SAP Barcelona 225/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2016:3969
Número de Recurso273/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución225/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 273/15

Procedimiento Abreviado núm. 136/2014

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sra. ANGELS VIVAS LARRUY

Sr. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

En la ciudad de Barcelona, a Catorce de Marzo de dos mil dieciséis.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de lesiones, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal del acusado Teodoro contra la sentencia dictada en los mismos el día 13-7-2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: 1 .Condenar a Teodoro como autor responsable de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y con la concurrencia de la circunstancia atenuante por analogía de embriaguez, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de TRES MESES de prohibición de aproximarse o de comunicarse por cualquier medio con Pedro Miguel, y al pago de las costas procesales.

  1. - Imponer al condenado la obligación de indemnizar a Pedro Miguel en la suma de 215,56 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose el día 6-11-2015, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado día para la deliberación, votación y fallo sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente: " Se declara probado que, sobre las veintiuna horas del día 19 de abril de 2013, Teodoro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, encontrándose con sus facultades alteradas por una previa ingesta de alcohol, mantuvo una discusión con su primo Pedro Miguel cuando ambos se encontraban en la parte exterior del bar Les Tapes, sito en la Plaza Gaudí de la localidad de Les Franqueses del Vallés, empujándole y golpeándole en la cabeza con un paraguas que tenía la punta metálica, ocasionándole como consecuencia de todo ello lesiones consistentes en herida contusa de dos centímetros a nivel fronto-parietal izquierdo, en equimosis en el tercio superior de la cara anterior del brazo izquierdo y en erosión de un centímetro de diámetro en el tercio medio de la cara posterior del antebrazo izquierdo, lesiones que precisaron tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura de la herida y el transcurso de seis días para su curación, uno de ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, no habiendo quedado acreditado que le quedara secuela alguna.

Examinadas las actuaciones se aprecia, entre otros extremos, que desde el día 30 de mayo de 2013 en que se acordó volver a citar a Pedro Miguel para que volviera a ser examinado por el médico forense hasta el día 24 de octubre de 2013 en que se volvió a acordar la citación del Sr. Pedro Miguel a los mismos fines no se practicó actuación alguna, no habiéndose practicado tampoco actuación alguna desde el día 5 de noviembre de 2013 en que se dictó Auto en el que se acordaba la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado hasta el día 13 de febrero de 2014 en que el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos, no habiéndose practicado tampoco actuación alguna desde el día 26 de mayo de 201 en que tuvieron su entrada las actuaciones en este Juzgado hasta el día 7 de mayo de 2015 en que se dictó Auto de admisión de pruebas y se acordó el señalamiento del juicio oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) error en la valoración de la prueba con infracción del principio in dubio pro reo en cuanto al alcance y calificación jurídica con infracción por indebida aplicación del art. 148 CP en relación al art. 147 CP y b) alternativamente infracción por falta de aplicación de la pena del tipo básico del art. 147.1 CP y c) y alternativamente infracción por falta de aplicación del subtipo atenuado del art. 147.2 CP . Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo o alternativamente de acuerdo con las peticiones alternativas especificadas en el escrito de recurso.

TERCERO

El primer motivo jurídico se basa en el extremo referido a que la sentencia considera que la herida contusa de 2 cm en la cabeza precisó tratamiento médico quirúrgico en base a que precisó tres puntos de sutura, siendo la calificación correcta la de la falta penal, dado que ni el médico forense ni el médico que le trató fueron propuestos como testigos en el acto del juicio y en consecuencia no quedó acreditado que precisara un tratamiento curativo o estético ni si eran necesarios para su curación, siendo la carga probatoria del Ministerio Fiscal. Por otra parte los puntos de sutura no pueden ser considerados tratamiento médicoquirúrgico dado que ni siquiera...

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