SAP Almería 222/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2016:466
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución222/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 222

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN N.º 3 DE ALMERÍA

DILIGENCIAS PREVIAS: 811/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 135/14

ROLLO DE SALA: 20/2015

En la Ciudad de Almería, a 18 de abril de 2016.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Tres de Almería seguida por delito contra la salud pública y falta de menosprecio a los agentes de la autoridad contra el acusado Pedro Francisco, nacido en Marruecos el día NUM000 /1982, hijo de Eladio y de Esmeralda, provisto de NIE núm. NUM001, vecino de San Isidro de Níjar, con antecedentes penales no computables, declarado insolvente por el Instructor, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Monserrat Baeza Cano y defendido por el Letrado D. Carlos María Zea Gandolfo, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado DON LUIS DURBÁN SICILIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Guardia civil del Puesto Principal de Níjar nº NUM002, de fecha 17 de Enero de 2014. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar en sesiones celebradas los días 13 y 14 de Abril de 2016 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 apartado 1º, inciso 1 º y párrafo 2º, en relación con el art. 369.1.6 ª y 374 del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. Reputó responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al art. 56 del Código Penal y multa de 15.400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago, de conformidad con el art. 53 del Código penal . Asimismo interesó el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida a fin de que se le diera el destino legalmente procedente, con destrucción de la droga intervenida y de las muestras, una vez fuese firme la sentencia, así como con imposición de las costas al acusado.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado. Subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368.2 del Código Penal, interesando la imposición de la pena inferior en grado a la prevista para el tipo básico.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado, Pedro Francisco, de nacionalidad marroquí, provisto de NIE nº NUM001 y con antecedentes penales no computables, sobre las 19.00 horas del día 15 de Enero de 2014 fue interceptado en un control de tráfico y seguridad ciudadana por efectivos de la Policía Local de Níjar (Almería) cuando conducía el vehículo matrícula ....XXX por el Paraje Aljibe de la Higuera de la barriada de Campohermoso-Nijar (Almería). En su ropa interior llevaba oculto un paquete de polvo prensado blanco con un peso neto total de 256,06 gramos que contenía cocaína trazas de cocaína (es decir, cocaína en un porcetaje que no se puede precisar pero, en todo caso, inferior al 1 %), entremezclada con otras sustancias como fenacetina (1,6 %), cafeina (53,7 %), tetracaína (1,4 %), así como con trazas de paracetamol y lidocaina, lo que incrementaba la potencial toxicidad del preparado, que el acusado pretendía destinar al tráfico. No consta acreditado el valor de la sustancia intervenida en el mercado ilícito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La valoración en conciencia de la prueba practicada lleva a considerar...

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