SAP Barcelona 337/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2016:4528
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución337/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Procedimiento abreviado nº 10/15

Diligencias previas nº 722/07

Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilma. Sra. Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

En Barcelona, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito de apropiación indebida contra Jose María, con D.N.I nº NUM000, nacido el día NUM001 /1942 en Cobdar (Almería), hijo de Luis Antonio y Amelia, vecino de Rubí (Barcelona), con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Fortuny Cendra y representado por el/la Procurador/a Sr. Bach Ferrré; contra Pedro Miguel, con D.N.I nº NUM002, nacido el día NUM003 /1971 en Uleila del Campo (Almería), hijo de Concepción y Esmeralda, vecino de Rubí (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, con la misma defensa y representación que el anterior; contra Bernardo, con D.N.I nº NUM004, nacido el día NUM005 /1947 en Barcelona, hijo de Darío y Justa, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sra.Pérez Molina y representado por el/la Procurador/a Sra. Contreras Insensey, en calidad de responsables civiles Renda Rubí S.L. defendida por el/la Abogado/a Sra. Bonillo Hervás y representada por el/la Procurador/a Sr. Bach Ferré y Euromaquinaria 2000 S.L. defendida por el/ la Abogado/a Sr. Plans Palomar y representada por el/la Procurador/a Sr.Baldu Mayor; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular sostenida por Documentos de Marketing Directo, S. A. U. defendida por el Abogado Sr. Riba y representada por la Procuradora SRa. Sanz Pérez.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 en relación al art. 249 y 250.1.6º CP

, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado Jose María como autor del mismo las penas de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 15 euros, costas, debiendo indemnizar a Documentos de Marketing Directo, S. A. U. en 588.000 euros con responsabilidad civil de Renda Rubí S.L.; alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto de los arts. 234 y 235.3º CP, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado Jose María como autor del mismo las penas de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, costas, con igual responsabilidad civil.

La Acusación particular como constitutivos de: a) un delito de apropiación indebida de los arts. 252 en relación al art. 249 y 250.1.6º CP y b) un delito de receptación del art. 298 CP, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado Jose María como autor del delito a) las penas de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con cuota diaria de 50 euros, costas, debiendo indemnizar a Documentos de Marketing Directo,

S. A. U. en 735.000 euros con responsabilidad civil de Renda Rubí S.L. y al acusado Bernardo como autor del delito b) las penas de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio o industria por 6 años, costas, debiendo indemnizar a Documentos de Marketing Directo, S. A. U. en 73.000 euros con responsabilidad civil de Euromaquinaria 2000 S.L.; alternativamente calificó los hechos a) como constitutivos de un delito de hurto de los arts. 234 y 235.3º CP, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado Jose María como autor del mismo las penas de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, costas, con igual responsabilidad civil, retirando la acusación respecto de Pedro Miguel .

TERCERO

En igual trámite la defensa del acusado Jose María mostró su disconformidad con las acusaciones, solicitando la libre absolución por inexistencia de delito, alternativamente, sin calificar los hechos, consideró concurrente la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art.

21.6 CP con carácter muy cualificado o con carácter simple.

La defensa del acusado Bernardo mostró su disconformidad con las acusaciones, solicitando la libre absolución por inexistencia del delito imputado.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, examen de testigos y documental con el resultado que obra registrado en el soporte audiovisual.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Compañía Blocforms S.A., cuyo objeto social era la fabricación de papel y cartón, fue declarada por medio de Auto de 7/3/2005 en situación legal de concurso voluntario.

Llegado el día 18 de abril de 2006, en ejecución del plan de liquidación aprobado judicialmente, sus administradores concursales firmaron un contrato con el legal representante de la mercantil Documentos de Marketing Directo, S. A. U. en virtud del cual esta última se adjudicaba la totalidad de la maquinaria, utillaje, instalaciones y elementos auxiliares de Blocforms S.A. por el importe total de quinientos diez mil euros, siendo que lo bienes objeto de esa adjudicación figuraban tanto en el convenio suscrito como en el precontrato previamente concertado en fecha 1 de febrero anterior.

SEGUNDO

La totalidad de los bienes muebles objeto del mencionado contrato se ubicaban en la factoría que tenía la referida Blocforms S.A. en una nave industrial sita a la altura del kilómetro 19'300 de la carretera entre Terrassa y Rubí, perteneciente al término municipal de Sant Quirze del Vallès.

La titularidad de dicha nave correspondía a la Sociedad Renda Rubí, S.L. conforme a escritura notarialmente otorgada de arrendamiento financiero con opción de compra el 21/3/2002,, de la que era administrador legal el acusado Pedro Miguel, mayor de edad y de ignorados antecedentes, que ninguna intervención tuvo en los hechos que se dirán, quien la dirigía y gestionaba conjuntamente con su padre, el también acusado Jose María, mayor de edad y con antecedentes penales no valorables en la presente causa. Debido a tal circunstancia, también en fecha 18 de abril de 2006, las mercantiles Documentos de Marketing Directo, S. A. U. y Renda Rubí, S.L. suscribieron un contrato, rubricado por el acusado Jose María pese a figurar nominalmente como interviniente su hijo, por el que, según se expresaba, aquella la primera pasaba a ocupar la nave por un plazo máximo de seis meses a partir de la firma del contrato, señalándose como finalización del mismo el 15/10/2006, estipulándose que en el caso de que llegado este término previsto y Documentos de Marketing Directo, S. A. U. no hubiere abandonado la nave Renda Rubí, S.L. tendría el derecho "a cobrar una renta de subarriendo por un importe mensual de 26.534'88 euros (IVA aparte)".

El indicado plazo inicial del contrato fue rebasado sin que Documentos de Marketing Directo, S.

A. U. hubiese abandonado la nave, por lo que comenzó a devengar las rentas mensuales pactadas.

Posteriormente, el 30 de enero de 2007 el acusado Jose María remitió a la citada mercantil una carta por correo certificado con acuse de recibo en la que se daba por rescindido el contrato firmado a la vez que reclamaba al pago de 72.121'45 euros como contraprestación de dicha utilización.

En dicha fecha la repetida Sociedad había enajenado parte de los bienes que se guardaban en la nave, siendo que la maquinaria que permanecía pendiente de vender ascendía a un valor tasado en 588.000 euros.

El acusado Jose María dispuso de esta maquinaria en su propio beneficio, siendo que en la diligencia de entrada y registro, judicialmente autorizada, llevada a cabo el 21 de marzo de 2007 ya no se encontraba ninguna máquina perteneciente a Documentos de Marketing Directo S. A. U. en el interior de la nave, inmueble que en esa fecha era propiedad de la Sociedad Sejagar 93, S.L. quien la había adquirido a Renda Rubí S.L. mediante compraventa celebrada el 23/10/2006, percibiendo la vendedora como precio un total de 5.409.108'94 euros (más IVA de 865.457,43 euros), de los que el pago de 4.890.995'06 euros (más IVA de 782.559,21 euros) quedaba diferido a la primera decena del mes de enero de 2007, supeditado a que la nave se encontrase desalojada, libre y expedita.

TERCERO

Sin que conste el destino de las restantes, una de las máquinas allí existentes perteneciente a Documentos de Marketing Directo S. A. U. marca Rotatek RC3 Collator Sprint data Mailer (con el número de serie 424), cuyo valor en aquella época y condiciones alcanzaría aproximadamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR