SAN 31/2016, 27 de Julio de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:3229
Número de Recurso1/2016

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1/16 SUMARIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) Nº 7/15 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

NIG: 28079 27 2 2015 0002124

SENTENCIA Nº 31/16

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA.ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO(Presidente)

DÑA.TERESA PALACIOS CRIADO

DONJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO(Ponente)

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 bajo el nº 7/15, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA y un DELITO DE INTEGRACIÓN EN GRUPO DELICTIVO, en la que aparecen como acusados:

  1. - Alonso, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM049 -1976, hijo de Silvio y de María Antonieta, con documento nacional de identidad nº NUM000, con ordinal de informática policial nº NUM001

    , con antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 28-5-2015. Está representado por la Procuradora Dª María Yolanda Ortiz Alfonso y defendido por el Abogado D. Pedro Víctor de Bernardo Riaza.

  2. - Elena, mayor de edad, nacida en Madrid el día NUM002 -1976, hija de Ezequias y de Martina

    , con documento nacional de identidad nº NUM003, con ordinal de informática policial nº NUM004, sin antecedentes penales y privada de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 28-5-2015. Está representada por la Procuradora Dª María Yolanda Ortiz Alfonso y defendida por el Abogado D. Pedro Víctor de Bernardo Riaza.

  3. - Mariano, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM005 -1975, hijo de Severino y de Amelia

    , con documento nacional de identidad nº NUM006, con ordinal de informática policial nº NUM007, con antecedentes penales no computables y en libertad provisionalmente por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 7-7-2015 hasta el día 19-1-2016, fecha en la que fue prestada la fianza de 6.000 euros impuesta por auto de 15-1-2016. Está representado por la Procuradora Dª María José Moruno Cuesta y defendido por el Abogado D. José Ricardo Laso Castillo. Y

  4. - Argimiro, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM008 -1980, hijo de Eusebio y de Margarita

    , con documento nacional de identidad nº NUM009, sin antecedentes penales y en libertad provisionalmente por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 13- 11-2015 hasta el día 14-12-2015, fecha en la que fue prestada la fianza de 20.000 euros impuesta por auto de 11-12-2015. Está representado por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero y defendido por el Abogado D. Juan José Santelesforo Navarro. El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Ángel Bodoque Agredano.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30-5-2015 se incoaron las Diligencias Previas nº 2918/15 del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, al pasar a disposición del Juzgado los imputados Alonso y Elena, que habían sido detenidos en el Aeropuerto de Madrid-Barajas dos días antes, cuando el primero regresaba de Turquía y la segunda lo fue a recoger, siendo investigados por su presunta relación con una estructura organizada de personas de nacionalidad española y turca dedicadas al tráfico internacional de la droga sintética MDMA. A dichas actuaciones se acumularon las Diligencias Previas nº 3754/15 del Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid, incoadas con motivo de la puesta a disposición del detenido Mariano, también implicado en las investigaciones emprendidas, e inhibidas el día 9-7-2015.

El día 17-7-2015 el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid se inhibió a favor del Juzgado Central de Instrucción que por reparto le correspondiese, siendo asignada la causa al Juzgado Central de Instrucción nº 3, que incoó el día 31-7- 2015 las Diligencias Previas nº 88/15, aceptando la competencia el día 12-8-2015. A las mismas se unieron las diligencias abiertas con motivo de la detención en Marbella el día 13-11-2015 de Argimiro, asimismo implicado en la investigación desarrollada.

Las Diligencias Previas nº 88/15 del Juzgado Central de Instrucción nº 3 fueron transformadas en el Sumario nº 7/15 por auto fechado el 23-12-2015, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el día 28-12-2015.

El día 1-3-2016 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el 8-1-2016 se formó el rollo PO nº 1/16. En dicho procedimiento dictamos el 12-4-2016 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 26- 5-2016 dictamos auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas, con señalamiento de las sesiones del plenario por decreto del mismo día, con fecha de comienzo el 20-6-2016.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus calificaciones elevadas a definitivas, sostuvo que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito contra la salud pública, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (MDMA), en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 º y 370.3º del Código Penal . Considera autores de dicho delito a los acusados Alonso y Elena, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia en el primero de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la segunda. Interesó que se impusiera a Alonso las penas de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.152.384 euros, así como las costas procesales, y a Elena las penas de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.152.384 euros, así como las costas procesales.

Un delito contra la salud pública, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (MDMA), en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 º y 370.3º del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16.1 del Código Penal . Considera autores de dicho delito a los acusados Mariano y Argimiro, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó que se les impusiera las penas de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.152.384 euros, así como las costas procesales.

Un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) y párrafo último del Código Penal . Considera autores de dicho delito a los acusados Alonso, Elena, Mariano y Argimiro, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó que se les impusiera la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas procesales.

Además, debía acordarse el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida en Holanda, a disposición de las autoridades holandesas en todo caso; de todo el material incautado en la causa; de todo el dinero intervenido, que asciende a 2.110 euros; de todos los dispositivos electrónicos intervenidos, y de los vehículos Ford Galaxy con matrícula .... RZL, Audi S4 con matrícula .... XMH y Alfa Romeo con matrícula ....

HDK, aunque respecto del segundo de los nombrados solicitó que se autorice su destrucción, por economía procesal y en virtud de la contestación al traslado que se le hizo en fecha 4 de julio de 2016, en relación al oficio policial en tal sentido.

TERCERO

La defensa de los acusados Alonso y Elena, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados. Además, planteó la cuestión de la nulidad del procedimiento, de la que informó, a pesar de no recogerse en ningún escrito de conclusiones, derivada de supuestas irregularidades cometidas en los trámites de petición y autorización de la actuación del agente encubierto identificado con el código " Chillon ", resuelta por Decreto de 10- 2-2015 del Fiscal Jefe Antidroga de la Audiencia Nacional, lo que para dicha parte arrastra al resto de la tramitación procesal.

CUARTO

La defensa del acusado Mariano, en sus conclusiones definitivas, de modo alternativo a la principal petición absolutoria, solicitó que, en caso de condena, se reconociera a su patrocinado la participación en grado de complicidad, según previene el artículo 29 del Código Penal, solicitando que se le condene a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, al haber cometido el delito en grado de tentativa, con reducción proporcional de la cuantía de la multa.

QUINTO

La defensa del acusado Argimiro, en sus conclusiones definitivas, también de modo alternativo a la principal petición absolutoria, solicitó que, en caso de condena, se reconociera a su patrocinado la participación en grado de complicidad, según previenen los artículos 29 y 63 del Código Penal, solicitando que se le condene a la pena de 4 meses y 15 días de prisión, al haber cometido el delito en grado de conspiración.

SEXTO

Las sesiones del correspondiente juicio se celebraron durante las audiencias de los días 20 y 21 de junio y 7 de julio de 2016.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado...

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