de Recurso507/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 507/2014-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 433/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 44 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 158/2016

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 19 de mayo de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 433/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 44 de Barcelona, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y RAIMON BUNDO, S.L. representados por la procuradora Dª ELISA RODÉS CASAS y defendidos por el abogado

D. Domingo Rivera López, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NUM000 C/ DIRECCION000 NUM001 DE BARCELONA y MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representados por el procurador D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y defendidos por el abogado

D. Pedro Cano Ferré. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día diez de marzo de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

F A L L O

Que desestimo la demanda presentada por Dª Elisa Rodés Casas, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de "Axa Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" y "Raimon Bundo S.L.", frente a la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 -C DIRECCION000 NUM001 de Barcelona y "Mutua de Propietarios" imponiendo a la parte actora las costas derivadas de las presentes actuaciones.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros y Raimon Bundo, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 3 de mayo de 2016. TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento en los artículos 1902 y 1903 del CC y 43 de la LCS, ejercitaron en la demanda origen de las presentes actuaciones Raimon Bundó SL y Axa, Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros, acción indemnizatoria contra la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en AVENIDA000 NUM000 /Calle DIRECCION000 NUM001 de Barcelona -compuesto por dos edificios que comparten medianera en las respectivas fachadas posteriores- y su aseguradora, Mutua de Propietarios, por razón de los perjuicios (daños en continente y contenido) derivados de sendos siniestros acaecidos en fechas 19 y 30 de julio de 2011, consistentes en la inundación del local comercial situado en la planta baja y sótano de la finca que tiene su entrada por la AVENIDA000, dedicado a la confección y comercialización de vestidos de novia.

El Juzgado calificó los siniestros como imprevisibles y/o inevitables por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1105 del CC, descartó la responsabilidad de la Comunidad de propietarios demandada.

Raimon Bundó SL, arrendataria del local comercial inundado, y su aseguradora Axa, Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros (en lo sucesivo, Axa) impugnan tal pronunciamiento en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Recordemos que, con apoyo en los informes emitidos por los peritos D. Cosme y D. Isidoro (a instancia, respectivamente, de Axa y de Raimon Bundó SL) e, incluso, del inicialmente librado por cuenta de la comunidad por D. Salvador, en la demanda se sostenía que como consecuencia del rebufo de la red de alcantarillado pública, saturada tras las importantísimas precipitaciones habidas en la ciudad de Barcelona los días 19 y 30 de julio de 2011, el agua entró en la finca a través del antiguo colector -también llamado "galería"- existente en el subsuelo del edificio de autos.

Se refería, pues, en la demanda el reproche culpabilístico del que se hacía derivar la responsabilidad exigida a la comunidad de propietarios demandada a la propia subsistencia, no obstante hallarse en desuso, de aquella galería y/o a la inexistencia del preciso sellado de la instalación, o, en fin, a no hallarse dotada de un sistema de evacuación/bombeo -como el posteriormente instalado- que evitara que, al llenarse, pasara el agua de forma violenta al sótano del edificio.

En esta segunda instancia, aceptando la tesis que, con apoyo en el dictamen final de los Sres. Salvador y D. Amadeo, acogió el Juzgado, se imputa a la comunidad el deficiente estado, por su antigüedad y falta de mantenimiento, del único bajante común que, desde una de las terrazas del edificio, recoge el agua de lluvia hasta la red pública de alcantarillado situada en la AVENIDA000 (el resto de la instalación comunitaria desemboca en la C/ DIRECCION000 ); punto de conexión a través del cual habría penetrado el agua en la antedicha galería y, desde ella hasta el nivel de la planta baja del edificio y, por lo que ahora nos interesa, al sótano del local afectado.

Cierto que, aunque el recurso de apelación permite al tribunal de segundo grado conocer en su integridad del proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia donde quedan inexorablemente fijados los hechos y la causa de pedir, pues lo contrario supondría una violación del principio de preclusión procesal y provocaría en la parte contraria una verdadera situación de indefensión ( arts. 400 y 456- 1 LEC y SSTS de 3 de noviembre de 2009, 18 de enero y 27 de octubre de 2010, 17 de febrero y 10 de mayo de 2011, 4 de octubre de 2012 y 23 de abril de 2014 ).

No es cierto sin embargo que, como de contrario se aduce, introduzcan propiamente las apelantes hechos nuevos en esta segunda instancia. Nótese que el propio Juzgado en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia apelada procedió a analizar las posibles vías de entrada de agua en la finca, incluyendo no solo la antigua galería subterránea en desuso sino también el bajante -en uso- que desemboca en la red pública de la AVENIDA000, cuestión que estuvo desde el primer momento en el debate y sobre la que fueron interrogados la totalidad de los testigos-peritos que declararon en el acto del juicio.

TERCERO

Para decidir la controversia, hemos de partir de las siguientes premisas:

  1. / Tras las importantes lluvias que tuvieron lugar en Barcelona los días 19 y 30 de julio de 2011 la red de alcantarillado público que daba servicio a la AVENIDA000 entró en carga, quedando saturada y produciéndose el consiguiente retorno del agua, por lo que aquí nos interesa, hasta el sótano de la finca situada en AVENIDA000 NUM000 /Calle DIRECCION000 NUM001 .

    Según informe emitido por el Departamento de servicios jurídicos del Ayuntamiento obrante en el expediente municipal incoado a raíz de la reclamación formulada por Axa y aportado a los folios 517 a 720, en las indicadas fechas se produjo una situación calificada de "excepcional", con un total de 150 requerimientos al Servei de Prevenció, Extinció d'Incendis i Salvament el 19 de julio y de otros 460 el siguiente día 30, habiendo activado la Generalitat el Servicio INUNCAT por alerta de inundaciones en el Barcelonés, entre otras comarcas.

    Así se afirmaba en la demanda y se declara probado en la sentencia apelada, tras descartar el juez a quo que las inundaciones hubieran tenido origen en el ascenso del nivel freático que apuntó D. Marcelino en el informe emitido a instancia de Zurich, aseguradora de Ayuntamiento de Barcelona; así se deduce de...

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