SAP Almería 288/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2016:472
Número de Recurso446/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución288/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 288/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

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En la Ciudad de Almería a Diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 446/2015, el Procedimiento Abreviado número 95/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, por DELITO DE ESTAFA, siendo apelante la mercantil CASTALA, S.L., que ejerce la acusación particular en esta causa, representada por el Procurador D. Adrián Salmerón Morales y dirigida por el Letrado D. Manuel Cruz Rosas y como apelados los acusados Mariano y María, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representados por la Procuradora Dª. Eva García Recover y defendidos por el Letrado D. Juan José Bonilla López, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2015, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Resulta probado a tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, y así se declara, que en fecha 10 de enero de 2.013 se presentó ante el órgano instructor de la presente causa querella criminal por la representación procesal de la mercantil Castala S.L., que se turnó al órgano instructor de la presente causa, en la que puso de manifiesto que el día 26 de julio de 2.006, tal mercantil y los acusados suscribieron un contrato de compraventa por el que aquellos vendieron a la querellante la finca rústica ubicada en el PARAJE000 de la localidad de Berja (Almería), identificada como finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Berja (Almería) al tomo NUM001, libro NUM002 y folio NUM003, por un precio total de 341.778,28 euros, abonando en tal acto la compradora a los acusados la cantidad de 120.000 euros, mediante la entrega de un cheque y tres pagarés librados a nombre del acusado por importe de 30.000 euros cada uno, aplazando el pago del resto de precio al momento de elevación a escritura pública de tal contrato, y a pesar de ello, sin tener disposición sobre el bien vendido, el día 27 de junio de 2.012, los acusados vendieron tal finca a Dª María Inés y a D Luis Angel, mediante otorgamiento de escritura pública de compraventa formalizada ante el Notario de Adra D Antonio Isidro Pérez-Beneyto Abad, ocasionando a la querellante el perjuicio consistente en la pérdida del dinero entregado.

No se ha acreditado que los acusados, Mariano y María, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, en la que no han estado privados de libertad, llevaran a cabo la segunda venta descrita sin disponer del bien vendido, pues desde la formalización de la venta con la querellante, aquella fue requerida para el cumplimiento del contrato haciendo caso omiso, lo que dio lugar a que los acusados presentaran demanda de juicio ordinario contra tal mercantil para el cumplimiento del contrato suscrito, que fue sustanciada en el Juicio Ordinario nº 1.422 de 2.009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Roquetas de Mar (Almería), resuelto por sentencia firme de fecha 27 de febrero de 2.012

, en la que se estimó íntegramente la demanda ordenando de forma principal el cumplimiento del contrato por parte de la querellante con pago del resto del precio pactado, lo que no llevó a cabo la misma, por lo que los acusados vendieron la finca en julio de ese mismo año al entender resuelto el contrato en virtud del incumplimiento contractual de la querellante".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los acusados, Mariano y María, del delito de estafa, por el que han sido acusados en la presente causa, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares personales o reales se hayan impuesto a los mismos en esta causa e imponiendo a la acusación particular las costas procesales causadas en esta instancia ".

CUARTO

Por la representación procesal de CASTALA, S.L., que ejerce la acusación particular en esta causa, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el día 25 de mayo de 2015 en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la parte apelada, que formalizaron impugnación al recurso mediante sendos escritos presentados los días 23 de junio y 2 de julio del mismo año, respectivamente, en los que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el pasado día 18 de mayo para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER...

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