SAP Ávila 69/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIES:APAV:2016:427
Número de Recurso124/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución69/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00069/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ÁVILA

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

213100

N.I.G.: 05019 41 2 2013 0065168

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000124 /2016

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Saturnino

Procurador/a: D/Dª MARIA LOURDES GONZALEZ MINGUEZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO CARO PICÓN

Contra: MAXI DIA MAXI DIA

Procurador/a: D/Dª MARIA MERCEDES RODRIGUEZ GOMEZ

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 69/2016

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Ávila, dieciséis de junio dos mil dieciséis.

Vista ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial la Causa Nº 198/2014 del Juzgado de lo Penal de Ávila, en grado de apelación, dimanante del Procedimiento Abreviado 35/2014 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ávila, Rollo Nº 124/2016, por un delito de robo con fuerza, siendo parte apelante Saturnino representada por la Procuradora Dª. Mª Lourdes González Mínguez y defendido por el Letrado D. Antonio Caro Picón, y parte apelada MAXI DIA representada por la Procuradora Dª Mª Mercedes Rodríguez Gómez y defendida por el Letrado D. Ignacio Saiz Masip yel Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente Don JAVIER GARCÍA ENCINAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 30 de diciembre de 2015 declarando probados los siguientes hechos: "Poco antes de la 1:20 horas del día 5 de Septiembre de 2013, el acusado, Saturnino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuyas demás circunstancias ya han sido referenciadas, con el propósito de apoderarse de bienes muebles ajenos, tras trepar al tejado de la nave-almacén en que se ubica el supermercado MAXI DIA, sito en la carretera de Burgohondo s/n de Ávila, y propiedad de la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A. procedió a desatornillar una placa metálica y tras doblarla, por la abertura que se franqueó se introdujo en la parte superior del falso techo, del que retiró una placa, accediendo a la oficina, donde cortó los cables de suministro de energía de la alarma del local, y cajas registradoras, sin que pudiera lograr su propósito, al dispararse la alarma, por cuyo motivo abandonó la nave y corrió ocultarse entre la maleza de un descampado, situado a unos 100 metros, donde lo localizó pocos minutos después la policía."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Saturnino, como autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LASCOSAS, en grado de tentativa, y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por igual plazo de cinco meses.-En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, se condena al penado a pagar a la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTACION S.A ., una indemnización por daños y perjuicios, en importe de 568,70 Euros, que devengará, desde la fecha y hasta su completo pago, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.-Se imponen al penado las costas procesales, incluyendo las generadas por la Acusación Particular, sin perjuicio de lo que proceda, de tener reconocido en esta causa, o poder tenerlo, el beneficio de justicia gratuita.-Quedan sin efecto cuantas medidas cautelares de carácter personal se hubieran adoptado durante la tramitación de esta causa, en relación con la penada.-"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Saturnino .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta los de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Saturnino se impugna la sentencia de instancia denunciando error en la valoración de la prueba y quebrantamiento del principio de presunción de inocencia, habida cuenta de que los indicios tenidos en cuenta por la Juzgadora de la Instancia no pasan de ser meras conjeturas insuficientes para fundar un fallo de signo condenatorio y; por último, impugna que la que condena en costas incluya las de la acusación particular, por cuanto interesó, en trámite de conclusiones, una pena superior a la finalmente impuesta.

SEGUNDO

Comenzando por el primero de los motivos articulados y, en concreto, respecto a la denuncia de error en la valoración de la prueba, señalar que como tiene dicho esta Audiencia Provincial "En relación con la valoración de la prueba hemos de recordar que, conforme reiterada Jurisprudencia, debe reconocerse, por regla general, singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente la expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta al modo en que narran los hechos sobre los que son interrogados quienes deponen en su presencia, haciendo posible a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido. Así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de la misma hizo el Juez ante quien se practicó en muy contadas circunstancias: si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo y, de modo excepcional, si...

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