SAP Barcelona 320/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2016:4454
Número de Recurso15/2015
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución320/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Número del procedimiento Sumario 15/2015

Procede de Sumario 2/2015

Juzgado de Instrucción nº 1 de Igualada.

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Magistrados/as

D. JOSE MARIA TORRAS COLL

Dª ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS

En Barcelona, a 28 Abril 2016

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento Sumario con número de Rollo 15-2015 originada en lel procedimiento Sumario 2/2015 instruído por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Igualada por la presunta comisión de un delito contra la salud pública por tráfico de estupefacientes, siendo acusados por el Ministerio Fiscal,

  1. Severiano, de 42 años nacido NUM000 .1974 en Méjico hijo de Anibal y Adolfina, nacido en TEHUACAN Puebla (Méjico), no constando haber sido condenado previamente por un Tribunal penal con dos hijos de 21 años y 19 años, viudo, de nacionalidad mejicana con documento de identidad mejicano nº NUM001, pasaporte NUM002, NIP NUM003 sin antecedentes penales, en situación administrativa regular en el territorio nacional por tener permiso de residencia en vigor, habiendo sido detenido el 6 de octubre de 2014 por esta causa y en prisión provisional por las misma desde el 9 de octubre de 2014 permaneciendo privado de libertad sin solución de conitnuidad desde esa fecha, representado por el Sr Procurador D. Ricard Simó Pascual y defendiodo por el Sr Letrado D. Javier Rodigálvarez

  2. Fermina, de 30 años nacida el NUM004 85 hija de Gerardo y Penélope, en mayor de edad,, nacida en TLALNEPANTLA DE BAZ Guadalajara (Méjico) de nacionalidad mejicana con nº de pasaporte NUM005, con NIE NUM006 sin antecedentes, con dos hijas menores y con domicilio en Madrid, NIE NUM006 en situación irregular en libertad provisional por esta causa bajo fianza de 20.000 euros con prohibición de salida de España y retirada de pasaporte,estuvo detenida el 7.11.2014 en Madrid por esta causa siendo decretada su prisión provisional el día 8 de noviembre de 2014 y levantada la medida el 18 de Mayo de 2015, representada por el Sr Procurador Jose María Ramírez Becerra y defendida por el Sr Letrado

D. Javier Rodigálvarez En la tramitación de la causa se ha seguido lo procedimentalmente dispuesto atendida la carga de trabajo que pesa sobre el Tribunal,y siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa la decisión unánime del Tribunal, por lo que se procede a dictar esta Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, se incoó tras la presentación del atestado NUM007 del Cuerpo de Mossos d 'Esquadra, del equipo de policía judicial, con posteriores atestados ampliatorios y, concluida la instrucción y una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

Para el juicio oral se propuso como prueba la declaración de los acusados, y como prueba testifical, la de los policías miembros del Cuerpo de Mossos d 'Esquadra - policía autonómica- Subinspector del Cuerpo de los Mossos d'Esquadra con TIP NUM008, Sargento NUM009, Cabo con TIP NUM010, Agentes con TIP NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM012, NUM016, NUM010

, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024 ., la de los Sres Ángel Jesús, Domingo, Casimiro, Fernando . e Gabriela, esta sólo por la defensa ; la pericial, consistente en que los facultativos químicos del Instituto Nacional de Toxicología Raquel y Brigida

, ratificaran y en su caso ampliaran sus informes obrantes a los folios 934 a 937 y 1474 a 1476, Clemencia y Raquel, a citar de igual forma, para que ratifiquen y en su caso amplíen su informe obrante a los folios 1017 a 1020, sólo para el caso de que esta prueba fuera impugnada por la defensa. ; más pericial, consistente en que los Agentes del Cuerpo de los Mossos d'Esquadra, con TIP NUM025, NUM026, NUM027, se ratifiquen y en su caso amplíen sus informes obrantes a los folios 92 a 97, 417 a 422, 426 a 429;más pericial, consistente en que los Agentes del Cuerpo de los Mossos d'Esquadra, con TIP NUM028 y NUM029, ratifiquen y en su caso amplíen su informe obrante al folio 1000 a 1007 y en que los Agentes del Cuerpo de los Mossos d'Esquadra, con TIP NUM030 y NUM028, ratifiquen y en su caso amplíen su informe obrante al folio 1070 a 1075.; prueba documental por lectura de los folios 2 a 23, 55 a 100, 116 a 134, 149 a 197, 219 a 230, 242 a 267, 269, 271 a 273, 278 a 294, 303 a 309, 312 a 354, 364, 365, 375 a 385, 391 a 401, 405 a 480, 487 a 497, 518 a 567, 578 a 586, 603 a 623, 637, 638, 651 a 655, 663 a 668, 707 a 718, 725 a 727, 730 a 745, 748 a 755, 773 a 782, 786 a 789, 792 a 798, 818 a 830, 846 a 850, 877 a 907, 934 a 937, 939 a 1011, 1017 a 1020, 1045 a 1127, 1130 a 1149, 1245 a 1312, 1323 a 1341, 1351 a 1355, 1377 1380, 1401 a 1406, 1452 a 1455, 1457, 1474 a 1476; y más prueba documental de los soportes digitales unidos a la causa que contienen las grabaciones efectuadas durante la observación de las terminales números NUM031 y NUM032 y de los números de IMEI NUM033 y NUM034, prueba que debería practicarse mediante la completa audición de tales grabaciones salvo que las defensas de los procesados, por entenderse informadas de su contenido renunciaren expresamente a ella, de lo cual se solicitaba se tomara oportuna nota en el acta, y todo ello sin perjuicio de la obligación impuesta al Órgano judicial en el artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El juicio plenario se ha desarrollado en dos sesiones al no disponer en la primera del medio técnico idóneo para la reproducción de los CD con las escuchas practicadas.En el acto de juicio se practicaron las pruebas acordadas por la Sala en su momento a propuesta de las partes, y no renunciadas por estas y,así en la primera, al inicio de la vista se renunció por ambas partes proponentes acusación y defensa, de la prueba propuesta a los testigos MMEE TIP numeros NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM012, NUM016, NUM010, NUM018, NUM019,, NUM020,no comparecido por enfermedad, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, habiendo también renunciado el MF a completar la prueba de audición de pasajes de las grabaciones, parcialmente llevada a cabo, derivadas de las escuchas judicialmente autorizadas manifestando la defensa que no impugna, ni las trasncripciones, ni su contenido, y habiendo renunciado la defensa a la testifical de Irene Céspedes propuesta sólo por la defensa, todo ello sin oposición de la parte contraria, practicándose las demás propuestas y admitidas en forma.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones,no modificadas al elevarlas a definitivas, calificó los hechos imputados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en relación con el art. 370.3º del C.P considerando a ambos procesados responsables en concepto de autores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin concurrencia en los procesados de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno de los procesados las penas de 12 AÑOS DE PRISIÓN, como accesoria, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y conforme el artículo 370 in fine del C.P ., procede imponer a cada uno de los procesados la pena de MULTA DE 13.250.000 EUROS y costas conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, solicitando se dé a las sustancias, dinero metálico y demás efectos incautados -referidos todos en la primera conclusión- el destino legal previsto en los arts. 374 y 127 del vigente Código Penal en relación con el art. 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción de la Ley 18/2006, de 5 de junio y las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo (B.O.E. núm. 129/2003 de

30.05), reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

QUINTO

La defensa de Severiano efectuó una calificación provisional solicitando la libre absolución de su patrocinado al negar por completo la existencia de los hechos imputados y su participación, y al elevarla a definitiva la modificó, incorporando como hechos de la misma que su patrocinado, siguiendo instrucciones expresas de Faustino y Jose Pablo, se limitó a confirmar la recepción en Barcelona del cargamento de latas de piña . Así el Sr Severiano simplemente debía extraer de las mercancías las cajas que le fueron reseñadas en un listado que le fue entregado al mismo, siendo la exportación de la mercancía las gestiones del viaje el traslado y almacenamiento de las latas de piña totalmente ajenas al Sr Severiano . Añadiendo que asimismo ha reconocido en el acto del juicio los hechos objeto de acusación habiendo colaborado en la presente causa por cuanto él mismo ha facilitado los nombres de las personas relacionadas con los presentes hechos y cuyas órdenes obedecía dando inclusive detalles de cómo se había llevado a cabo toda la operativa resultando a su juicio en dicho escrito la colaboración indudable, considerando los hechos constitutivos de un delito del art 370 CP del que sería cómplice el citado Severiano concurriendo la atenuante analógica de confesión y colaboración del art 27.1 CP en relación con el art 21.4 CP en su modalidad de muy cualificada consistente en haber reconocido los hechos por los que se le acusa habiendo colaborado en la presente...

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