SAP Alicante 186/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARIA AMPARO RUBIO LUCAS
ECLIES:APA:2016:1476
Número de Recurso20/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución186/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03014-37-1-2016-0002428

Procedimiento: Menores Nº 000020/2016- - Dimana del Expediente de reforma Nº 000267/2015

Del JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000186/2016

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª. Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS (ponente)

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En Alicante, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Febrero de 2016, dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Alicante, en el Expediente de Reforma nº 267/15, habiendo actuado como parte apelante Luis Manuel, dirigidos por el Letrado D. Alejandro Dartis Garcie y, como parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Del Mar Peñalver.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Menores nº 1 de Alicante con fecha 29 de febrero de 2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue "FALLO: Que debo imponer e impongo al menor Luis Manuel, como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, la medida consistente en 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, o, en caso de no prestar su acuerdo en fase de ejecución, la medida de realización de una tarea socio-educativa de duración no superior a seis meses, desde la que se trabajen los valores de respeto y empatía.

Asimismo debo condenar y condeno al indicado menor y a sus padres Alexander y María Purificación, a indemnizar a solidariamente a Casimiro, en la persona de sus legales representantes, en la cantidad de 460 euros por los daños y perjuicios causados."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por el Letrado del menor Luis Manuel, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 4 de abril de 2016, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de abril de 2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó ponente y se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 4 de mayo de 2016.

I I - HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

I I

I - RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se opone la defensa letrada del menor Luis Manuel la sentencia de instancia, que condenó a su defendido como autor de un delitode apropiación indebida, invocando, en esencia, una presunta vulneración de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", así como error en la valoración de la prueba y falta de motivación de la sentencia, interesando por ello se revocara la citada sentencia, decretando la libre absolución de su defendido. El recurso, de manera respetuosa, no será estimado.

En primer lugar, debe ponerse de manifiesto que, como ha señalado jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, a pesar de la íntima relación que guardan el derecho a la presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo", existe una diferencia sustancial entre ambos, de modo que su alcance no puede ser confundido, por cuanto este último sólo entra en juego cuando, practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la...

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