SAP Almería 240/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2016:431
Número de Recurso335/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución240/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA240/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS :

D. LUIS DURBÁN SICILIA

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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En Almería a Veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 335/2015

, el Procedimiento Abreviado nº 552/2014, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería por delito de ROBO con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa, siendo apelante el condenado Romualdo, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Villena Tous y defendido por la Letrada Dª. Paula Cano Núñez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 23 de marzo de 2015 cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Que Romualdo, mayor de edad y con antecedentes penales, sobre las 0,45 horas del 11 de marzo de 2012, con ánimo de obtener un beneficio económico injusto, violentó la cerradura de la puerta de entrada de la caravana propiedad de Juan Alberto, matrícula .... YHV, que se encontraba estacionada y perfectamente cerrada en el camping Cueva Negra, de la localidad de Mojacar (Almería), logrando acceder al interior de la misma, si bien no llegó a sustraer ningún efecto, ya que fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil. Asimismo, el acusado ocasionó desperfectos en la puerta de entrada, en las cerraduras de dos ventanas y en la puerta del baño y del dormitorio, que han sido tasados en 489 euros".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Romualdo como autor de un delito ya definido de robo con fuerza en casa habitada en tentativa, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a un año y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales; con indemnización a favor de Juan Alberto en la cantidad de 489 euros, siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

CUARTO

Por la representación procesal del condenado Romualdo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el día 10 de abril de 2015, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, el cual formalizó escrito de impugnación del recurso con fecha 30 de abril del mismo año en el que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el pasado día 25 de abril para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado a la pena de un año y nueve meses de prisión como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los art. 237, 238.2 º y 241.1 y 2 del Código Penal en grado de tentativa, conforme a los art. 16.1 y 2 y 62 de mismo Cuerpo Legal, interpone su defensa recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y, en su lugar, se acuerde su libre absolución.

Aduce el recurrente como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba en que habría incurrido el Juzgador al declarar como probado que el acusado intentó perpetrar el robo en el interior de la caravana por el que ha sido condenado, cuando a juicio de la parte no existe prueba de cargo suficiente para imputarle tal delito ya que no existe ninguna prueba directa que acredite, sin ningún género de dudas, su participación en el forzamiento de la puerta del vehículo, al que accedió con la única intención de cobijarse, habiéndose vulnerado su derecho a la presunción de inocencia cuya transgresión se denuncia asimismo en el recurso.

En lo que respecta a la valoración de la prueba, es obligado recordar que según establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (y es doctrina reiterada por los Tribunales), corresponde al Juez ante quien ha sido practicada, pues ha dispuesto de la oportunidad y ventaja que supone percibir directamente con sus propios sentidos -inmediación- el contenido de las...

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