SAP Barcelona 156/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2016:4722
Número de Recurso467/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución156/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 467/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 22 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 239/2013

S E N T E N C I A Nº 156/2016

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª.MARTA FONT MARQUINA

D. RAMÓN VIDAL CAROU

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 22 BARCELONA, a instancias de D. Federico, Dª. Genoveva, Dª. Paula y Dª. María del Pilar representados por el Procurador Sr. Pedro Moratal Sendra, contra CATALUNYA BANC, S.A. representada por el Procurador Sr. Ignacio López Chocarro los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día veinte de marzo de dos mil catorce, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Don Federico, Doña María del Pilar, Doña Genoveva y Doña Paula contra Catalunya Banc S.A. y declaro la nulidad por error del consentimiento de la orden de compra de Deuda subordinada de fecha 29.07.92 (1ª emisión) por importe de 30.000 euros celebrada entre aquellos y la demandada, así como el posterior canje de las mismas y venta de fecha 02.07.13 y CONDENO a la misma a devolver a la actora el precio recibido por la contratación de la Deuda subordinada

(60.050,50 euros, correspondiendo el importe de 30.050,50 euros a Don Federico, Doña María del Pilar, Doña Genoveva y Doña Paula y el de 30.000 euros a Don Federico y a Doña María del Pilar ), más los intereses legales devengados por esa cantidad desde la fecha respectiva de suscripción de cada uno de los contratos declarados nulos hasta el momento de la restitución y aminorando esas cantidades con los intereses recibidos por los demandantes en virtud del mismo, en su caso si los hubo, con sus intereses legales, debiendo llevarse a cabo la determinación de la cantidad resultante en ejecución de sentencia. Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia sin sujeción al límite del 394.3 LEC por la manifiesta temeridad en la oposición".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día diecisiete de diciembre de dos mil quince.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad bancaria apela la sentencia que declara la nulidad por error en el consentimiento de la orden de compra de deuda subordinada de fecha 29 de julio de 1992 y 24 de noviembre de 2003 respectivamente, así como la nulidad del canje posterior de fecha 2 de julio de 2013.

En el recurso de apelación se reiteran idénticos argumentos y excepciones esgrimidas al contestar a la demanda como la naturaleza del contrato, caducidad de la acción y confirmación del contrato. Alega error en la valoración de la prueba. Combate la imposición de intereses y costas.

SEGUNDO

Poco cabe añadir a la exhaustiva razonada y correcta sentencia apelada.

Cabe, sin embargo, citar la más reciente sentencia del TS de 25 de febrero de 2016 ( sentencia 102/16 ), que resuelve la práctica totalidad de los motivos de apelación de la apelante, rechazando, en consecuencia, los motivos de oposición aquí esgrimidos.

Analiza el más Alto Tribunal de naturaleza de las obligaciones subordinadas (negocio que aquí nos ocupa (Fto. Tercero). Analiza el error vicio en el consentimiento, con cita de sentencias precedentes en el Fundamento Tercero, apartado B).

En el supuesto aquí planteado oído los testigos depuestos (directores del banco), ha de concluirse de que no se cumplió con el deber de información necesario para evitar el error. Es extrapolable el inciso 7º del citado apartado B) al supuesto de autos cuando dice que:

" 7.- En este caso, no consta que hubiera esa información previa, más allá de las afirmaciones interesadas de la empleada de la entidad, que no pueden suplir el rastro documental que exige la normativa expuesta y que en este caso brilla por su ausencia; y ni siquiera la información que aparecía en las órdenes de compra de los productos, prerredactadas por la entidad financiera, era adecuada, puesto que no se explicaba cuál era la naturaleza de los productos adquiridos, no se identificaba adecuadamente al emisor de las participaciones preferentes, los datos que se contenían ofrecían una información equivocada, o cuanto menos equívoca, sobre la naturaleza de los productos (como era la del plazo, cuando en realidad se trataba de participaciones perpetuas), y no se informaba sobre sus riesgos ".

Baste la declaración de estos legales representantes los cuales nada recuerdan de los actores, como las propias circunstancias de los actores y documentos aportados para esta conclusión.

También el TS examina la caducidad. Esta excepción ha sido resuelta en numerosas sentencias del propio Tribunal.

Dice la sentencia que:

" 2.- Respecto a la caducidad de la acción y la interpretación a estos efectos del art. 1.301 CC, hemos establecido en sentencias de esta Sala 489/2015, de 16 de septiembre, y 769/2014, de 12 de enero de 2015

, que "[e]n relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del...

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