SAP Barcelona 170/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2016:4224
Número de Recurso489/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución170/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 489/2015-I

Procedencia: Juicio Ordinario nº 384/2014 del Juzgado Primera Instancia 2 Badalona (ant.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 170/2016

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA

D. SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre Nulidad de contrato de suscripción de participaciones preferentes nº 384/2014, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Badalona (ant.CI-2), a instancia de D/Dª. Maximo Y Dª Antonia, contra CATALUNYA BANC S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 18 de marzo de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de D. Maximo y Dª Antonia, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. MONTSERRAT SALGADO LAFONT, contra la entidad CATALUNYA BANC S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST y, en consecuencia:

  1. - DECLARO LA NULIDAD de las órdenes de compra de particiones preferentes y deuda subordinada, y de todos los contratos a ellas vinculados, a las que se refiere la presente Demanda, entre ellos, la orden de recompra y suscripción de acciones de CATALUNYA BANC S.A.

  2. - CONDENO A CATALUNYA BANC S.A. a devolver a D. Maximo y a Dª Antonia la cantidad de

    13.409,50 euros, con aplicación del interés legal de dicha suma desde la fecha de cada una de las ordenes de suscripción de participaciones preferentes,extinguiendo cualquier vínculo cantractual entre las partes derivado del presente contrato, y debiendo deducirse de estos importes en EJECUCIÓN DE SENTENCIA, por efecto de compensación, las cantidades percibidas por la demandante en concepto de intereses o cupones remuneratorios de los títulos durante el período de vigencia de las participaciones y/o obligaciones, más el interés legal, generados por las mismas desde el momento de su percepción, así como las acciones, y los rendimientos percibidos durante la vigencia del contrato y abonados por CATALUNYA BANC, S.A. con el interés legal desde la perfección de los contratos.

  3. - CONDENO A CATALUNYA BANC S.A. al abono de todas las costas causadas en este proceso.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes.

Las personas demandantes, don Maximo y doña Antonia, interpusieron demanda frente a CATALUNYA BANC, S.A. instando, entre otras, la nulidad de los contratos de cuenta de valores y suscripción de participaciones preferentes y de obligaciones de deuda subordinada, condenando a la demandada a devolver a la parte actora la cantidad de 13.409,50 euros. Y que se condenara a idéntica demandada al pago de los intereses correspondientes al importe principal de contratación de los productos (36.000 euros y

8.000 euros) computados desde las respectivas fechas de las indebidas suscripciones hasta la fecha de la venta de las acciones de CATALUNYA BANC S.A. y de los intereses correspondientes a la cantidad restante

(13.409,50 euros) una vez deducido el precio total obtenido por dicha venta (30.590,50 euros) desde el día siguiente a la venta hasta su total satisfacción, al tipo del interés legal del dinero hasta sentencia y del interés legal incrementado en dos puntos a partir de la sentencia, y deduciendo del importe resultante las cantidades percibidas en concepto de cupón o dividendo abonado por la demandada, a determinar todo ello en ejecución de sentencia. También se instaba la imposición de costas procesales a la demandada.

Alegaban sus circunstancias personales, consortes sin ningún conocimiento financiero; don Maximo no se escolarizó hasta los siete años, en plena posguerra, 1938, y únicamente estuvo en el colegio hasta los doce años, cuatro años, dejando el colegio a tan temprana edad, ejerciendo oficios diversos, emigrado en 1960 a Francia, de donde regresó en 1993, tras jubilarse; su esposa, huérfana de padre a muy temprana edad, también escolarizada en plena posguerra hasta los doce años, poniéndose en seguida a trabajar, e igualmente emigrada a Francia, donde residió con su marido hasta regresar a España con su marido tras la jubilación. Teniendo que emigrar valoraban cada euro ganado.

Suscribieron los productos por consejo del empleado don Carlos Antonio, pensando que era una especie de depósito a plazo seguro, con interés privilegiado, pues se le ocultó la verdadera naturaleza de ambos productos híbridos. El Sr. Maximo firmó los contratos ya preparados de antemano al efecto.

Ello en contraste con la complejidad de los productos o instrumentos financieros referidos, de tal manera que no fueron informados de manera adecuada de lo que estaban firmando, suscrito por consejo del personal de la oficina de la entidad demandada; luego el canje en acciones y la venta de las mismas, dada su iliquidez, al Fondo de Garantía de Depósitos, accionando por la comercialización de dichos valores de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes, dolo reticente y error excusable en el consentimiento contractual, destacando dicha falta de información, en relación con las exigencias legales sobre la comercialización de este tipo de productos financieros, en virtud de la normativa dictada al efecto, incumplidas por la entidad demandada, invocando varios preceptos respecto, entre otras, dicha nulidad relativa, así los arts. 1.266 y

1.303 del Código Civil .

La contestación de la demandada se refirió, en síntesis, a la caducidad de la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento; la no concurrencia de error excusable; al cumplimiento de la obligación de información general; no prestación del servicio de asesoramiento financiero; la incongruencia de solicitar el interés legal del dinero; refiriéndose a todo el proceso de recompra de los títulos como obligatorio para la entidad, así como a la voluntariedad de la venta al FGD, confirmación ex art. 1311 CC en relación a la prohibición de los actos contradictorios con las acciones ejercitadas; compensación de los rendimientos o cupones; también se refirió a la petición de intereses legales sobre el principal desde la fecha de compra. Acabó interesando la desestimación íntegra de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora. La sentencia estima íntegramente la demanda y en su virtud declara la nulidad de las órdenes de compra de participaciones preferentes y deuda subordinada, y de todos los contratos a ella vinculados, a los que se refiere la demanda, entre ellos la orden de recompra y suscripción de acciones de Catalunya Banc, S.A. Y condena a la demandada a devolver a la parte demandante el importe de 13.409,50 € con aplicación del interés legal de dicha suma desde la fecha de cada una de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes, "extinguiendo cualquier vínculo contractual entre las partes derivado del presente contrato", y debiendo deducirse de "estos importes en EJECUCIÓN DE SENTENCIA, por efecto de compensación, las cantidades percibidas por la demandante en concepto de intereses o cupones remuneratorios de los títulos durante el periodo de vigencia de las participaciones y/o obligaciones, más el interés legal, generados por las mismas desde el momento de su percepción, así como las acciones, y los rendimientos percibidos durante la vigencia del contrato y abonados por CATALUNYA BANC, S.A., con el interés legal desde la perfección de los contratos". Condenando en costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de CATALUNYA BANC S.A. interpone recurso de apelación formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente pasamos a analizar, en síntesis:

  1. La participación preferente y la deuda subordinada son un título valor.

  2. De la caducidad de la acción.

  3. Acerca del cumplimiento del deber de información por la entidad demandada, y de la acreditación del vicio del consentimiento. La carga probatoria de la información facilitada.

  4. De la improcedencia de declarar la nulidad de un negocio jurídico adquisitivo por error en el consentimiento cuando la actora ha vendido el objeto de la compraventa.

  5. Doctrina de los actos propios. La venta de las acciones al F.G.D. y extinción de la acción de nulidad.

  6. Intereses legales y sobre las costas, refiriéndose a las dudas para la resolución del caso.

La parte demandante se opuso al recurso y solicita la desestimación íntegra del recurso de apelación, y confirmando la sentencia recaída en primera instancia, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente, por su manifiesta temeridad y mala fe en la interposición del recurso.

SEGUNDO

La consumación del contrato y el plazo de caducidad.

La apelante comienza refiriéndose al cuatrienio de caducidad en estos casos a la luz de dos recientes sentencias del Tribunal Supremo en la materia.

Se refiere a la denominada literosuficiencia y autonomía del...

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