SAP Barcelona 167/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2016:4539
Número de Recurso648/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña Maria del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 648/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BADALONA

JUICIO ORDINARIO 821/13

S E N T E N C I A nº 167/2016

En Barcelona, a 26 de Mayo de 2016.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 821/13 sobre división de cosa común seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Badalona por demanda de DON Juan Enrique, representado por el Procurador sr. Jansá y defendido por la Letrada sra. Pujadas, contra DOÑA Francisca, representada por la Procuradora sra. Vega y asistida por el Abogado sr. Galindo, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 24 de abril de 2.014 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 821/13 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Badalona recayó Sentencia el día 24 de abril de 2.014 cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Juan Enrique contra Dña. Francisca :

  1. Declaro disuelta la comunidad existente sobre la finca sita en Carretera DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Badalona inscrita en el Registro de la Propiedad nº NUM002 de Badalona al Tomo NUM003 del archivo, libro NUM004, folio NUM005 finca nº NUM006, inscripción NUM007 .

  2. Se acuerda la adjudicación de la mitad indivisa de la finca de la Sra. Francisca a favor de D. Juan Enrique, previo pago del adjudicatario al otro cotitular del valor pericial de dicha participación a determinar en ejecución de sentencia.

  3. Si finalmente Sr. Juan Enrique no tuviera interés en adjudicársela o no pudiera pagar dicho valor, se procederá a vender la finca por subasta pública con licitación de terceros extraños, y distribución del precio en función de su respectiva participación. Todo lo cual se llevará a cabo en ejecución de sentencia.

Y todo ello sin imposición de costas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación al que se opuso el actor en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y ambos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección y descartada la necesidad de celebración de vista, el día 11 de mayo de 2.016 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DOÑA Francisca .

La Sentencia de primer grado, sin imposición de costas a ninguna de las partes por considerar ineludible el seguimiento del proceso, declara disuelta la comunidad que los litigantes ostentan sobre el piso NUM001 de la Carretera DIRECCION000 nº NUM000 de Badalona y ordena proceder a su liquidación en fase de ejecución.

La interpelada, por medio del presente recurso de apelación, se alza frente a dicha resolución por razones de índole procesal y sustantiva que seguidamente enunciamos y resolvemos, en sentido desestimatorio:

A.- Desde el primer punto de vista, presunta infracción de normas de naturaleza adjetiva (alegaciones 4ª y 5ª del escrito de formalización), observamos lo siguiente:

  1. - Que la pretendida falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia frente al de Familia, al margen de ser un alegato novedoso -fue omitido por la sra. Francisca en el trámite a que se refiere el art. 49 LECivil y concordantes ( arts. 46, 63.1.II y 64.1 LECivil ) y sobre él ninguna decisión se ha adoptado en primera instancia revisable en alzada- resulta absolutamente inadmisible.

    Basta examinar la súplica de la demanda obrante al folio 6 de las actuaciones para comprobar que la pretensión del sr. Juan Enrique en ningún modo persigue modificar el pronunciamiento contenido en la Sentencia recaída en fecha 14 de mayo de 2.010 en el previo proceso de divorcio nº 500/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona -confirmada en el ulterior proceso 116/11 del Jdo. de Violencia 1 de Badalona- en relación a la atribución del uso del inmueble litigioso (documentos 3 y 4 de la demanda); es más, fue el propio actor quien en su demanda puso de manifiesto la existencia de esa atribución de uso a favor de la sra. Francisca e hija común (hecho 3º al folio 3) y reconoció en la fase intermedia del proceso que la división que insta no puede perjudicar la subsistencia de aquél (5m.:03s. acta de la audiencia previa).

  2. - Que la Sentencia de primer grado no infringe el deber de congruencia, requisito interno exigido por el art. 218.1 LECivil ( SsTS de 18/06/07, 17/03/08 y 20/05/09 ), con relevancia constitucional ( STC 9/98 de 13 de enero ), que implica una adecuación entre la parte dispositiva de aquélla y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones de modo que el tribunal no puede otorgar: 1º más de lo demandado por el actor, 2º menos de lo consentido por el demandado y 3º cosa distinta de la postulada en el escrito rector del proceso de tal forma que, en palabras de la ya citada Sentencia del Tribunal Constitucional, se produzca "...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR